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Publicado Real Decreto 485/2009 Suministro de Último Recurso de la Energía Eléctrica
Hoy se ha publicado en BOE el REAL Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
Para consultar texto íntegro REAL Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
Saludos,
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- 04/04/2009, 12:52 #2Miembro del foro
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Respuesta: nuevo RD comercializador ultimo recurso
Hola a todos,
Efectivamente, se ha publicado el RD 458/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
He estado preparando una seleccion de las partes que nos afectan a nosotros, como Productores del Regimen Especial:
Disposición adicional cuarta. Financiación del Operador del Mercado.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.9 y en la disposición transitoria decimonovena de la vigente Ley del Sector Eléctrico, a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha que se establezca, el Operador del Mercado iniciará su financiación, en todo o en parte, a través de los precios que cobre a los sujetos generadores del mercado que se determine por la Secretará General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad.
Disposición adicional séptima. Representación de determinadas instalaciones del régimen especial.
- Se prorroga la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, hasta el 30 de junio de 2009.
- A partir del 1 de julio de 2009 las instalaciones que hubieran elegido la opción a) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo citado y estuvieran vendiendo su energía en el sistema de ofertas gestionado por el Operador del Mercado mediante la realización de ofertas a través de una empresa distribuidora que actúa como representante de último recurso, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del citado real decreto, en tanto en cuanto los titulares de las instalaciones no comuniquen su intención de operar a través de otro representante, pasaran a ser representados, en nombre propio y por cuenta ajena, por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red de la zona de distribución a la que estén conectados.
En el caso de que el generador pertenezca a una zona de distribución donde no exista comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red, el comercializador de último recurso será el perteneciente al grupo empresarial propietario de la red al que esté conectada su zona de distribución.
Asimismo, también será de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores para las instalaciones que hayan elegido la opción b) del citado artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del acta de puesta en servicio hasta la fecha en que inicie su participación efectiva en el mercado de producción.
La representación en el mercado gestionado por el Operador del Mercado de las instalaciones que hubieran elegido la opción a) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será siempre en nombre propio y por cuenta ajena.
- La empresa comercializadora de último recurso percibirá, desde el 1 de julio de 2009, del generador en régimen especial que haya elegido la opción a) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, cuando actúe como su representante, un precio máximo de 5 €/MWh cedido, en concepto de representación en el mercado.
Si el comercializador de último recurso estuviera declarado como operador dominante del sector eléctrico por la Comisión Nacional de la Energía o fuera una persona jurídica que pertenezca a una empresa o grupo empresarial que tuviera esta condición, este precio, será fijo de 10 €/MWh cedido.La empresa comercializadora de último recurso percibirá, desde el 1 de julio de 2009, del generador en régimen especial que haya elegido la opción a) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, cuando actúe como su representante, un precio máximo de 5 €/MWh cedido, en concepto de representación en el mercado.
Si el comercializador de último recurso estuviera declarado como operador dominante del sector eléctrico por la Comisión Nacional de la Energía o fuera una persona jurídica que pertenezca a una empresa o grupo empresarial que tuviera esta condición, este precio, será fijo de 10 €/MWh cedido.
- A partir del 1 de julio de 2009, la Comisión Nacional de Energía liquidará las primas equivalentes, primas e incentivos, según corresponda, así como los complementos correspondientes a todas las instalaciones acogidas al régimen especial.
Se entiende por «prima equivalente» de las instalaciones del régimen especial, en la opción de venta a tarifa, la diferencia entre la energía neta efectivamente producida valorada al precio de la tarifa regulada que le corresponda y la liquidación efectuada por el Operador del Mercado y el Operador del Sistema, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Y ahora, lo que he podido sacar en claro:
Por la DA4 (Disposicion Adicional cuarta), me parece que podemos esperar una nueva "mordida" en nuestras primas de Regimen Especial, para la financiacion del Operador del Mercado .
Por la DA7 punto 2, se confirma que a partir del 1 de julio de 2009, los productores de Regimen especial que no hayan escogido un Representante ante OMEL, automaticamente pasaran a ser representados por el Comerdializador del Ultimo Recurso perteneciente a la empresa distribuidora a la cual estan conectados.
La DA7 punto 3, tambien confirma que a partir del 1 de julio de 2009, dicho Comercializador del Ultimo Recurso de la empresa distribuidora, en la mayoria de los casos, podra percibir hasta 10 €/MWh (0.1 €/kWh), en lugar de los actuales 5 €/MWh (0.05 €/kWh).
Finalmente, la DA7 punto4, confirma que a partir del 1 de julio de 2009, la Comision Nacional de la Energia sera la encargada de liquidar las "primas equivalentes" (prima otorgada por el Regimen Especial - importe de la electricidad vendida en el Mercado Electrico).
Saludos.Última edición por lwolf; 04/04/2009 a las 14:09 Razón: Resaltar coste con negritas; Arreglar enlace por solarweb;
- 05/04/2009, 11:54 #3Forero
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Respuesta: Publicado Real Decreto 485/2009 Suministro de Último Recurso de la Energía
Hola,
Muy agradecido por la información. Creo que hay una errata con los decimales, se te ha movido una posición decimal. Actualmente el coste de representación (máximo) es de 0.5 céntimos de euro = 0.005 euros y a partir de julio pasará a 1 céntimo de euro= 0.01 euros por kwh. (Los megavatios tienen mil kilovatios y por ello hay que dividir entre 1000). Por otro lado es algo que nos pasa a todos, a mi el primero, porque nos entendemos mejor por kwh (que es como se hacen las facturas) y no por Mwh como refiere el RD.
saludos.Última edición por isidoro111; 05/04/2009 a las 23:46
- 07/04/2009, 02:10 #4Miembro del foro
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Respuesta: Publicado Real Decreto 485/2009 Suministro de Último Recurso de la Energía
Gracias isidoro111,
Efectivamente, meti la pata al poner los costos por kWh . Lo he querido editar, pero ya no me deja, por lo que escribo correctamente el penultimo parrafo:
La DA7 punto 3, tambien confirma que a partir del 1 de julio de 2009, dicho Comercializador del Ultimo Recurso de la empresa distribuidora, en la mayoria de los casos, podra percibir hasta 10 €/MWh (0.01 €/kWh), en lugar de los actuales 5 €/MWh (0.005 €/kWh).
Saludos.
- 07/04/2009, 09:33 #5Forero
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Respuesta: Publicado Real Decreto 485/2009 Suministro de Último Recurso de la Energía
Buenas a todos,
Creo que la parte más importante es el tema de las desviaciones y nadie lo ha comentado. En este apartado es donde la facturación mensual puede hacer una gran variación respecto a lo esperado.
- 07/04/2009, 09:49 #6Forero
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Respuesta: Publicado Real Decreto 485/2009 Suministro de Último Recurso de la Energía
Efectivamente, se me había olvidado comentarlo porque si bien con el "traspaso" al comercializador de último recurso te garantizan que nadie se quede sin cobrar, estos nuevos comercializadores deben indicar si sus honorarios engloban el coste por desvíos de una ISF o por el contrario son un gasto más a sumar, en cuyo caso...vamos el escenario planteado en otros hilos por algunos foreros entre los que me encuentro, no sería demasiado irreal porque si bien nadie se vería obligado a contratar a un comercializador pero a la larga la rentabilidad de la Instalación te obligaría a plantearte ese cambio.
Pero bueno, ahora a esperar que servicios va a ofrecer Iberdrola mediante su comercializadora.
Adjunto el texto legal:
Disposición transitoria sexta. Participación en mercado
y liquidación de tarifas, primas, complementos y desvíos
hasta la entrada en vigor de la figura del comercializador
de último recurso.
1. A partir de la entrada en vigor del presente real
decreto y hasta que entre en vigor la figura del comercializador
de último recurso, prevista para el 1 de enero
de 2009, las instalaciones que hayan elegido la opción a)
del artículo 24.1 del presente real decreto, que no estén
conectadas a una distribuidora de las contempladas en la
disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico, deberán vender su
energía en el sistema de ofertas gestionado por el operador
del mercado mediante la realización de ofertas, a través
de un representante en nombre propio, a precio
cero.
A estos efectos, y hasta el 1 de enero de 2009, el distribuidor
al que esté cediendo su energía actuará como
representante de último recurso en tanto en cuanto el
titular de la instalación no comunique su deseo de operar
a través de otro representante. La elección de un representante
deberá ser comunicada al distribuidor con una
antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de
operación con otro representante.
12. Hasta la fecha establecida en el párrafo primero
de la presente disposición transitoria, estarán exentas del
pago del coste de los desvíos las instalaciones de potencia
instalada igual o inferior a 1 MW que hayan elegido la
opción a) del artículo 24.1.
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Respuesta: Publicado Real Decreto 485/2009 Suministro de Último Recurso de la Energía
Por favor, vamos a ceñirnos al tema del hilo y no reavivar polémicas estériles.
He movido el debate paralelo a otro hilo para no contaminar este tema: http://www.solarweb.net/forosolar/of...85-2009-a.html
Gracias por vuestra comprensiónÚltima edición por solarweb; 07/04/2009 a las 11:22
- 07/04/2009, 14:59 #8Forero
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Respuesta: Publicado Real Decreto 485/2009 Suministro de Último Recurso de la Energía
A ver si me respondéis a una pregunta que me hacen varios propietarios de instalaciones.
Las instalaciones que actualmente estén cobrando de pequeñas compañías eléctricas y que les han dicho que a partir de mayo no les traigan más facturas, qué tienen que hacer?
Son las propias compañías pequeñas que les pasaran los datos a las propietarias de las redes y ellos se pondrán en contacto con los propietarios de las instalaciones? o bien son los propietarios de las instalaciones los que tienen que ir a las compañías propietarias de las redes?
El tema es que existe un contrato firmado entre el propietario de la instalación y la pequeña compañía, por lo que lo lógico sería que se encargasen las compañías de hacer este cambio,digo yo?
- 21/04/2009, 16:31 #9Miembro del foro
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Respuesta: Publicado Real Decreto 485/2009 Suministro de Último Recurso de la Energía
Hola a todos, yo tengo otra pregunta que no se si se desvía del post (si se desvía, pido disculas de antemano):
Si eres titular de una instalación fotovoltaica y no contratas a un comercializador antes del 1 de julio de 2009, pasas a ser representado por el comercializador de último recurso asignado para tu zona. Este comercializador de último recurso, además de cobrarte 1 c€/kWh producido (si es operador dominante) más desvíos, hace las estimaciones de producción o es el generador el que tiene que enviárselas?
Muchas gracias y saludos
- 21/04/2009, 17:58 #10Forero
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- 21/04/2009, 18:42 #11Forero
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Respuesta: Publicado Real Decreto 485/2009 Suministro de Último Recurso de la Energía
Yo tengo una instalacion de 100Kwn. perteneciente a un huerto de 13 Mw. que construyó el ITER( Tenerife ) hace casi 3 años, y hemos pasado de Endesa- que nos cobraba 5cts/Mw a Centrica que nos cobra 0,72 €/Mw, es decir que cada mes me ahorro entorno a 70 € de media !!!
Saludos
- 21/04/2009, 18:45 #12Forero
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- 21/04/2009, 20:48 #13Miembro del foro
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Respuesta: Publicado Real Decreto 485/2009 Suministro de Último Recurso de la Energía
Y asume los desvíos?
- 22/04/2009, 18:02 #14Forero
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Respuesta: Publicado Real Decreto 485/2009 Suministro de Último Recurso de la Energía
Perdona, pero no entiendo lo de los desvios.
La Fra. de producción la hace el ITER, despues se la dá a CENTRICA para que la haga segun el modelo oficial.
En cualquier caso yo sigo cobrando lo mismo, pero ahora sólo pago 0,72€/Mw. de gastos de representación.
Es posible que nos hayan dado ese precio pues el ITER gestiona huertos en las Islas por unos 40 Mw. en total, y ellos querran ganar cuota..
- 22/04/2009, 19:18 #15Forero Junior
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Respuesta: Publicado Real Decreto 485/2009 Suministro de Último Recurso de la Energía
hola, mi pregunta es si esta reforma afecta a todo tipo de instalaciones conectadas a red, ya que me parecio oir algo de que son las mayores de 15kw
- 22/04/2009, 22:39 #16Miembro del foro
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Respuesta: Publicado Real Decreto 485/2009 Suministro de Último Recurso de la Energía
Hola:
GGP, con lo de los desvíos me refiero a que cuando casas la energía en el mercado, si la energía que has producido se desvía de lo que has ofertado, te penalizan por ese devío.
Los 0,72 €/MWh, me parece que son sólo de gastos de representación, y a eso habrá que sumarle el coste de los desvíos y el hacer las previsiones (que imagino que te lo incluya el ITER en el mantenimiento).
De todas formas sea como sea tienes razón, es un precio muy bueno, enhorabuena!
Otsolur, me he leído el RD 485 y por lo que he visto no dice nada del tema de potencias salvo para consumos: los menores de 10 kW pueden acogerse a la tarifa de último recurso que fijará el Gobierno, y las mayores de 10 kW no.
A lo mejor en el RD661 o el RD1578 sí que se hace alguna distinción. Si me entero te digo.
Saludos
- 23/04/2009, 11:15 #17Forero
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Respuesta: Publicado Real Decreto 485/2009 Suministro de Último Recurso de la Energía
Lo que ocurre es que las instalaciones menores de 15 Kw no son penalizadas por los desvios de potencia (eso que se ahorra el representante), pero en cualquier caso necesitan/necesitamos tener un representante en el mercado, o bien el que surja de la distribuidora (a 1 ct/kw) o alguno de los que por aquí se ha nombrado a un precio mas economico.