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  1. #26
    eltatin está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    felicidades, como ya sabes yo estoy en el mismo proceso judicial, a vr si hay suerte y pronto también celebramos la mia

    un saludo

  2. #27
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Cita Iniciado por Pavlo Ver mensaje
    Buenas a todos y enhorabuena a Quinto!

    Quería preguntaros una cosa que está un poco relacionada con el tema del pago de licencias... a ver si a alguno os ha pasado.

    Tenemos una instalación en la que se nos acepta la licencia de obras pero que para su concesión definitiva hay que pagarla, vamos que no tenemos el papelito de "Licencia de Obras". Ahora nos estamos planteando no hacer la instalación porque es en suelo y estamos en la lista de preasignación muy atrás(de hecho en la 2ª convocatoria de los últimos). Resulta que nos han mandado un escrito en el que se nos obliga a pagar en un mes o nos piden intereses de demora, llegando incluso a embargar bienes en caso de que fuera necesario por el reglamento general de recaudación.

    El caso es que no veo por que tengo que pagar una licencia que todavía no tengo concedida... Que pensáis de todo esto? ¿Os ha pasado a alguno algo parecido?
    Pavlo, lo que tendrias que pagar en concepto de licencia son las tasas y el ICIO.

    Las tasas se pagan por la simple actividad municipal y pueden exigirse al iniciar el trámite de licencia. Como excepcion no existe el deber de pagarlas si la licencia se ha obtenido por silencio administrativo. Si el ayuntamiento tarda mas de tres meses en notificarte la resolución de concesión de licencia de manera oficial puedes considerarla estimada por silencio administrativo y ya no tendrias que pagar tasa.

    Por su parte el ICIO se devenga en el momento de iniciarse la construccion por lo que no tienes que pagarlo si no vas a hacer la obra.

    Un saludo
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  3. #28
    Pavlo está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Es cierto Quinto!! Muchas gracias!!

    Buscando un poco he encontrado el Real decreto. Lo pongo por su alguno lo busca:

    Punto 4, del artículo 104, del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, “El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia”.

  4. #29
    mariaro está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    SENTENCIA FIRME JUZGADO DE SALAMANCA
    Ordena AL AYUNTAMIENTO DEVOLVER EL ICIO REFERENTE Al valor de Los inversores y placas al promotor. Si se paga por el valor de la instalacion (Colocacion de las mismas)NO POR EL VALOR DE LO INSTALADO QUE YA son modulos TOTALMENTE TERMINADOs.

  5. #30
    Avatar de Photon
    Photon está desconectado Moderador
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Tienes sentencia de eso para poder subirla aqui?

    saludos

  6. #31
    Avatar de Wolf-Land
    Wolf-Land está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Joder Quinto que alegría para tí y para nosotros...

    Es una gran noticia ya que sienta jurisprudencia previa en Andalucía y más de un Ayto. se va a tener que bajar los pantalones...

    Mis felicitaciones camaradas...

  7. #32
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Desgraciadamente, según nuestro ordenamiento jurídico la jurisprudencia únicamente se sienta mediante sentencias del tribunal supremo, pero bueno, no está mal.

  8. #33
    mariaro está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    ASI ES. Jurisprudencia ya creada en este tema por el T.S. en el 2005 de Ferrovial en Vinaroz... pero aún hay ayuntamientos que hacen oidos sordos... claro que por eso la mayoria de las sentencias firmes al respecto son favorables al promotor y en contra de los intereses INJUSTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS.
    eS VERDAD que hay comunidades como la de Madrid donde no se conocen sentencias al respecto porque el Ayuntamiento no cobra a los promotores el ICIO POR EL VALOR DE LO CONSTRUIDO SINO POR EL VALOR DE COLOCAR Y ENSAMBLAR LO YA CONTRUIDO -que no es lo mismo-
    NINGUNA LEY DICE QUE SE DEBE PAGAR POR EL CITADO ICIO , solo un informe NO VINCULANTE DE tributos el cual la mayoria de los juzgados de España no le dan la razón.

  9. #34
    Avatar de Wolf-Land
    Wolf-Land está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Cita Iniciado por Lugh Ver mensaje
    Desgraciadamente, según nuestro ordenamiento jurídico la jurisprudencia únicamente se sienta mediante sentencias del tribunal supremo, pero bueno, no está mal.
    Lugh tienes razón, pero a falta de pan buenas son tortas... Además hay que tener en cuenta que en otras comunidades como Extremadura, las dos Castillas,... ya hay sentencias en esta misma línea del TS correspondiente.

    Saludos camaradas...

  10. #35
    Merida está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Marino ¿sabes donde se puede encontrar la sentencia del Juzgado de Salamanca que comentas?, o Wolf-Land ¿la sentecia del TS de Castilla León?

    He rebuscado pero y no encuentro nada sobre la Vieja Castilla

    Saludos y gracias

  11. #36
    mariaro está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Ya te diré, pero poniendo en google sentencia icio salamanca o algo así la saque. Es firme y la unica que me se de Castilla y León. Es a favor del promotor y en contra del Ayuntamiento.

  12. #37
    Avatar de Photon
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Aqui hay una explicación un tanto farragosa, le encantará a mas de un aogado:
    http://municipios.lasalina.es/areas/...0imponible.pdf

  13. #38
    Merida está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Gracias Mariano.

    Rebuscando en la web, he encontrado esta nota informativa, no se si será la que inidicabas tu en tu post, en cualquier caso parece interesante... os adjunto el archivo

    Saludos
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  14. #39
    javiB está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Hola a Todos,

    Sentencia nº 25 de 23 de Enero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de VALLADOLID, Sentencia nº 59 de 23 de Marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de ZAMORA, sentencia nº 286/2007 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de SALAMANCA, las sentencias números 67, 75, 76, 89, 90, 91, 92 y 93 de 1 de Abril de 2.009 del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de SEGOVIA, sentencia nº 76/2009 de 30 de Marzo de 2009 del Juzgado Contencioso-administrativo de ÍVILA.
    Hay bastantes más en cada una de estas provincias. Existen varios recursos de apelación en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que están pendientes de resolver, por lo que será determinante el criterio a seguir una vez se haya pronunciado.

  15. #40
    Avatar de JAGABARTO
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    JaviB,
    las sentencias que mencionas, ¿son favorables al Ayuntamiento, o al promotor de la instalacion fotovoltaica? ¿Sabes dónde se puede encontrar el texto de las sentencias?

    Gracias,

  16. #41
    jose666 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Siento quitaros la razón, pero la sentencia en Extremadura fue favorable al ayuntamiento

  17. #42
    javiB está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Cita Iniciado por JAGABARTO Ver mensaje
    JaviB,
    las sentencias que mencionas, ¿son favorables al Ayuntamiento, o al promotor de la instalacion fotovoltaica? ¿Sabes dónde se puede encontrar el texto de las sentencias?

    Gracias,
    Todas estas sentencias son favorables a los promotores y en contra de los Ayuntamientos respectivos. En nuestro Despacho de Abogados hemos ganado estas demandas desde 2006 y tenemos de toda Castilla Y L
    eon. Os pondré alguna y seguiré comunicándo el resultado de otras que estan en trámite.
    Tenemos 2 procedimientos en el Tribunal Superior de Justicia de C. y L (por recursos de Ayuntamientos ).
    Saludos

  18. #43
    Avatar de JAGABARTO
    JAGABARTO está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Muchas gracias, nosotros también estamos litigando contra nuestro Ayuntamiento , ojalá pronto pueda colgar nuestra sentencia favorable (espero... )

  19. #44
    mariaro está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    A JAVIB:
    Por favor nos puedes decir o colgar las sentencias que mencionas de Avila, Salmanca, Valladolid (castilla leon) . Sabes si a llegado alguna al TSJ???

  20. #45
    javiB está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Ahi dejo la que será de las primeras sentencias en este sentido. Es del contencioso de Zamora. Las sentencias que se han dictado este año en Segovia y Avila (favorables a los promotores) han sido recurridas ante el TSJ de Castilla León y están pendientes de sentencia.


    "JUZGADO
    DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

    NÚMERO UNO DE ZAMORA
    PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm.:


    SENTENC1.AZAMORA, a 23 de marzo de 2006.-

    1 ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez de lo Contencioso-
    Administrativo no 1 de Zarnora y su Partido Judicial, habiendo visto los
    presentes autos de Procedimiento Ordinario Núm.: 377/05, entre partes, de una como recurrente la entidad ... seguidos ante este Juzgado


    y de otra Ayuntamiento de CORESES (ZAMORA), sobre Haciendas Locales, paso a dictar la siguiente sentencia.ANTECEDENLES DE HECHO

    PRIMERO.- Por el Procurador D. Marirno Lobato Herrero bajo la dirección letrada de D. Javier Bahamonde González en nombre y representaion de la empresa mercantil ...
    se presentó con fecha 27 de Septiembre de 2005 escrito interponiendo Recurso Contencioso-Adminisbativo contra la resolución de fecha 27 de Julio de 2005, por la que se deséstima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de la Junta. de. Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Coreses de fecha 26 de Mayo de 2005, en virtud del cual se practica la liquidncicón del ICIO correspondientes a
    la instalación de paneles solares para la producción de energía fotovoltaica
    SEGUNDO.- Registrado el escrito de interposición del Recurso
    Contencioso-Ahinistrativo en los Libros correspondientes, se requirió a la
    parte recurrente por Providencia de fecha 28 de Septiembre de 2005, para que
    en el plazo de diez días aportase la tasa correspondieilte y, verificado, se
    adinitió a trámite el recurso interpuesto y se emplazó a la Administración
    demandada, emplazándola y requiriendola para que remitiera el expediente


    administrativo, debiendo emplazar a los interesados en el recurso formuladopara que pudieran comparecer y personarse en autos.


    TERCERO.- Remitido el expediente administrativo, se dio
    traslado del mismo a la parte recurrente para la formalización de la oportuna
    demanda y presentada la misma, se dio traslado de esta a la parte demandada para su contestación.
    Solicitado por las partes, se recibieron los autos a prueba y practicada que fue la propuesta y admitída se unieron las piezas separadas de
    prueba de cada unade las'partes a los autos principales, abriendose período de
    conclusiones que fue verificado por las partes en tiempo y forma quedando
    los autos conclusos para el dictado de la oportuna Sentencia.
    CUARTO,- En la tramitación del presente procedimiento se han
    observado todas las prescripciones legales aplicables y atinentes al caso.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    PRIMERO.- Se pretende en este recurso contencioso administrativo, por Ia demandante ...se declare la nulidad de la resolución de fecha 27 de juIio de
    2005, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al
    Acuerdo de la Junta de Gobierna del Ayuntamiento de Coreses de feclta 26 de
    mayo de 2005, en virtud del cual se practica la liquidaciitn del impuesto de
    Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) correspondientes a la
    instalación de paneles solares para la producción de energía f'otovoltaíca.
    Entiende la recurrente que dicha liquidacion no se ajusta a derecho, toda vez
    que parte del presupuesto de ejecución material de la construccion para la
    determinación de la Base Tmponible del Impuesto, cuando única y
    exclusivamente ha de atenderse a la obra civil. Por ello, ejercitando acción
    jurídica individualizada solicita se proceda a la devolución de la cantidad
    ingresada de más y conforme lo alegado por la misma asciende a la, suma de
    14.9 12 euros.
    La Administración demandada se opone al recurso formulado
    manteniendo la legalidad del acuerdo resolutorio del recurso de reposicicin
    interpuesto. fiente a la liquidación practicada aI amparo de lo establecido en
    los artículos 101-1 y 103 de la LHL. Solicita por lo anterior, y conforme a la
    Jurisprudencia existente sobre la materia, se desestime el recurso interpuesto.

  21. #46
    javiB está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    SEGUNDO.- Expuesta que ha sido la controversia que mantienen
    las partes en litigio, procede entrar ya en el conocimiento del fondo del
    asunto, siendo el tema esencial que en este recurso ha de resolverse, la
    determinación de qué conceptos han de integrar la base imponible del ICIO,
    es decir lo que ha de entenderse por "coste real y efectivo de la construcción,
    insfalación u obra" que constituye la base imponible de dicho Impuesto de
    conformidad con lo establecido en el art 103.1 de la vigente Ley de
    Haciendas Locales. Y ello es asi, pues mientras para la Administración
    demandada la liquidación practicada es correcta. al haber tenido en cuenta
    como base imponible sobre la que aplicar el tipo de gravamen, el importe total
    de la ejecución material, conforme Proyecto presentado por la recurrente,
    debidamente visado en el Colegio Oficial, y que asciende a la suma de
    756.000 euros; para la entidad recurrente el coste real y efectivo de la obra ha
    de coincidir con el montante de la Obra civil que comporte verdadera
    transsformación del terreno, debiendo excluirse lo relativo a las placas solares
    y demás elementos electricos y electrónicos incorporados como tales a la
    instalación, se incorporan a la obra una vez finalizada esta, entendiendo la
    recurrente que la base imponible a tener en cuenta es de 10.400 euros, importe
    de la obra civil, al tipo del 2%, lo que hace que cantidad a ingresar de 208
    euros, nunca los 15.120 euros liquidados por la Administración.
    No existe controversia en cuanto a la no inclusión de determinados
    conceptos como lo son: gastos generales, beneficio industrial conceptos estos
    que fueron excluidos de la liquidación practicada al estimarse parcialmente el
    recurso.
    Para la resolucion de la cuestibn suscitada, es lo cierto qne la
    posición mantenida por la entidad recurrente viene amparada por numerosas
    sentencias, que estudian las partidas que han de integrar dicho impuesto;
    sentencias dictadas par las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los
    Tribunales Superiores de Justicia; así: de Murcia, no 250/19!92, de 11 de
    Mayo; de Galicia, números 671/1991 y 801./1992 y de Andalucía de 15 de
    Enero de 1992, y otras citadas en la demanda; asi como en las alegaciones
    realizadas en el escrito de conclusiones; pero no sólo eso, sino que también la
    Sala del T.S. ha tenido. ocasión de pronunciarse sobre dicha cuestión en
    reiterada Jurisprudencia, concretada, entre otras, en las Sentencias de 1 de
    Febrero de 1994,. 14 de Mayo y 15 de Noviembre de 1997. En ellas se
    argumenta, en términos generales, que el coste real y efectivo de la
    Instalación no está constituido, como la simple expresibn gramatical del
    precitado art. 103.1 de Ia Ley da Haciendas Locales pudiera inducir a
    suponer, por todos los desembolsos efectuados por los dueños de la obra y
    que la reconozcan como causa de su realizacion, sino sólo por los que se
    integran dentro del presupuesto presentado por los interesados para su visado
    en el Colegio Oficial correspondiente, relativos a las partidas que determinan
    el coste de ejecucion material de la obra, en el que no se incluyen los gastos
    generales, ni tampoco el porcentaje calculado como beneficio industrial del
    contratista, cuyo gravamen significaría sujetar a tributación tanto la riqueza
    representada por la obra como el valumen de negocio del constructor, ni loshonorarios profesionales, ni el IVA. repercutido al propietario por el
    constructor.
    A estas exclusiones, y ,por obedecer a la misma causa, se adicionan
    por la jurisprudencia la expuesta la de los importes correspondinites a equipos,
    maquinaria e instalaciones construidos por terceros fuera de la obra e
    incorporados a ella, en el sentido de no computar el valor de lo instalado
    aunque si el coste de su instalación -Sentencias de esta Sala de 18 de Junio de
    1997 y demás en 'ella citadas-, y la del estudio relativo a seguridad e higiene
    en el trabajo.


  22. #47
    javiB está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    TERCERO.- Partiendo de la Jurisprudencia expuesta, se han dictado numerosas sentencias tanto por las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, como por los Juzgados de tal Orden Jurisdiccional que vienen a delimitar los conceptos integradores de dicho impuesto, existiendo resoluciones judiciales que examinan dicha cuestión en supuestos de análogos al examinado, incluso por este Juzgado en liquidaciún practicada para la construcción de parque
    eólico; en la que se mencionaba otra dictada por el T.S. de Justicia de Navarra
    en fecha 21 de septiembre de 2000. En dicha sentencia después de señalar yhacer referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a esta
    materia, siendo la misma constante en el sentido de afirmar que tanto para la
    determinación de Ia Base Imponible en el ICIO como en la tasa por licencia
    urbanística se ha de estar solo al valor de la obra o instalación realizada
    prescindiendo del vaIor de maquinaria o eIementos que no forman
    estrictamente parte de la obra. Esta idea se puede recoger, graficamente, en
    expresion consagrada por dicha jurisprudencia en el sentido de que ha de
    estarse al valor de la Instalacion y no al valor de lo instalado; concluye que
    "Este criterio de Ia Adrninistracibn no puede ser compartida, ya que a
    consecuencia de las obras realizadas no se aporta ningún valor final al
    aerogenerador en sí mismo considerado, ya que todos estos componentes
    forman parte del mismo, han sido fabricados por el proveedor del equipo,
    teniendo la obra exclusivamente como finalidad el proceder al ensamblaje de
    los mismos. El que estos elementos sean la estructura externa que permite el
    funcionamiento de los elementos interiores del aerogenerador es una
    distinción que no encuentra apoyo en los criterios jurisprudenciales antes
    expresados que solo distinguen entre lo que ya ha sido fabricado, o aquello
    cuya fabricacion resulta precisamente del proceso constructivo".
    Al ser asumido el criterio mantenido en dicha sentencia por esta
    Juzgadora, asiste la razón a la parte recurrente cuando afirma que la base
    imponible del Impuesto, ha de venir constituida exclusivamente por el
    denominado presupuesto de obra civil, capitulo 03 del Presupuesto existente
    en el Cuadro de Precios del mismo, página 20 y 21 del Expediente
    administrativo, asi como los conceptos relativos a mano de obra y montaje de
    los capítulos 01 y 02. En. total 10.400€ , sobre dicha base ha de ser
    sobre la que

    haya que girar el tipo impositivo, al 2%, lo que da una cuota
    tributaria de 208 euros.
    Es aquella


    base la que constituye el valor de la instalacibn, de la obra, en la que no se pueden incluir los elementos relativos a los paneles solares, ni el resto de los componentes electrónicos ni infomáticos que constan en el Proyecto; capitulos estos a los que resulta asimismo aplicable lo manifestado en cuanto a los paneles solares antes expresados, que solo son objeto
    de ensamblaje o fijacicón en el proceso constructivo.
    Por todo lo anterior, procede la estimación del recurso.
    CUARTO.- No se aprecia la existencia de circunstancias en base a
    las que establecer una especial condena en costas, de conformidad con lo
    dispuesto en el art.- 139 de la L.J.C,A.
    QlIlNT0.- En base a lo dispuesto en el art.- 81.1 de la L.J.C.A. y
    en atención a la cuantía del recurso, 14.912 EUROS, frente a la presente
    sentencia no cabe interponer recurso de apelacion.
    Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y
    pertinente aplicación,
    FALLO
    QUE ESTIMANDO íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo
    núm.: P.O. 377/05, interpuesto, por la representación de la entidad ..., contra las resoluciones administrativas reseñadas al antecedente de hecho primero de esta sentencía;
    debo declarar y declaro que las mismas no son conformes a derecho,
    dejándolas sin efecto; y declarando al mismo tiempo satisfecha la deuda
    tributatia de la recurrente, ordenando la devolución de la cantidad satisfecha
    en exceso, que asciende a la suma de 14,912 euros.
    Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas,Frente a la presente resolución NO cabe recurso de apelación.Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, manda y fimo."

    En el mismo sentido hemos conseguido sentencias favorables a los promotores, frente a sus Aytos respectivos en los Juzgados de lo contencioso-adminstrativo de Salamanca, Avila, Valladolid, Segovia, Soria, Zamora ...etc.

    Espero que os sea util para defender vuestros intereses frente a los abusos de los Ayuntamientos. En cuanto podamos iremos subiendo más.

  23. #48
    Avatar de Photon
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Si nos la mandas en pdf se pueden colgar en descargas.

  24. #49
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Perfecto JaviB. Enhorabuena y gracias por compartir.

    Saludos,
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  25. #50
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    JAGABARTO está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén

    Enhorabuena, JaviB, y ojala podamos celebrar también vuestros éxitos en el TSJ (vais abriendo camino en CyL).

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