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- 08/04/2009, 17:42 #26Forero
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
felicidades, como ya sabes yo estoy en el mismo proceso judicial, a vr si hay suerte y pronto también celebramos la mia
un saludo
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- 13/04/2009, 09:10 #27
Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Pavlo, lo que tendrias que pagar en concepto de licencia son las tasas y el ICIO.
Las tasas se pagan por la simple actividad municipal y pueden exigirse al iniciar el trámite de licencia. Como excepcion no existe el deber de pagarlas si la licencia se ha obtenido por silencio administrativo. Si el ayuntamiento tarda mas de tres meses en notificarte la resolución de concesión de licencia de manera oficial puedes considerarla estimada por silencio administrativo y ya no tendrias que pagar tasa.
Por su parte el ICIO se devenga en el momento de iniciarse la construccion por lo que no tienes que pagarlo si no vas a hacer la obra.
Un saludo"Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke
- 13/04/2009, 19:00 #28Miembro del foro
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Es cierto Quinto!! Muchas gracias!!
Buscando un poco he encontrado el Real decreto. Lo pongo por su alguno lo busca:
Punto 4, del artículo 104, del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, “El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia”.
- 13/05/2009, 09:16 #29Miembro del foro
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
SENTENCIA FIRME JUZGADO DE SALAMANCA
Ordena AL AYUNTAMIENTO DEVOLVER EL ICIO REFERENTE Al valor de Los inversores y placas al promotor. Si se paga por el valor de la instalacion (Colocacion de las mismas)NO POR EL VALOR DE LO INSTALADO QUE YA son modulos TOTALMENTE TERMINADOs.
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Tienes sentencia de eso para poder subirla aqui?
saludos
- 13/05/2009, 13:16 #31
Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Joder Quinto que alegría para tí y para nosotros...
Es una gran noticia ya que sienta jurisprudencia previa en Andalucía y más de un Ayto. se va a tener que bajar los pantalones...
Mis felicitaciones camaradas...
- 14/05/2009, 22:42 #32Forero
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Desgraciadamente, según nuestro ordenamiento jurídico la jurisprudencia únicamente se sienta mediante sentencias del tribunal supremo, pero bueno, no está mal.
- 15/05/2009, 07:53 #33Miembro del foro
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
ASI ES. Jurisprudencia ya creada en este tema por el T.S. en el 2005 de Ferrovial en Vinaroz... pero aún hay ayuntamientos que hacen oidos sordos... claro que por eso la mayoria de las sentencias firmes al respecto son favorables al promotor y en contra de los intereses INJUSTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS.
eS VERDAD que hay comunidades como la de Madrid donde no se conocen sentencias al respecto porque el Ayuntamiento no cobra a los promotores el ICIO POR EL VALOR DE LO CONSTRUIDO SINO POR EL VALOR DE COLOCAR Y ENSAMBLAR LO YA CONTRUIDO -que no es lo mismo-
NINGUNA LEY DICE QUE SE DEBE PAGAR POR EL CITADO ICIO , solo un informe NO VINCULANTE DE tributos el cual la mayoria de los juzgados de España no le dan la razón.
- 15/05/2009, 09:51 #34
Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
- 15/05/2009, 22:45 #35Forero
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Marino ¿sabes donde se puede encontrar la sentencia del Juzgado de Salamanca que comentas?, o Wolf-Land ¿la sentecia del TS de Castilla León?
He rebuscado pero y no encuentro nada sobre la Vieja Castilla
Saludos y gracias
- 24/05/2009, 11:50 #36Miembro del foro
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Ya te diré, pero poniendo en google sentencia icio salamanca o algo así la saque. Es firme y la unica que me se de Castilla y León. Es a favor del promotor y en contra del Ayuntamiento.
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Aqui hay una explicación un tanto farragosa, le encantará a mas de un aogado:
http://municipios.lasalina.es/areas/...0imponible.pdf
- 24/05/2009, 21:57 #38Forero
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Gracias Mariano.
Rebuscando en la web, he encontrado esta nota informativa, no se si será la que inidicabas tu en tu post, en cualquier caso parece interesante... os adjunto el archivo
Saludos
- 25/05/2009, 13:12 #39Miembro del foro
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Hola a Todos,
Sentencia nº 25 de 23 de Enero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de VALLADOLID, Sentencia nº 59 de 23 de Marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de ZAMORA, sentencia nº 286/2007 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de SALAMANCA, las sentencias números 67, 75, 76, 89, 90, 91, 92 y 93 de 1 de Abril de 2.009 del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de SEGOVIA, sentencia nº 76/2009 de 30 de Marzo de 2009 del Juzgado Contencioso-administrativo de ÍVILA.
Hay bastantes más en cada una de estas provincias. Existen varios recursos de apelación en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que están pendientes de resolver, por lo que será determinante el criterio a seguir una vez se haya pronunciado.
- 26/05/2009, 01:19 #40
Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
JaviB,
las sentencias que mencionas, ¿son favorables al Ayuntamiento, o al promotor de la instalacion fotovoltaica? ¿Sabes dónde se puede encontrar el texto de las sentencias?
Gracias,
- 26/05/2009, 12:11 #41Miembro del foro
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Siento quitaros la razón, pero la sentencia en Extremadura fue favorable al ayuntamiento
- 26/05/2009, 16:32 #42Miembro del foro
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Todas estas sentencias son favorables a los promotores y en contra de los Ayuntamientos respectivos. En nuestro Despacho de Abogados hemos ganado estas demandas desde 2006 y tenemos de toda Castilla Y L
eon. Os pondré alguna y seguiré comunicándo el resultado de otras que estan en trámite.
Tenemos 2 procedimientos en el Tribunal Superior de Justicia de C. y L (por recursos de Ayuntamientos ).
Saludos
- 27/05/2009, 00:45 #43
Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Muchas gracias, nosotros también estamos litigando contra nuestro Ayuntamiento , ojalá pronto pueda colgar nuestra sentencia favorable (espero... )
- 29/05/2009, 10:08 #44Miembro del foro
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
A JAVIB:
Por favor nos puedes decir o colgar las sentencias que mencionas de Avila, Salmanca, Valladolid (castilla leon) . Sabes si a llegado alguna al TSJ???
- 02/06/2009, 19:03 #45Miembro del foro
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Ahi dejo la que será de las primeras sentencias en este sentido. Es del contencioso de Zamora. Las sentencias que se han dictado este año en Segovia y Avila (favorables a los promotores) han sido recurridas ante el TSJ de Castilla León y están pendientes de sentencia.
"JUZGADO
DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
NÚMERO UNO DE ZAMORA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm.:
SENTENC1.AZAMORA, a 23 de marzo de 2006.-
1 ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez de lo Contencioso-
Administrativo no 1 de Zarnora y su Partido Judicial, habiendo visto los
presentes autos de Procedimiento Ordinario Núm.: 377/05, entre partes, de una como recurrente la entidad ... seguidos ante este Juzgado
y de otra Ayuntamiento de CORESES (ZAMORA), sobre Haciendas Locales, paso a dictar la siguiente sentencia.ANTECEDENLES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D. Marirno Lobato Herrero bajo la dirección letrada de D. Javier Bahamonde González en nombre y representaion de la empresa mercantil ...
se presentó con fecha 27 de Septiembre de 2005 escrito interponiendo Recurso Contencioso-Adminisbativo contra la resolución de fecha 27 de Julio de 2005, por la que se deséstima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de la Junta. de. Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Coreses de fecha 26 de Mayo de 2005, en virtud del cual se practica la liquidncicón del ICIO correspondientes a
la instalación de paneles solares para la producción de energía fotovoltaica
SEGUNDO.- Registrado el escrito de interposición del Recurso
Contencioso-Ahinistrativo en los Libros correspondientes, se requirió a la
parte recurrente por Providencia de fecha 28 de Septiembre de 2005, para que
en el plazo de diez días aportase la tasa correspondieilte y, verificado, se
adinitió a trámite el recurso interpuesto y se emplazó a la Administración
demandada, emplazándola y requiriendola para que remitiera el expediente
administrativo, debiendo emplazar a los interesados en el recurso formuladopara que pudieran comparecer y personarse en autos.
TERCERO.- Remitido el expediente administrativo, se dio
traslado del mismo a la parte recurrente para la formalización de la oportuna
demanda y presentada la misma, se dio traslado de esta a la parte demandada para su contestación.
Solicitado por las partes, se recibieron los autos a prueba y practicada que fue la propuesta y admitída se unieron las piezas separadas de
prueba de cada unade las'partes a los autos principales, abriendose período de
conclusiones que fue verificado por las partes en tiempo y forma quedando
los autos conclusos para el dictado de la oportuna Sentencia.
CUARTO,- En la tramitación del presente procedimiento se han
observado todas las prescripciones legales aplicables y atinentes al caso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se pretende en este recurso contencioso administrativo, por Ia demandante ...se declare la nulidad de la resolución de fecha 27 de juIio de
2005, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al
Acuerdo de la Junta de Gobierna del Ayuntamiento de Coreses de feclta 26 de
mayo de 2005, en virtud del cual se practica la liquidaciitn del impuesto de
Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) correspondientes a la
instalación de paneles solares para la producción de energía f'otovoltaíca.
Entiende la recurrente que dicha liquidacion no se ajusta a derecho, toda vez
que parte del presupuesto de ejecución material de la construccion para la
determinación de la Base Tmponible del Impuesto, cuando única y
exclusivamente ha de atenderse a la obra civil. Por ello, ejercitando acción
jurídica individualizada solicita se proceda a la devolución de la cantidad
ingresada de más y conforme lo alegado por la misma asciende a la, suma de
14.9 12 euros.
La Administración demandada se opone al recurso formulado
manteniendo la legalidad del acuerdo resolutorio del recurso de reposicicin
interpuesto. fiente a la liquidación practicada aI amparo de lo establecido en
los artículos 101-1 y 103 de la LHL. Solicita por lo anterior, y conforme a la
Jurisprudencia existente sobre la materia, se desestime el recurso interpuesto.
- 02/06/2009, 19:04 #46Miembro del foro
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
SEGUNDO.- Expuesta que ha sido la controversia que mantienenrepresentada por la obra como el valumen de negocio del constructor, ni loshonorarios profesionales, ni el IVA. repercutido al propietario por el
las partes en litigio, procede entrar ya en el conocimiento del fondo del
asunto, siendo el tema esencial que en este recurso ha de resolverse, la
determinación de qué conceptos han de integrar la base imponible del ICIO,
es decir lo que ha de entenderse por "coste real y efectivo de la construcción,
insfalación u obra" que constituye la base imponible de dicho Impuesto de
conformidad con lo establecido en el art 103.1 de la vigente Ley de
Haciendas Locales. Y ello es asi, pues mientras para la Administración
demandada la liquidación practicada es correcta. al haber tenido en cuenta
como base imponible sobre la que aplicar el tipo de gravamen, el importe total
de la ejecución material, conforme Proyecto presentado por la recurrente,
debidamente visado en el Colegio Oficial, y que asciende a la suma de
756.000 euros; para la entidad recurrente el coste real y efectivo de la obra ha
de coincidir con el montante de la Obra civil que comporte verdadera
transsformación del terreno, debiendo excluirse lo relativo a las placas solares
y demás elementos electricos y electrónicos incorporados como tales a la
instalación, se incorporan a la obra una vez finalizada esta, entendiendo la
recurrente que la base imponible a tener en cuenta es de 10.400 euros, importe
de la obra civil, al tipo del 2%, lo que hace que cantidad a ingresar de 208
euros, nunca los 15.120 euros liquidados por la Administración.
No existe controversia en cuanto a la no inclusión de determinados
conceptos como lo son: gastos generales, beneficio industrial conceptos estos
que fueron excluidos de la liquidación practicada al estimarse parcialmente el
recurso.
Para la resolucion de la cuestibn suscitada, es lo cierto qne la
posición mantenida por la entidad recurrente viene amparada por numerosas
sentencias, que estudian las partidas que han de integrar dicho impuesto;
sentencias dictadas par las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los
Tribunales Superiores de Justicia; así: de Murcia, no 250/19!92, de 11 de
Mayo; de Galicia, números 671/1991 y 801./1992 y de Andalucía de 15 de
Enero de 1992, y otras citadas en la demanda; asi como en las alegaciones
realizadas en el escrito de conclusiones; pero no sólo eso, sino que también la
Sala 3º del T.S. ha tenido. ocasión de pronunciarse sobre dicha cuestión en
reiterada Jurisprudencia, concretada, entre otras, en las Sentencias de 1 de
Febrero de 1994,. 14 de Mayo y 15 de Noviembre de 1997. En ellas se
argumenta, en términos generales, que el coste real y efectivo de la
Instalación no está constituido, como la simple expresibn gramatical del
precitado art. 103.1 de Ia Ley da Haciendas Locales pudiera inducir a
suponer, por todos los desembolsos efectuados por los dueños de la obra y
que la reconozcan como causa de su realizacion, sino sólo por los que se
integran dentro del presupuesto presentado por los interesados para su visado
en el Colegio Oficial correspondiente, relativos a las partidas que determinan
el coste de ejecucion material de la obra, en el que no se incluyen los gastos
generales, ni tampoco el porcentaje calculado como beneficio industrial del
contratista, cuyo gravamen significaría sujetar a tributación tanto la riqueza
constructor.
A estas exclusiones, y ,por obedecer a la misma causa, se adicionan
por la jurisprudencia la expuesta la de los importes correspondinites a equipos,
maquinaria e instalaciones construidos por terceros fuera de la obra e
incorporados a ella, en el sentido de no computar el valor de lo instalado
aunque si el coste de su instalación -Sentencias de esta Sala de 18 de Junio de
1997 y demás en 'ella citadas-, y la del estudio relativo a seguridad e higiene
en el trabajo.
- 02/06/2009, 19:07 #47Miembro del foro
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Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
TERCERO.- Partiendo de la Jurisprudencia expuesta, se han dictado numerosas sentencias tanto por las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, como por los Juzgados de tal Orden Jurisdiccional que vienen a delimitar los conceptos integradores de dicho impuesto, existiendo resoluciones judiciales que examinan dicha cuestión en supuestos de análogos al examinado, incluso por este Juzgado en liquidaciún practicada para la construcción de parqueen fecha 21 de septiembre de 2000. En dicha sentencia después de señalar yhacer referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a esta
eólico; en la que se mencionaba otra dictada por el T.S. de Justicia de Navarra
materia, siendo la misma constante en el sentido de afirmar que tanto para la
determinación de Ia Base Imponible en el ICIO como en la tasa por licencia
urbanística se ha de estar solo al valor de la obra o instalación realizada
prescindiendo del vaIor de maquinaria o eIementos que no forman
estrictamente parte de la obra. Esta idea se puede recoger, graficamente, en
expresion consagrada por dicha jurisprudencia en el sentido de que ha de
estarse al valor de la Instalacion y no al valor de lo instalado; concluye que
"Este criterio de Ia Adrninistracibn no puede ser compartida, ya que a
consecuencia de las obras realizadas no se aporta ningún valor final al
aerogenerador en sí mismo considerado, ya que todos estos componentes
forman parte del mismo, han sido fabricados por el proveedor del equipo,
teniendo la obra exclusivamente como finalidad el proceder al ensamblaje de
los mismos. El que estos elementos sean la estructura externa que permite el
funcionamiento de los elementos interiores del aerogenerador es una
distinción que no encuentra apoyo en los criterios jurisprudenciales antes
expresados que solo distinguen entre lo que ya ha sido fabricado, o aquello
cuya fabricacion resulta precisamente del proceso constructivo".
Al ser asumido el criterio mantenido en dicha sentencia por esta
Juzgadora, asiste la razón a la parte recurrente cuando afirma que la base
imponible del Impuesto, ha de venir constituida exclusivamente por el
denominado presupuesto de obra civil, capitulo 03 del Presupuesto existente
en el Cuadro de Precios del mismo, página 20 y 21 del Expediente
administrativo, asi como los conceptos relativos a mano de obra y montaje de
los capítulos 01 y 02. En. total 10.400€ , sobre dicha base ha de ser
sobre la que
haya que girar el tipo impositivo, al 2%, lo que da una cuota
tributaria de 208 euros.
Es aquella
base la que constituye el valor de la instalacibn, de la obra, en la que no se pueden incluir los elementos relativos a los paneles solares, ni el resto de los componentes electrónicos ni infomáticos que constan en el Proyecto; capitulos estos a los que resulta asimismo aplicable lo manifestado en cuanto a los paneles solares antes expresados, que solo son objetode ensamblaje o fijacicón en el proceso constructivo.
Por todo lo anterior, procede la estimación del recurso.Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas,Frente a la presente resolución NO cabe recurso de apelación.Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, manda y fimo."
CUARTO.- No se aprecia la existencia de circunstancias en base a
las que establecer una especial condena en costas, de conformidad con lo
dispuesto en el art.- 139 de la L.J.C,A.
QlIlNT0.- En base a lo dispuesto en el art.- 81.1 de la L.J.C.A. y
en atención a la cuantía del recurso, 14.912 EUROS, frente a la presente
sentencia no cabe interponer recurso de apelacion.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y
pertinente aplicación,
FALLO
QUE ESTIMANDO íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo
núm.: P.O. 377/05, interpuesto, por la representación de la entidad ..., contra las resoluciones administrativas reseñadas al antecedente de hecho primero de esta sentencía;
debo declarar y declaro que las mismas no son conformes a derecho,
dejándolas sin efecto; y declarando al mismo tiempo satisfecha la deuda
tributatia de la recurrente, ordenando la devolución de la cantidad satisfecha
en exceso, que asciende a la suma de 14,912 euros.
En el mismo sentido hemos conseguido sentencias favorables a los promotores, frente a sus Aytos respectivos en los Juzgados de lo contencioso-adminstrativo de Salamanca, Avila, Valladolid, Segovia, Soria, Zamora ...etc.
Espero que os sea util para defender vuestros intereses frente a los abusos de los Ayuntamientos. En cuanto podamos iremos subiendo más.
-
Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Si nos la mandas en pdf se pueden colgar en descargas.
- 02/06/2009, 19:29 #49
Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Perfecto JaviB. Enhorabuena y gracias por compartir.
Saludos,"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 03/06/2009, 00:27 #50
Respuesta: ICIO Sentencia 140/09 Juzgado Contencioso administrativo Nº2 Jaén
Enhorabuena, JaviB, y ojala podamos celebrar también vuestros éxitos en el TSJ (vais abriendo camino en CyL).