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Tema: Declaraci?n de Renta 05
- 05/05/2006, 00:08 #1Forero Junior
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Declaración de Renta 05
Hola a tod@s.
Tras muchas noches visitando el foro y leyendo las diferentes intervenciones me atrevo formular una consulta. Para llegar a ella perdonad que me enrolle un poco, pero me parece que mi caso puede ser clarificador para otros muchos que estéis en la misma situación.
Vamos allá:
1.- A mediados de Diciembre de 2005 me di de alta en IAE como productor de energía eléctrica (epígrafe 151.4). Modelo 036. Alta previa al inicio de la actividad, ya que el inicio real está previsto para Septiembre de 2006.
2.- A finales de Diciembre de 2005 realicé el pago del 50% del importe del total de la inversión en la huerta solar. En total 41.760 Euros, de los cuales 5.760 eran en concepto de IVA y 36.000 para la huerta solar. Esto era el 50% de la cantidad total a abonar. El otro 50% me corresponderá pagarlo en Julio 2006.
3.- En Enero de 2006 hice la correspondiente declaración trimestral de IVA, modelo 300, 4º trimestre de 2005 y la Declaración-Resumen anual según el modelo 390. Se solicitaba la devolución del IVA pagado, es decir, los 5.760 Euros.
4.- En Marzo, Hacienda me devuelve los 5.760 Euros.
Llegamos ahora al momento de realizar la declaración de la renta correspondiente al año 2005.
He estado en la Administración de Hacienda para que me ayudasen con la declaración. Y aquí han aparecido los primeros problemas:
a) Ninguna cantidad de la inversión realizada en la huerta solar (36.000 Euros) va a poder constar en la Declaración de la Renta 2005 ya que parece ser que mientras la actividad no empiece el funcionamiento real no es posible hacerla constar. ¿Es así?
b) Sólo voy a poder hacer constar como inversión la cantidad anual amortizada. Esto no sé muy bien lo que significa. ¿Alguien me lo puede explicar?
Y finalmente mis dudas:
- ¿En qué casilla de la declaración tendré que hacer constar el próximo año los 36.000 Euros?
- ¿Qué pasará si durante este año 2006 vuelvo a ingresar el otro 50%, es decir otros 36.000 Euros más?
- ¿Se acumularán para un solo año?
- He pedido un crédito para pagar la instalación de 33.000 Euros. Esto, ¿dónde se hace constar?
- Y lo del 10% de inversión medioambiental, ¿en qué casilla se hace constar? ¿cuándo, este año o el que viene? ¿sobre qué cantidad he de calcular el 10%?
Como véis estoy hecho un mar de dudas. Es que una cosa es tener las ideas claras: inversión rentable ecológica y económicamente. Otra cosa son los papeleos.
Espero algo de ayuda. ¿Estas cosas me suceden sólo a mí?
Saludos.
-
- 05/05/2006, 08:54 #2Miembro del foro
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Hola,
yo no he invertido todavía por lo que mi conocimiento es basado en lo leído por ahí y no lo sufrido en mis carnes que siempre suele ser más educativo pero te comentaré lo que yo creo que sé:
A nivel fiscal, la inversión no la puedes comenzar a amortizar fiscalmente hasta que esos equipos estén en funcionamiento, es decir conectados a red y produciendo energía. No basta con darte de alta en el IAE.
La desgravación supongo que tb. tienes que esperar a que la instalación esté en funcionamiento.
El crédito que tú has pedido, no lo metes en la declaración como tal en ningún sitio, lo que sí que metes son los intereses pagados que lo meteras como un gasto a deducir de los beneficios que te haya generado la instalación.
Lo de las casillas... Yo me he descargado el programa padre y la verdad es que aunque al principio cuesta un poco, enseguida le pillas el truco y ves dónde tienes el apartado para ir metiendo cada gasto.
Lo referente a la actividad económica está todo junto. Por un lado tienes una casilla donde pones los ingresos totales, y al lado tendrías las casillas donde de esos beneficios deduces los gastos (Alquiler, gastos gestión, mantenimiento, intereses préstamo, cuota amortización...).
Echa un vistazo a www.gesplasol.com que tienen información útil colgada de su web sobre cómo hacer la declaración.
S2
- 07/05/2006, 21:43 #3Forero
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10 % desgravación
yo estoy tratando de hacer la declaración año 2005
NO encuentro deonde poner el 10% de desgravación directa fiscalemnte que dicen tenemos derecho.
Si hay en el apartado de gastos de actividades empresariales el correspondiente a gastos de amortización, pero esto no es la reducción del 10% de la inversión.
Alguien me puede echar una mano.
Ínimo y gracias
- 07/05/2006, 23:24 #4Forero
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Se que hay un apartado donde pone deduccion por inversiones medioambientales. Cuando vea el apartado que es y lo tenga claro os lo hare saber.
- 08/05/2006, 06:57 #5Forero
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gracias wakinoty, también lo voy a buscar y si lo encuentro lo informo.
- 08/05/2006, 16:31 #6Forero
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Creo que es en otras deduciones, incentivos a la inversion empresarial. Casilla 926
Esto es la leche
- 10/05/2006, 19:59 #7Forero
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Efectivamente taqui, parece ser que se trata de la casilla 926 donde pone " inversiones medioambientales (art º 39 de la LIS) "
Creo que esa es la casilla correcta, de todas formas he leido en algun post que la deduccion es por el artº 35.4 de la LIS (ley del impuesto de sociedades) que en ese caso supongo que seria la casilla 922 aunque cualquiera de las dos casillas seria valido....supongo. :lol:
- 10/05/2006, 23:08 #8Forero
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casilla 926
Es correcto, he llamado al teléfono de consulta de Hacienda y me han confirmado que es la 926.
Así que ánimo a empezar a recuperar lo invertido.
- 10/05/2006, 23:30 #9Forero
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amortización
.... además de la casilla 926 indicada arriba para el 10% de la reducción de la cuota, no olvidéis que como gasto se puede consignar un 10% de amortización de las compras de los bienes y activos, ( compras realizadas en el periodo). Esto hace que baje la base imponible y por tanto también la cuota. ....
saludos.
- 31/05/2006, 17:36 #10Forero Junior
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Duda??????????
Lo que todavia no me queda claro es si puedo deducirme ese 10% si la instalación no entra en funcionamiento hasta finales de este año y el pago de la primera parte fué el año pasado
Un saludo :?:
- 31/05/2006, 17:59 #11Forero
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Creo que ahora te puedes deducir el 10% de lo que pagastes el año pasado.
Te lo deduces este año, y si no puede ser, ya hacienda se encargaria de decirte que no puede ser y que tendrias que esperar al año que viene.
- 01/06/2006, 10:25 #12Forero Junior
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:?: El problema que veo es que creo que si lo meto y no me corresponde luego hacienda ademas de decirte que no te corresponde te cobraria los intereses correspondientes de la parte que tenias que haber pagado y que no has pagado por incluir esa deduccion.
Es una duda mia, haber si alguien`puede aclararlo???
Gracias, un saludo
- 01/06/2006, 22:40 #13Forero
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Iniciado por joseromi
- 02/06/2006, 13:42 #14Miembro del foro
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Si hasta que la instalación no esté en marcha no se pueden declarar las inversiones (amortizaciones y deducciones), ¿qué plazo hay desde que uno se da de alta en el IAE hasta que la instalación entra en funcionamiento?. Si es terreno es un elemento que se afecta a la actividad (vamos imprescindible), ¿este puede ser amortizado?. Se supone que sólo los edificios y construcciones pero no los terrenos.. ¿Me saldría más rentable alquilar el terreno ya que así sí podría desgravarme el alquiler como gasto?
- 02/06/2006, 17:20 #15Forero
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Hoy mismo he llamado a información de hacienda y les he dado el coñazo dándoles todo tipo de detalles de lo que es una instalación FV venta a red, epígrafe 1514 etc.etc. pidiéndoles información sobre el 10% deducción medioambiental y amortización.
Respuesta.- La deducción 10% casilla 926 se aplica según la fecha de factura de dicha inversión independientemente de la fecha de puesta en marcha de la instalación. O sea que se puede deducir lo pagado en 2005 aunque no se empiece a producir hasta el 2006.
En cuanto a amortizaciones, me confirman que se puede amortizar el 10% durante 10 años.(en este caso si que es necesario que la instalación esté en marcha para poder aplicar este gasto) He preguntado si cada año (durante 10 años) puedo desgravar el 10% de la inversión como gastos de amortizacion. Respuesta .-afirmativo.
Pues esto es lo que me han dicho. Si alguien tiene dudas podría preguntar en hacienda como he hecho yo y comparamos las respuestas para llegar a una conclusión.
Lucas: Te puedes dar de alta en el IAE y comenzar a producir en cuanto firmes el contrato con la empresa eléctrica que te corresponda. Pude ser un mes o varios meses.
Para lo demás que preguntas no estoy seguro pero me gustaría saberlo.
Saludos.
- 02/06/2006, 18:09 #16Miembro del foro
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Lo del impuesto de la electricidad si no mal he leído, ¿están exentas las instalaciones que generan menos de 100kW? Si no es así, ¿cuanto supone?.
- 02/06/2006, 21:23 #17Forero
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Wakoniky: Correcto lo de haciendo.
Una aclaración: no hay que olvidarse de que se debe dar de alta en el 036 y hasta que no se empiece la producción haber marcado en el mismo casilla 202 durante la construcción y puesta en marcha de la instalación y luego cuando se va a empezar a producir, " comienzo de la actividad", o sea facturar, modificar el 036 y marcar la cosilla 219. De esta manera se pueden deducir los gastos en la declaración. Adicionalemente debe haberse hecho en el año 2005 las declaraciones que correspondieran de IRPF y IVA trimestrales modelos 130 y 300, la de fin de año IVA 390. Si no se hace es difícil recuperar el IVA y complicado que te acepten los gastos de la actividad de montaje y compras + financieros + tasas + permisos + proyectos, etc. Parece una tontería pero es importante seguir las reglas de las declaraciones trimestrales porque si te pillan en una inspección miran todas estas fechas.
Suerte con hacienda.
- 05/06/2006, 15:39 #18Forero Junior
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Una gran duda que todavia no consigo aclarar si yo pagué una factura el 28 de diciembre del 2005 por la compra de la instalación puedo o no puedo deducirme el 10%? por que todavia no estaba dado de alta en el IAE.
Y si así fuera que puedo deducirmelo en la casilla 926 se pone el total de la factura o solamente el 10%???
Un saludo
- 05/06/2006, 23:57 #19Forero
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Joseromi : supongo que sí te lo puedes deducir.¿Porque no? El hecho de estar o no dado de alta en el IAE no tiene nada que ver.
En la casilla pones solo el 10 %, y a la derecha te aparecerá lo que puedes deducirte en este ejercicio.
- 14/06/2006, 17:51 #20Miembro del foro
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En la casilla 926 donde se pone el 10% de la inversión para deducción, sólo aplica el máximo permitido y deja para posteriores declaraciones el restante. Mi pregunta es durante cuanto tiempo puede dicho saldo pendiente ir deduciéndose. ¿Hay algún límite de años?
- 14/06/2006, 22:47 #21Forero
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creo que 10
Esto es la leche
- 15/06/2006, 12:11 #22