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Tema: CB
- 30/04/2006, 11:40 #1Miembro del foro
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CB
¿¿¿Si en lugar de SL , es una CB tambien tiene que estar dado de alta alguien en la SS????
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- 01/05/2006, 22:38 #2Miembro del foro
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no. Habría que darse de alta en el impuesto de actividades económicas pero por lo que comentan en el foro y que está bastante documentado, no haría falta darse de alta en autónomos. Aún así, este punto genera confusión incluso dentro de la propia administración.
- 03/05/2006, 23:18 #3Forero
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en principio un CB, no es persono física, ni juridica, con lo cual no se puede inscribir en el Registro de productores de electricida en regimen especial.
Esto es la leche
- 04/05/2006, 17:40 #4Miembro del foro
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taqui, una CB, con su CIF y IAE, no necesota nada más para inscribirse como productor.... es una empresa más, como un autonomo, o una SL, con su CIF y todo eso, no??
- 04/05/2006, 21:10 #5Miembro del foro
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Esto que ha dicho Taqui está mal ¿no? Yo tenía entendido que mucha gente que invierte en esto lo hace de hecho creando una comunidad de bienes entre varias personas....
- 05/05/2006, 14:32 #6Miembro del foro
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Alguien puede aclarar lo que comenta Taqui?
- 05/05/2006, 16:50 #7Forero
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En Castilla y Leon no.
Esto es la leche
- 08/05/2006, 11:33 #8Miembro del foro
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Y si yo quiero adquirir una participación en una huerta a medias con mi pareja, cómo lo hago entonces si no se puede hacer como comunidad de bienes?????
Yo pensaba que esto era parecido que un piso, se crea una comunidad de bienes entre ambos y la instalación queda a medias y el alta de la instalación supongo que será a nombre de la comunidad de bienes no?
- 12/05/2006, 10:52 #9Miembro del foro
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Hola,
No hay nadie en el foro que haya hecho la inversión creando una comunidad de bienes que pueda aclarar las dudas de este post?
- 14/05/2006, 19:20 #10Miembro del foro
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Iniciado por gainla
- 18/05/2006, 23:00 #11Miembro del foro
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Yo creo que desde el punto de vista fiscal la mejor opción es una SL(en mi caso creé una SLU),sobre todo a partir del uno de enero de 2007,en el que el tipo impositivo sobre beneficios de las PYMES se va a rebajar al 25%.Tened en cuenta que en IRPF el tipo impositivo puede llegar al 45%,y cuando tiene beneficios la instalación llegar al tipo máximo es muy fácil.Otra cosa es si se quieren compensar pérdidas de otras actividades.Además,para poder acogerse a la deducción fiscal por inversion en nuevas tecnologías(10% del total de la inversión) hay que dar beneficios,sobre pérdidas no se puede coger,con lo cual es un argumento mas para tener que dar beneficios y pagar menos por ellos.Y para ello tendremos que "jugar" con la amortización para llegar a ese punto digamos óptimo para poder tener el beneficio suficiente que nos permita acogernos a la deducción.
- 19/05/2006, 16:13 #12
Lo de la deducción del 10%, dices que te puedes acoger a ella cuando das beneficios. Y si eres un particular, ¿que se entiende por beneficios? ¿que te salga a pagar la declaración de renta?
Gracias y disculpa la ignorancia.
- 19/05/2006, 17:44 #13Miembro del foro
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Me parece que este es un asunto muy importante a estudiar antes de tomar una decisión.
Veo con frecuencia análisis de inversión que te colocan como devolución en efectivo el 10% de la inversión total el primer año, es decir que Hacienda , suponiendo que has invertido 600.000 €, te devuelve el primer año 60.000 € por la cara.
Por otro lado leo que lo máximo a lo que puedes aspirar es a deducirte como mucho el 35% de la cuotas líquidas estatal y autonómica (casillas 710 y 711 de la pág. 11 de la declaración). Las cantidades no deducidas se podrán aplicar, respetando igual límite, en las declaraciones de los 10 primeros años.
Vamos, nada que ver una cosa con otra ¿alguien conoce la verdad?
Estoy seguro de que en este foro ya se habrá aclarado suficientemente esta cuestión, habrá que bucear un poco por ahí.
- 19/05/2006, 18:10 #14Forero
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Iniciado por Yosi
Lo que te he marcado en rojo es lo mas parecido a la realidad.
- 21/05/2006, 17:30 #15Miembro del foro
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O sea que no se puede hacer la inversión como comunidad de bienes...
Entonces un matrimonio que quiere adquirir una instalación y que quede a nombre de los dos cómo tiene que hacerlo si quiere hacerlo como persona física y no como SL ?
S2
- 22/05/2006, 11:54 #16
- 22/05/2006, 14:45 #17Miembro del foro
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Ya, pero si estamos hablando de una instalación de X KWp con un punto de conexión, un inversor, un trafo etc. cómo repartes ese 50% para uno y 50% para otro? Yo pensaba hacerlo como una comunidad de bienes, pero por lo visto aquí se dice que eso no es posible.
Supongo que alguno habrá hecho algo parecido, cómo hay que hacerlo exactamente si no quieres crear la SL para no tener que pagar lo de autónomos?
- 01/12/2007, 22:07 #18Forero Junior
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Desventajas Comunidad de Bienes
Agradecer primero a todos los partipantes que con sus opiniones me han ayudado a tomar algunas decisiones. Tengo una duda despues de invertir en un huerto solar (20 Kw.) y hacer los calculos y decidirme a tributar como persona fisica (al menos los 10 primeros años) ahora que se va poner en marcha dicho huerto solar me comunican que nos agrupan a los inversores de menos de 100 Kw para crear Comunidades de Bienes entre nosotros. Segun ellos los exige Iberdrola (creo que los contadores son cada 100 Kw.). El caso es que hacer una comunidad de bienes con alguien que no conozco (por muy afñin que sea en la inversión) no me parece muy "acertado", y por lo que he leído en el foro parece ser que tampoco una comunidad de bienes es la figura que Industria y hacienda quieran para este negocio.
Si alguien me puede orientar en que hacer, no hay estatutos para la CB ni nada y por supuesto esto es lo que recomienda la promotora del Huerto pero sin asumir responsabilidades o penalizaciones en su gestión. Si hay problemas que cada uno ....se busque la vida.
de nuevo agradecer a todos los que dedican su tiempo a este foro sus comentarios.
gracias y un cordial saludo
- 02/12/2007, 09:51 #19Forero
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MNo entiendo eso de que lo exige Iberdrola, anda aque no existen instalaciones de 5 kw por ahi............
Esto es la leche
- 02/12/2007, 12:23 #20Forero
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En Murcia, mis clientes han utilizado CB's como titulares de inst. Fv y no ha habido problemas. Por ejemplo, mis clientes eran 5 hermanos con sus respectivas mujeres, y querían comprar una instalacion de 100 kW de un Huerto Solar, lo que hicieron fue una CB con un 10% cada uno. Realmente una CB equivale a que la instalacion está nombre de los 10 y cada uno tributa en su I.R.P.F con el 10% de la CB, lo que está claro que al menos sería "sorprendente" o "engorroso" que el titular fueran 10 personas. Antiguamente las CBs se llamaban como los comuneros y si eran muchos se ponia "y otros C.B.", por ejemplo: Martinez, Perez y Otros C.B.