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Tema: ERROR DEL MINISTERIO
- 02/03/2009, 16:29 #1Miembro del foro
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ERROR DEL MINISTERIO
Buenas tardes a todos.
Me estoy volviendo loco leyendo el R.D. 1578.
En el borrador del decreto enviado a la CNE, en el punto 3. del artículo 6. al final del segundo párrafo decía: "El exceso de potencia respecto del cupo de potencia será detraído de la convocatoria siguiente de la misma tipología".
Ahora bien, en la redacción definitivamente publicada del R.D. 1578, en el punto 3. del artículo 6. ¡ELIMINARON ESTA FRASE!.
Por favor decidme, si esta coletilla está en algún otro lugar del R.D. 1578 o me vuelvo loco. En caso contrario, NO deberían detraer este exceso (7,863 MW) de la 2ª convocatoria, como han hecho y recuerdan en su nota de prensa.
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- 02/03/2009, 17:09 #2
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Hola Picatoste:
este tema se está ya tratando en otros posts, específicamente ese mismo punto.
Es por esto que no conviene duplicar información porque distorsiona las respuestas y dispersa lo que entre todos aportais.
La info que buscas se está tratando en los posts de Tarifa para la 2º convocatoria y Ya están las listas definitivas
- 02/03/2009, 18:45 #3
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Es cierto, a mí me están volviendo loco en el Blog con este asunto, pero no soy capaz de verlo...
- 02/03/2009, 18:46 #4Miembro del foro
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Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Yo también estuve 3 días buscando en el R.D. la parte en la que se decía ésto y no la encontré.
Me chocó mucho que hubiesen detraido el exceso cuando calcularon el cupo de potencia para la 2ª convocatoria.
Posteriormente se dijo en el foro que aunque no se dice explicitamente que deba ser detraido, la suma anual de todas las instalciones debe ser 500 MW en 2009 así que lo que se asigne de demás en una convocatoria debe restarse en la siguiente.
Sin embargo, el 1578 sólo de fijan las potencias base pero no los cupos de potencia (se les ha olvidado incluir la FRASE). Es decir la suma de potencias base debe ser 500 MW PERO LOS CUPOS DE POTENCIA NO!
Se define los cupos "A efectos de lo dispuesto en el presente real decreto, para cada convocatoria de inscripcion en el Registro de preasignacion de retribucion se establecera unos cupos de potencia por tipo y subtipo que estaran constituidos por las potencias base, y en su caso, las potencias adicionales traspasadas o incorporadas de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 de este articulo y al anexo IV."
Es decir cupos = potencia base + traspasos de otros tipos + potencia de proyectos cancelados en la convocatoria n-1. (nada de restar excesos).
Conclusión de mi interpretación, deberían corregir el cupo de potencia para la Q2 por que rectificar el R.D. sería con efecto retroactivo.
- 02/03/2009, 19:07 #5
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Sí Litri, pero una cosa es el cupo, y otra muy diferente es detraer esa cantidad para el cálculo de la tarifa (es decir, para calcular P0). Sigo sin ver que P0 sean 50,387 MW...
- 03/03/2009, 09:20 #6
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Jumanji, yo te digo en el blog lo mismo te lo digo aquí, que ni se si está bien o no....
Yo tampoco veo que sea 50.8 como tu,pero ni siquiera que sea 66.11;
yo veo que el cupo, es el cupo, y no la potencia prerregistrada... me quedo con 58.25
- 03/03/2009, 11:02 #7
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
- 03/03/2009, 11:08 #8Miembro del foro
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Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Voy a intentar recapitular:
1) En la nota de prensa del ministerio se dice:
“Asimismo, se publican los cupos de potencia para la segunda convocatoria. Los cupos correspondientes a los tipos I.1 y I.2 continuarán siendo los mismos y el relativo al tipo II (instalaciones en suelo) se incrementa en 36 MW como resultado de traspasar la potencia no cubierta de los tipos de techo y detraer el exceso de potencia cubierta en suelo de la convocatoria anterior.”
Es decir cupo (Q2) = 58,25+44,165-7.863 = 94,552 MW (el Mityc decía inicialmente 90,225 pero ya lo ha corregido).
2) Esto quiere decir que 94,552<=P(Q2)<104,552.
3) En el RD 1578 de 27/09/08 se define P0 como, “el cupo de potencia para la convocatoria n-1”. En este caso sería P0(Q2) = 58,25+44,165-7.863 = 94,552 MW.
4) Pero en la corrección de 17 de octubre, redefine P0 como “el cupo de potencia para la convocatoria n-1, sin incluir, en su caso, el cupo adicional resultante del mecanismo de traspaso de potencia previsto en el anexo IV de este real decreto”. Con lo cual:
P0(Q2) = 58,25-7.863 = 50,387 MW ya que en el anexo IV se fija como traspaso la potencia no cubierta en otros grupos y la potencia cancelada en la convocatoria n-1. No habla de excesos de la convocatoria anterior.
5) Para el cálculo de la tarifa se utiliza la fórmula Tn = Tn-1 [(1 − A) × (P0 − P) / (0,25 × P0) + A]. Donde A es el factor 0,91/my m el numero de convocatorias anuales.
La filosofía de esta fórmula es hacer una bajada anual del 10% independientemente del número de convocatorias en el caso de que P=P0, pero además añade un mecanismo auto regulatoria que acelera la reducción de la tarifa si P>P0 y la desacelera si P<P0. En la situación actual siempre se cumple que P>P0.
Antes de la corrección, P0-P> -9,99 por lo que la tarifa se reduciría un máximo de 4,39% en una convocatoria.
Después de la corrección, se puede dar P0-P = 50,387-104,551 = -54,164 con lo que la tarifa se va a hacer puñetas.
Parece obvio que debe haber algún error, ¿Qué debe ocurrir para reconducir la fórmula a su “estado natural”?
A)Como bien dice Picatoste: ““En el borrador del decreto enviado a la CNE, en el punto 3. del artículo 6. al final del segundo párrafo decía: "El exceso de potencia respecto del cupo de potencia será detraído de la convocatoria siguiente de la misma tipología".
Ahora bien, en la redacción definitivamente publicada del R.D. 1578, en el punto 3. del artículo 6. ¡ELIMINARON ESTA FRASE!.”
Me repito: "Se comentaba que los excesos se añadían para que el resultado final fuese 500 MW". "Sin embargo, el 1578 sólo de fijan las potencias base pero no los cupos de potencia (se les ha olvidado incluir la FRASE). Es decir la suma de potencias base debe ser 500 MW PERO LOS CUPOS DE POTENCIA NO!
Se define los cupos: "A efectos de lo dispuesto en el presente real decreto, para cada convocatoria de inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución se establecerá unos cupos de potencia por tipo y subtipo que estarán constituidos por las potencias base, y en su caso, las potencias adicionales traspasadas o incorporadas de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 de este articulo y al anexo IV."
Es decir cupos = potencia base + traspasos de otros tipos + potencia de proyectos cancelados en la convocatoria n-1. (nada de restar excesos).
Por lo tanto el ministerio debería corregir cupo (Q2) = 58,25+44,165-7.863 = 94,552 MW por cupo (Q2) = 58,25+44,165 = 102,415 MW.
Entonces 102,415 < =P(Q2) <112,415 y P0(2) = 58,25.
Pero P0-P seguiría siendo >-44,165, la reducción de tarifa seguiría siendo bestial.
B) Si se produce la corrección de la corrección, es decir, se tienen en cuenta traspasos quedaría:
P0 = 102,415 MW pero se cumpliría que P0-P<9,99 MW, el problema es que en la fórmula aparece un P0 dividiendo y si P0 aumenta se incumple el efecto penalizador al traspaso de potencia por lo que habría que definir un P1 que fuese la potencia base:
Tn = Tn-1 [(1 − A) × (P0 − P) / (0,25 × P1) + A].
C) Asif propone que P, igual que P0, no incluya los traspasos y el resultado sería el mismo que en B. Es una forma simple de solucionarlo aunque no habría unicidad entre cupos/potencia inscrita y P0/P. Lo que no resuelve para nada es el tema de los excesos que no se contemplan en el RD.
- 03/03/2009, 12:12 #9
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Justifico mi respuesta, que veo que nadie (excepto Jumanji al principio, pero ya no...) apoya:
Por qué al "no considerando los cupos procedentes del mecanismo de traspasos" si que quereis considerar la parte que se detrae?
Yo creo que:
- o bien el cupo es todo (58.25 + 44.1 - 7.86 = 94.52)
"El exceso de potencia respecto del cupo de potencia será detraído de la convocatoria siguiente de la misma tipología"
- o bien el cupo es 58.25, sin considerar lo que se suma y lo que se detrae
“el cupo de potencia para la convocatoria n-1, sin incluir, en su caso, el cupo adicional resultante del mecanismo de traspaso de potencia previsto en el anexo IV de este real decreto”
A lo que no veo sentido (desde mi humilde interpretacion) es a coger el cupo, y sólo detraerle sin sumarle, o sólo sumarle sin detraerle...
- 03/03/2009, 12:59 #10Forero
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Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Completamente de acuerdo con litri, nada de detraer potencia, el RD no dice nada de nada al respecto.
Cupo para la tercera 102,415 MW. Y cupo sin considerar traspaso de potencia (Po)= 58,25MW.
Y si al final del año sale más potencia de los 500MW pues se siente, no haberos olvidado la coletilla de la detracción de potencia en el RD.
- 03/03/2009, 13:02 #11Miembro del foro
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Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
No es que queramos o no, es que entre los mecanismos de traspaso no aparece el exceso, pero el ministerio lo ha utilizado al calcular el cupo.
Una cosa es el cupo y otra el P0. El ministerio define el cupo como 94,552 (aunque puede que se equivoque), la P0 tenemos que interpretarla nosotros.
Esta frase no aparece en el 1578
Esa es la potencia base, que debería coincidir con P0 ya que la FRASE no aparece, pero el ministerio la aplica al calcular el cupo.
- 03/03/2009, 13:05 #12Miembro del foro
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- 03/03/2009, 13:29 #13
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
- 03/03/2009, 13:33 #14
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Si no se detrae la potencia que excede un cupo en la siguiente, y por tanto se traspasa toda tal cual, además de la existente ya en un cupo, nos pasamos del cupo anual de 500 MW al final del año.
Para ser concretos, suponiendo un excedente de 7.863/convocatoria, nos pasaríamos en 34.152 MW... y sobre eso si que habla el Decreto.
Esperaremos a ver que responden a ASIF.
- 03/03/2009, 16:11 #15Miembro del foro
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Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Te refieres a este engendro:
"Cuando el exceso respecto del cupo previsto supere el 50 por ciento del mismo, el exceso de potencia respecto de la ultima solicitud cuya no consideracion supondria la no cobertura del cupo, se detraera de las solicitudes con igualdad de fechas, proporcionalmente a la potencia de
cada solicitud."
De esto desde luego, no entiendo nada de lo que dice.
¿O te refieres a otra parte del RD?
- 03/03/2009, 16:28 #16
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Jejejejeje
Esa parte, ni me refiero ni me voy a referir, ya que creo que no está escrita en español...
Me refiero a algo mucho más sencillo: el cupo es 500, no 500 + excedentes.
Cierto es que con la fórmula tal y como la entendemos pasará de 500, pero tan cierto es eso, como que el cupo límite es 500.
Creo que voy a hacer como Jumanji. Dejaré las hojitas en la gaveta a expensas de que salga respuesta de organismo competente...
- 03/03/2009, 17:38 #17Miembro del foro
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Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
POT, yo fui quien inició este tema y has estado a punto de convencerme, pero antes de darme por vencido he vuelto al RD. Artículo 5.2:
"Se establecen las siguientes potencias base parab) Tipo II: 133/m MW."
las convocatorias del primer año.
a) Tipo I: 267/m MW, con el reparto siguiente: 10 por
ciento para el subtipo I.1 y 90 por ciento para el subtipo I.2.
Ahora bién, la potencia base es 400 MW, más 100 MW extras de la disposición transitoria única. Total 500 MW, pero: esto es la potencia base, ¿dónde pone que la potencia finalmente instalada no pueda pasar de 500 MW en 2009?.
En fin, como se ha comentado habrá que esperar, recordad la perla de la disposición final segunda:
"Desarrollo normativo y modificaciones
del contenido de los anexos.
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio
a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de este real decreto y para modificar el contenido
de sus anexos cuando el desarrollo de esta tecnología
o el funcionamiento de preasignación de retribución
así lo aconsejen."
Señor Ministro: creo que el funcionamiento lo aconseja.
- 03/03/2009, 18:01 #18Miembro del foro
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Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
EXACTO!, lo que está fijado es la potencia base, pero no el cupo.
- 03/03/2009, 19:44 #19
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
No se trata de convencernos... sino de llegar a una conclusión, algo a lo que, precisamente, el idioma nacional no colabora por su componente interpretativa...
Si se "establecen unos cupos", se establecen. Desde mi punto de vista, están fijados.
El cupo es "base + adicional", y es de 125 MW/convocatoria.
También es cierto que dice que se completarán por exceso, bien, pero no debemos 'entender lo que conviene' y 'dar por erróneo' lo no entendido...
Sólo cabe esperar, porque en el tiempo que queda hasta el 16 d Abril (si quereis hacemos porra sobre si lo tendrán para esa fecha...), sólo el Ministerio nos podrá sacar de dudas.
De todos modos, es interesante leerse 1000 veces el jodido decreto xD
- 03/03/2009, 20:51 #20
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Vaya un hilo más intenso en un solo día. Seguro que el MITyC rectifica.
- 03/03/2009, 21:49 #21
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
- 04/03/2009, 00:42 #22Forero
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Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Me gustaría presentar un resultado interesante.
Resulta que si interpretamos que P0 es el cupo de potencia base más el cupo de potencia adicional en caso de haberlo, entonces se produce un efecto de compensación con respecto a la potencia que se pueda inscribir en exceso.
Un par casos de ejemplo pueden servir para dejarlo claro.
Utilizaré C para referirme al cupo, PI para la potencia inscrita, T para la tarifa de la convocatoria, T' para la tarifa de la siguiente convocatoria y % para la variación de la tarifa.
Caso 1: La potencia inscrita en el tipo I en las dos primeras convocatorias cubre el cupo exactamente al 100% (no hay traspaso de potencia al tipo II). La potencia inscrita en el tipo II en la primera convocatoria supera en 9.999 KW el cupo pero en la segunda convocatoria cubre el cupo exactamente al 100%.
Los resultados para el tipo II serían los siguientes:
1ª conv. => T=32,000 c€ C=58.250 KW PI=68.249 KW T'=30,597 c€ %=4,38
2ª conv. => T=30,597 c€ C=48.251 KW PI=48.251 KW T'=30,348 c€ %=0,81
La bajada de la tarifa entre las dos convocatorias sería del 5,16% que es levemente superior al 5,13 % que se hubiera obtenido si en la primera convocatoria se hubiera cubierto el cupo exactamente al 100%.
Caso 2: La potencia inscrita en el tipo I en todas las convocatorias de 2.009 y 2.010 cubre el cupo exactamente al 100% (no hay traspaso de potencia al tipo II). La potencia inscrita en el tipo II en todas las convocatorias de 2.009 y las tres primeras de 2.010 supera en 9.999 KW el cupo pero en la cuarta y última convocatoria de 2.010 cubre el cupo exactamente al 100%.
Los resultados para el tipo II serían los siguientes:
1ª conv. 2.009 => T=32,000 c€ C=58.250 KW PI=68.249 KW T'=30,597 c€ %=4,38
2ª conv. 2.009 => T=30,597 c€ C=48.251 KW PI=58.250 KW T'=29,802 c€ %=2,60
3ª conv. 2.009 => T=29,802 c€ C=48.251 KW PI=58.250 KW T'=29,027 c€ %=2,60
4ª conv. 2.009 => T=29,027 c€ C=48.251 KW PI=58.250 KW T'=28,272 c€ %=2,60
1ª conv. 2.010 => T=28,272 c€ C=42.125 KW PI=52.124 KW T'=27,537 c€ %=2,60
2ª conv. 2.010 => T=27,537 c€ C=42.125 KW PI=52.124 KW T'=26,821 c€ %=2,60
3ª conv. 2.010 => T=26,821 c€ C=42.125 KW PI=52.124 KW T'=26,124 c€ %=2,60
4ª conv. 2.010 => T=26,124 c€ C=42.125 KW PI=42.125 KW T'=25,966 c€ %=0,60
La bajada de la tarifa en 2.009 sería del 11,65% y la del 2.010 sería del 8,16 %, y entre los dos años del 18,86 % que es algo inferior al 19 % que se hubiera obtenido si en todas las convocatorias se hubiera cubierto el cupo exactamente al 100%.
- 04/03/2009, 10:16 #23Miembro del foro
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Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Definición de cupo del RD "se establecera unos cupos de potencia por tipo y subtipo que estaran constituidos por las potencias base, y en su caso, las potencias adicionales traspasadas o incorporadas de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 de este articulo y al anexo IV".
Los cupos se establecen antes de cada convocatoria, no se conocen hasta que no se fija la convocatoria n-1. y como puedes ver no se habla para nada de excesos ni se dice que la suma de cupos anuales sea 500 MW.
En realidad el Ministerio puede arreglar esto en cualquier momento corrigiendo el 1578 e incluyendo la FRASE que se cayó del borrador. Pero mientras no lo haga, hay una puerta abierta. O corrige el cupo de la 2 convocatoria o corrige el RD, pero yo veo claro que hay un error.
Si deja el RD como está, estamos bien j....s con la reducción de tarifa. Esperemos que escuche a Asif y su propuesta y a ver que hace con la definición del cupo.
- 04/03/2009, 10:22 #24Miembro del foro
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- 04/03/2009, 10:53 #25Forero
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Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
litri:
Basicamente que si interpretamos para el tipo II, P0=58.250 KW en 2009 y P0=57.547 KW en 2010 (cupo base + cupo adicional) entonces el hecho de que se incriba potencia en exceso sobre el cupo produce un efecto sobre la tarifa mucho menor de lo que se pensaba (ojo que no hablo de los traspasos de potencia solo de la inscripción de potencia en exceso por la forma de completar los cupos). Comprueba los casos de ejemplo que he mostrado en el mensaje anterior.