Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Discrepo parcialmente:
Estás teniendo en cuenta una versión reciticada de la fórmula con una P' que no inclute traspasos. En ese caso con una constante (P0'-P)<-9,99 interesa que P0' sea lo mayor posible ya que aparece dividendo y así la reducción de tarifa sería menor y la potencia instalada mayor.
Pero con en la situación actual de la fórmula en la que a P si le tiene encuenta traspasos, si encima detraemos exceso a P0, entonces P0-P es aún más negativa y P0 que aparece dividendo es aún menor, con lo que el factor (P0-P)/P0 es aún más negativo que (P0'-P')/P0'.
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litri
Los cupos se establecen antes de cada convocatoria, no se conocen hasta que no se fija la convocatoria n-1. y como puedes ver no se habla para nada de excesos ni se dice que la suma de cupos anuales sea 500 MW.
Artículo 5. Cupos de potencia. 1. A efectos de lo dispuesto en el presente real decreto, para cada convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución se establecerá unos cupos de potencia por tipo y subtipo que estarán constituidos por las potencias base, y en su caso, las potencias adicionales traspasadas o incorporadas de
acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo y al anexo IV.
2. Se establecen las siguientes potencias base para las convocatorias del primer año.
a) Tipo I: 267/m MW, con el reparto siguiente: 10 porciento para el subtipo I.1 y 90 por ciento para el subtipo I.2.
b) Tipo II: 133/m MW.
4. Se establece el mecanismo de traspaso de potencia
adicional a la potencia base para la convocatoria
siguiente recogido en el anexo IV de este real decreto,
cuando no se cubra alguno o todos los cupos de potencia
de una convocatoria.
¿Donde dice ahí que el traspaso de potencia afecte a la consideración de "cupo"?
Cupo es "base + adicional + traspaso", no contempla el excedente que estás copiando una y otra vez...
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POT
¿Donde dice ahí que el traspaso de potencia afecte a la consideración de "cupo"?
Cupo es "base + adicional + traspaso", no contempla el excedente que estás copiando una y otra vez...
Por favor, ¿puedes replantear la pregunta? Es que la respuesta me parece tan evidente que creo que no la he entiendo correctamente.
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
litri:
Me parece que basicamente estamos de acuerdo.
No he rectificado la formula para nada. Lo que he hecho es utilizar casos sin traspaso de potencia para poder analizar aisladamente determinada hipotesis de interpretación que creo que es la más coherente con el espíritu del R.D.
Si detraes los excesos del cupo (lo que limita P) pero no de P0 ya hay muchas posibilidades de que P<P0 con lo cual se produce un efecto de compensación.
Otra cosa son los traspasos. Es la corrección del R.D. y la baja cobertura del cupo del tipo I lo que manda a la porra la evolución de la tarifa para el tipo II (a no ser que el tipo I despegue claro).
Una nota final es que la letra del R.D. NO DICE ABSOLUTAMENTE NADA de lo que hay que hacer con los excesos de potencia y es completamente rebuscado interpretar que los excesos sean una especie de traspaso en negativo. Cuando el MITyC ha detraido del cupo de la segunda convocatoria el exceso de potencia de la primera esta aplicando una regla que NO ESTÍ en la normativa (y da igual que en el borrador si que estuviera) y me ahorro dar un calificativo a este comportamiento que debería ser tenido muy en cuenta por el departamento legal.
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Por cierto, en cuanto a la frase
"Cuando el exceso respecto del cupo previsto supere el 50 por ciento del mismo, el exceso de potencia respecto de la ultima solicitud cuya no consideracion supondria la no cobertura del cupo, se detraera de las solicitudes con igualdad de fechas, proporcionalmente a la potencia de cada solicitud."
no me parece que sea tan díficil de interpretar.
Lo esperable en condiciones normales sería que en el año 2.011 los cupos para el tipo II estuvieran en el entorno a los 40.000 KW. Supongamos que el cupo de la primera convocatoria de 2.011 fuera exactamente de 40.000 KW y en el MITyC estuvieran realizando la asignación de retribución de la convocatoria. ¿Qué pasaría si cuando llevaran asignados 39.900 KW lo siguiente en la lista ordenada de solicitudes fueran 4 instalaciones de 10.000 KW y con las mismas fechas para todos los documentos relevantes?
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litri
Por favor, ¿puedes replantear la pregunta? Es que la respuesta me parece tan evidente que creo que no la he entiendo correctamente.
Me colé: La pregunta es ¿Donde dice ahi que el EXCEDENTE forma parte del cupo?
Estoy de acuerdo con inquietud, ni si, ni no, no habla en ese punto de qué ocurre con el excedente.
De hecho no lo considera en ningun punto, por lo que no hay mucho que decir al respecto. El cupo es el que es, se supone que fijo, y con el mecanismo de traspasos (y posibilidad de exceder) no se puede ajustar su cumplimiento.
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POT
¿Donde dice ahi que el EXCEDENTE forma parte del cupo?
Pero si es lo que llevo diciendo todo el tiempo!!!:confused: que el excedente no forma parte del cupo pero el Mityc lo ha utilizado para calcularlo.:eek:
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Iniciado por
POT
De hecho no lo considera en ningun punto, por lo que no hay mucho que decir al respecto. El cupo es el que es, se supone que fijo, y con el mecanismo de traspasos (y posibilidad de exceder) no se puede ajustar su cumplimiento.
Claro que lo considera : Cupo (Q2) = 58,25 - 7,863 + 44,165 = 94,552
La potencia base es la que es y es fija, pero el cupo de la convocatoria 3 no lo sabremos hasta que no salga el listado ddefinitivo de la convocatoria 2.
Necesito una carita tirandose de los pelos!!!! :D
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
Uf: mi ultima intervencion en este hilo.
CUPO TRIMESTRAL = CUPO ANUAL / 4
Q1 = Qa / 4
Q1 = 500/4 = 125
Si no consideras el excedente como real, incumples ese punto, que SI que lo dice el decreto. No interesa que entre, porque así "metemos" hasta 50 MW más al año, pero el límite está en 500, fijado, lo mires por donde lo mires... salvo correciones.
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
!Me he perdido...!:confused:
¿Alguien que resuma esto please? ;)
Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO
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POT
Uf: mi ultima intervencion en este hilo.
CUPO TRIMESTRAL = CUPO ANUAL / 4
Q1 = Qa / 4
Q1 = 500/4 = 125
Si no consideras el excedente como real, incumples ese punto, que SI que lo dice el decreto. No interesa que entre, porque así "metemos" hasta 50 MW más al año, pero el límite está en 500, fijado, lo mires por donde lo mires... salvo correciones.
Me permito humildemente preguntarte ¿dónde lo dice el RD?.