Resultados 1 al 7 de 7
- 02/02/2009, 19:18 #1Miembro del foro
- Fecha de ingreso
- jul 2008
- Ubicación
- Girona
- Mensajes
- 6
LEGALIZACIÓN SOBRE CUBIERTA EN CATALUÑA
Hola a todos
necesitaría ayuda para solucionar una duda de tipo legal. Tenemos que presentar un proyecto al ayuntamiento de una cubierta fotovoltaica de una nave agrícola en zona rural en Catalunya. El técnico municipal nos comenta que tendríamos que justificar el artículo 48 de la ley de urbanismo ya que se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico.
Este procedimiento és el mismo que hemos utilizado para los parques solares, y la tramitación puede llegar a superar un año de tiempo. Evidentemente lo quiero evitar. Yo creo que no es de aplicación ya que no se trata de suelo sinó de cubierta. Pero el técnico me dice que se la ley habla del uso.
Alguien sabe con certeza si la tramitación és de una u otra forma.
Muchas gracias.
-
- 02/02/2009, 21:15 #2
Respuesta: LEGALIZACIÓN SOBRE CUBIERTA EN CATALUÑA
No importa que este en una cubierta, si el uso del suelo es rustico, la tramitacion que requiere es esa precisamente.
Lo que me sorprende es que se haya dejado construir una nave en ese tipo de suelo, aunque desconozco la normativa catalana y podria ser que las naves agricolas no esten afectadas por eso.
- 04/02/2009, 13:06 #3Miembro del foro
- Fecha de ingreso
- may 2008
- Ubicación
- Lleida
- Mensajes
- 9
- 05/02/2009, 09:14 #4Miembro del foro
- Fecha de ingreso
- jul 2008
- Ubicación
- Girona
- Mensajes
- 6
Respuesta: LEGALIZACIÓN SOBRE CUBIERTA EN CATALUÑA
Los sitios a los que se tiene que enviar està muy claro porque lo dice la ley de urbanismo: Agricultura, cultura, geologia, agencia catala del agua, medio ambiente y arquitectura y paisaje. Lo que no tengo claro es si le es de aplicación esta ley.
- 05/02/2009, 19:48 #5Miembro del foro
- Fecha de ingreso
- dic 2008
- Ubicación
- CATALUÑA
- Mensajes
- 3
Respuesta: LEGALIZACIÓN SOBRE CUBIERTA EN CATALUÑA
Hola a todos,
Me gustaría deciros que hay un camino rápido para obtener licencia de obras para una fotovoltaica en cubierta de nave agrícola, pero ME PARECE QUE NO !!!!
Alguna vez he realizado consultas de este tipo con arquitectos municipales y todos hacen y dicen lo mismo.
Dicen que la ley de urbanismo en su artículo.....
Que en suelo no urbanizable se pueden autorizar, previa larga tramitación, algunos usos diferentes de los agrícolas.
Alguno de estos usos es " ACTUACIONES DE INTERES PÚBLICO" que engloba la producción de energia elèctrica mediante fuentes renovables.
Otro uso es el de edificaciones vinculadas a la explotación agrícola.
Que tengas una nave agrícola, implica que le han dado un uso diferente al que tenía, pero en ningun momento han modificado la cualificación urbanística.
Por lo tanto, continua siendo rústico, no urbanizable, y cualquier uso diferente del actual debe seguir la tramitación del artículo 47, 48...
Ponen travas a todo.....
Yo les digo, que no tiene sentido que tenga un mismo trámite una fotovoltaica en cubierta que un parque de 2 MW.
Me dicen, que ellos tienen que cumplir con la ley de urbanismo..
Y entonces, yo les contesto...
Y POR QUE NO CUMPLES CON LAS LEYES, PROTOCOLOS Y PLANES DE ENERGIA Y EFICIENCIA ENERGETICA PARA FOMENTAR EL USO Y LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES.
Y aqui algunas veces se termina la conversación..
Yo tengo una duda..
¿ Una fotovoltaica en cubierta de una nave agricola en suelo rústico que tipologia de instalación es, según el art. 3 del RD 1578/2008 ? Tipo I o Tipo II
Hasta otra
- 05/02/2009, 20:47 #6
Respuesta: LEGALIZACIÓN SOBRE CUBIERTA EN CATALUÑA
Siull, pero si sabes hasta el artículo donde está definida, como es que no entiendes que sobre la cubierta de una construcción agrícola siempre que sea fija, cerrada, construida con materiales resistentes es una instalación de tipo I.
Disculpa pero hay partes mucho más enrevesadas y difíciles de entender en ese RD.Última edición por Asterix; 05/02/2009 a las 22:53
- 05/02/2009, 22:32 #7Miembro del foro
- Fecha de ingreso
- may 2005
- Ubicación
- Barcelona
- Mensajes
- 804
Respuesta: LEGALIZACIÓN SOBRE CUBIERTA EN CATALUÑA
surfvag, siento defraudarte pero no podrás evitar el procedimiento.
Tendrás que solicitar cinco informes a los organismos públicos que comentas.
En el documento o instancia basta con incluir una carta introductoria solicitando que el organismo en cuestión manifieste que no hay ningún impedimento desde su competencia para realizar la instalación, y adjunto a la instancia debes de presentar un anteproyecto de la instalación y una evaluación de impacto ambiental.
Una vez todos los informes han sido informados positivamente (unos 6-9 meses) el ayuntamiento igualmente informa positivamente pero NO PUEDE AUTORIZAR. Es urbanismo quien tiene la competencia y es quien resuelve otorgando la licencia de obras (suele tardar otros 6 meses o más).
Ah por cierto, y todo esto tuvimos que hacerlo para una instalación de 15 kW nominales sobre una cubierta de una nave de... una granja de cerdos..."Espantoso temor infundirá al osado y con presteza huirá el cobarde de la roca de Brunilda. Sólo obtendrá esta novia quien sea más libre que yo, que soy un dios." Richard Wagner, Die Walküre. (Der Ring des Nibelungen).