Resultados 1 al 4 de 4
  1. #1
    unicelda está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    ene 2007
    Ubicación
    ANDALUCIA
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    4

    Predeterminado Aval para parques que estan construidos mas de 50%

    Hola, no soy muy aficionada a los foros, pero tengo una duda sobre un parque que la administración todavía no me ha dado una respuesta que me convenza y quisiera preguntar a ustedes que seguro que tenéis mas conocimientos que muchos funcionarios de la administración.

    Yo trabajo para una empresa promotora solar, y nos han ofrecido un parque de 2 Mw que no entro en RD 661 porque le falló el suministro de módulos y que tiene todo instalado a falta de módulos, la documentación de ese parque está todo bien, pero no tiene aval puesto ya que las licencias son anteriores a la norma de los avales.

    En la administración de Comunidad autónoma hicieron un informe en su día, que está fundado en certificaciones de obra y en ese informe reflejaron y certificaron que el parque estaba construido mas del 50%, con lo que depositar el aval no tenía sentido y no se depositó en la administración.

    Nosotros hemos preguntado en el ministerio si este parque necesita aval para solicitar el PREFO y nos comenta que todos los parques que no tengan el repe definitivo, tienen que poner aval para solicitar el PREFO.

    Yo pienso que los dos organismos llevan razón, el de la Comunidad se amparan según nos cuentan en una norma de la misma comunidad, pero yo particularmente lo veo una cosa de sentido común, que viendo el estado de las obras, no tenga sentido el aval, ya que la finalidad del aval es asegurar la misma construcción del parque, y el ministerio se ampara en RD 1578/2008, que lo dice bien claro que si no tienes repe tienes que depositar el aval para solicitar el PREFO.

    En definitiva, lo que hay es una cosa de sentido común, pero al mismo tiempo hay una norma que lo dice bien claro.

    Espero haberme explicado bien, y que me deis vuestra opinión sobre este caso, si necesita aval o no.


    Un saludo.

  2. #2
    Avatar de MONIA
    MONIA está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    dic 2008
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    HAMBURG
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    Predeterminado Respuesta: Aval para parques que estan construidos mas de 50%

    Si la solicitud del PREFO, es competencia del ministerio de industria en madrid, y es el RD 1578, el que regula el PREFO, ellos son los que tienen competencia para exigir el deposito del aval, que si ademas ya han contestado, poco importa lo que diga la Administracion Autonomica. Es decir, que si quieres estar en el PREFO, tendras que hacer lo que diga el ministerio de industria, que en este caso es lo que dice el Real Decreto.

    Creo que seria cosa de recursos, demandas, etc, pero eso mejor que te asesore un abogado.

  3. #3
    kandido está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    sep 2005
    Mensajes
    592

    Predeterminado Respuesta: Aval para parques que estan construidos mas de 50%

    yo no entiendo mucho de esto pero vamos a ver si tienes el parque a medio construir y todos conocemos a ala administracion en España porque no depositas el aval y aceleras los tramites si de todas maneras ya estas en el barco los gastos del aval habra que asumirlos de todas maneras y el tiempo que se pierde ese no lo cobra nadie

  4. #4
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    jul 2008
    Ubicación
    Alicante
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    721

    Predeterminado Respuesta: Aval para parques que estan construidos mas de 50%

    Lo que está claro es que si no entraron en el RD 661/2007 por no tener inscripción definitiva a 29 de Septiembre de 2008, se tienen que someter al RD 1578/2008 que exige el depósito de un aval para todas aquellas instalaciones que por cualquier motivo quedaban exentas de ponerlas en otras normativas.

    Luego el aval tiene que ponerlo y ponerse en cola en el tema de las convocatorias.

    Mira el artículo de los avales del RD 1578/2008 :
    "Artículo 9. Aval.

    1. En el caso en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, una instalación estuviera exenta de la presentación del aval para el acceso a la red de distribución, o en cualquier otro caso en el que no existiera un depósito de un aval equivalente al menos a un importe equivalente a 500 €/kW de potencia, deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de 50 €/kW o 500 €/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2 y II, respectivamente. En el caso en el que la instalación contara con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente, no se exigirá el depósito de éste aval."
    Por tamaño, la instalación es de tipo I.2 si es en cubierta o de tipo II si es en suelo y salvo que ya tenga inscripción definitiva tiene que poner aval y someterse al turno de las convocatorias del R.D. 1578/2008.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.




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