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- 29/01/2009, 17:10 #1Miembro del foro
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Punto 5 del art. 11 del RD 1578/2008
Muy buenas a todos los foreros.
No sé si este será un tema ya tratado anteriormente, de ser así, pido disculpas.
Me gustaría que alguno me aclararese una duda que me ha surgido al repasar, por enésima vez, el famoso 1578/2008. Como cito en el título me refiero al punto 5 del art. 11, y cito textualmente:
"la tarifa que le sea de aplicación a una instalación, de acuerdo con el presente RD, se mantendrá durante un plazo máximo de 25 años a contar desde la fecha más tardía..."
Es decir, en el año 26 de nuestra instalación ¿ya podemos desmontar la paraeta? ¿no percibiremos una tarifa mínima? ¿alguien me puede aclarar este punto?
La verdad es que no se en que estaban pensando estas personas cuando se pusieron a redactar la norma...
Gracias por anticipado y ánimo a todos!!
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- 29/01/2009, 17:36 #2
Respuesta: Punto 5 del art. 11 del RD 1578/2008
Hola Eficiente, en relación a lo que preguntas.
A los 25 años se te acaba la tarifa regulada, pero si tu instalación esta en condiciones puedes seguir produciendo energía y vender en el mercado libre.
Posiblemente antes de llegar a los 25 años te interese salirte de la tarifa regulada y vender en el mercado libre pues el precio de venta puede que sea mayor.
"Produce una inmensa tristeza pensar que la Naturaleza habla mientras el género humano no escucha." Victor Hugo.
- 29/01/2009, 17:42 #3
Respuesta: Punto 5 del art. 11 del RD 1578/2008
Efectivamente eficiente,
Nubeblanca tiene razón. El plazo máximo te garantiza el que tengas vendido todo el pescado (vease energía) por ley, es decir, que las distribuidoras están obligadas a comprarte todo lo que produzcas durante 25 años como mucho. Después pues habrá un mercado de compradores y vendedores al que puedes ir y vender si puedes al precio que puedas.
- 30/01/2009, 09:34 #4Forero
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Respuesta: Punto 5 del art. 11 del RD 1578/2008
Buenas,
Creo que ya se ha hablado de ello, pero a mí lo que me mosquea es la palabra "máximo", es una frase muy interpretable ya que no te dice claramente que te vayan a mantener la tarifa durante los 25 años con total seguridad.
Un saludo
- 30/01/2009, 09:43 #5Miembro del foro
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Respuesta: Punto 5 del art. 11 del RD 1578/2008
Ok, gracias por vuestras contestaciones y por la premura.
La verdad es que cada vez que le pego un repaso al nuevo RD, encuentro algo que me desmotiva...
Por terminar con el tema, ¿cualquiera puede ir a la OMEL?
Imagino que existe una figura (persona/empresa gestora) que haga de intermediaria entre propietario/s de plantas FV y el Mercado eléctrico, ¿no?