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- 27/01/2009, 12:09 #1
PUÑETERA LINEA DE EVACUACION COMUN
Hola a todos,
me encuentro con el siguiente problema:
Articulo 10. Potencia de los proyectos
"1. La potencia máxima de los proyectos o instalaciones
que sean inscritos en el Registro de preasignación de
retribución no podrá superar los 2 MW o los 10 MW para
instalaciones de tipo I o II del artículo 3 de este real decreto,
respectivamente."
Hasta ahi correcto, y referencias catastrales claras, el siguiente punto dice:
"... a los efectos de la inscripción, en
una convocatoria, en el Registro de preasignación de
retribución, se considerará que pertenecen a un solo proyecto,
cuya potencia será la suma de las potencias de las
instalaciones unitarias, aquellas instalaciones que conecten
en un mismo punto de la red de distribución o transporte,
o dispongan de línea de evacuación común."
Alguien me puede "definir" que es una linea de evacuacion común, o bien, que real decreto o ley define el termino línea de evacuacion ?
Por que claro si esto es asi, una instalación de 10 MW que se inscriba el una convocatoria, impedirá la inscripcion de otra de 100 kw, siempre y cuando ambas se conecten en la misma linea, que puede ser de media tension de 30 km de largo, o se pretende que el pequeño huerto de 100 kw se costruya su propia linea de 12 km hasta subestacion ?? (creia que la idea era simplificar infraestructura)
Bueno yo no lo entiendo bien o estamos todos locos ??, por favor alguien me saque de mi infelicidad.
Saludos
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- 27/01/2009, 21:11 #2Miembro del foro
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Respuesta: PUÑETERA LINEA DE EVACUACION COMUN
Imagino que cuando se refiere a la línea de evacuación, se refiere a tus líneas hasta el entronque de compañía. Por ejemplo si tienes un huerto con distintos CT,s y un anillo de media, tendrás un punto de evacuación a Compañía con su correspondiente entronque, pues lo que yo entiendo es que no puedes poner más instalaciones que evacúen en ese punto.