Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1
    guiro está desconectado Forero
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    Predeterminado AMPLIACION INSTALACION

    Si yo tengo una instalación fotovoltaica de 190 paneles que se rige por el R.D. 661/2007, y quiero ampliarla en 10 paneles, mi pregunta es que si la instalación una vez ampliada se seguirá aplicando dicho R.D., o habrá que aplicar el RD 1578.

  2. #2
    Avatar de jantas
    jantas está desconectado Miembro del foro
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    jun 2008
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    Predeterminado Respuesta: AMPLIACION INSTALACION

    Una pregunta parecida ha surgido en otro hilo
    Lugh recomendaba hacer la consulta a la CNE.

    Pero por 10 paneles no creo que merezca la pena.
    Supongo que no variará el número de inversores de la instalación (la potencia nominal de la instalación)

    Lo mejor en tu caso sería:

    a)- hacer la consulta a la delegación de industria
    o
    b)- colocar los paneles y no decir nada

  3. #3
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    jul 2008
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    Predeterminado Respuesta: AMPLIACION INSTALACION

    Estoy de acuerdo con jantas,

    La potencia nominal de una instalación viene dada por la suma de las potencias nominales de sus inversores (según el fabricante). Si te caben más paneles en la máxima potencia que te admite el inversor pues puedes ponerlo y no se notará.

    No digo que sea legal, ni correcto ni ético. Pero ¿a quién le importa 10 paneles más que menos? con la que está cayendo.

  4. #4
    ra_rise81 está desconectado Miembro del foro
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    jun 2008
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    Predeterminado Respuesta: AMPLIACION INSTALACION

    Estoy de acuerdo con jantas y asterix.
    Para 10 paneles no te merece la pena meterte ahora en un trámite con los señores de Industria. A todo esto, personalmente, le sumo la tendencia de estos señores a seguir una máxima: Si algo es muy complicado, intentarán aburrirte y hacerlo eterno, para ver si desistes.
    Así que ponlos mientras los inversores los soporten.

  5. #5
    Lugh está desconectado Forero
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    oct 2005
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    Predeterminado Respuesta: AMPLIACION INSTALACION

    No no no, en este caso es diferente. En el otro hilo se hablaba de una nueva instalación, con nuevo punto de conexión, nuevos inversores etc...

    Además este caso se me ha dado con un cliente mio que tiene una instalación de 100 kW en su cubierta y como ha ampliado la nave quería poner otra de 20 kW en la ampliación. Mi respuesta fue que ampliase la existente en 12kW, que lo admiten bien los inversores y no modifica sustancialmente la instalación existente, os adjunto el artículo 4 en su punto 3 del Rd 661, que dice:

    "3. Se entiende por modificación sustancial de una
    instalación preexistente las sustituciones de los equipos
    principales como las calderas, motores, turbinas hidráulicas,
    de vapor, eólicas o de gas, alternadores y transformadores,
    cuando se acredite que la inversión de la modificación
    parcial o global que se realiza supera el 50 por ciento
    de la inversión total de la planta, valorada con criterio de
    reposición. La modificación sustancial dará origen a una
    nueva fecha de puesta en servicio a los efectos del capítulo
    IV"

    En tu caso añadir 10 paneles no se trata de una modifiación sustancial ni superas el 50% de la inversión total de la planta luego lo puedes hacer perfectamente, y luego enviar una notificación a industria de la pequeña modificación de tu instalación sin perder la retribución actual. Todo legal.

    Saludos.

  6. #6
    Avatar de jantas
    jantas está desconectado Miembro del foro
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    jun 2008
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    Predeterminado Respuesta: AMPLIACION INSTALACION

    Hola Lugh,

    Esto que comentas no lo tengo muy claro que sea de aplicación con el RD 1578/2008.
    Suponiendo que tengamos (y exagero adrede) una instalación de 1 MW (ya sé que casi todas se hacían a 100 kW, pero también las hay de 1 MW), ¿la podemos ampliar a 1,5 MW sin perder la retribución?

    Por sentido común, está claro que en este caso (añadir 10 paneles) es una pequeña modificación y no debería sufrir un cambio de retribución.

    Por otra parte, también te puedo decir que, desde el punto de vista de tramitación y según el REBT cuando haya cualquier modificación (para determinados tipos de instalaciones) se debe presentar un nuevo proyecto con todo lo que esto conlleva. Entre estas instalaciones están las que se efectúan en locales húmedos.

    Y como sabemos que el uso del sentido común es lo menos común que nos podemos encontrar, máxime en entornos de la administración, yo por si acaso en caso de querer hacer las cosas legalmente, antes de hacer la modificación, lo preguntaría en la delegación de industria.

    En alguna instalación realizada en Ívila nos han pedido cumplir las condiciones exigidas en locales húmedos argumentando que los paneles están a la intemperie y se mojan. (Asterix, ¿están locos estos romanos?)


    Un saludo.

  7. #7
    Lugh está desconectado Forero
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    oct 2005
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    Valladolid
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    Predeterminado Respuesta: AMPLIACION INSTALACION

    Cita Iniciado por jantas Ver mensaje
    Hola Lugh,

    Esto que comentas no lo tengo muy claro que sea de aplicación con el RD 1578/2008.
    No tiene que ver con el RD 1578, esa instalación está acogida al RD661 y por él se rige.

    Cita Iniciado por jantas Ver mensaje

    Suponiendo que tengamos (y exagero adrede) una instalación de 1 MW (ya sé que casi todas se hacían a 100 kW, pero también las hay de 1 MW), ¿la podemos ampliar a 1,5 MW sin perder la retribución?`
    Pues ese caso no creo, para inyectar 500kW necesitarás algún inversor más, modificando la potencia nominal de la planta, nuevo punto de conexión etc...

    Pero si tienes una instalación que no esté sobredimensionada y admita alguna fila más yo creo que es válido.

    Cita Iniciado por jantas Ver mensaje
    Por sentido común, está claro que en este caso (añadir 10 paneles) es una pequeña modificación y no debería sufrir un cambio de retribución.

    Por otra parte, también te puedo decir que, desde el punto de vista de tramitación y según el REBT cuando haya cualquier modificación (para determinados tipos de instalaciones) se debe presentar un nuevo proyecto con todo lo que esto conlleva. Entre estas instalaciones están las que se efectúan en locales húmedos.

    Y como sabemos que el uso del sentido común es lo menos común que nos podemos encontrar, máxime en entornos de la administración, yo por si acaso en caso de querer hacer las cosas legalmente, antes de hacer la modificación, lo preguntaría en la delegación de industria.
    Ah, eso son otros lópeces, sentido común, cuán exigua se muestra esta cualidad por ciertos sitios.

    Cita Iniciado por jantas Ver mensaje

    En alguna instalación realizada en Ívila nos han pedido cumplir las condiciones exigidas en locales húmedos argumentando que los paneles están a la intemperie y se mojan. (Asterix, ¿están locos estos romanos?)

    Un saludo.
    Pero es que este hombre de Ívila da mucha guerra.

    Ahora, que estoy de acuerdo, yo ambién pondría los nuevos módulos y me callaría como un perro.

    Saludos.




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