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- 15/01/2009, 17:29 #1Forero
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Duda si legalmente puedo realizar una instalacion en cubierta
Hola compañeros,
Tengo entre manos un proyecto de una instalación fotovoltaica para realizar en una cubierta de una explotación agropeacuaria, de 40kw. Hasta aquí todo ok.
El caso es que en la misma parcela (misma referencia catastral) existe un instalación fotovoltaica con seguidores, entrada en el RD661, de 80kwN y conectada a un PT de 160KV (el PT propiedad del titular).
Se puede realizar la instalación en cubierta, teniendo en cuenta el actual RD si quiero conectar en el PT ya existente. En caso que no, lo puedo realizar conectando directamente a una línea de Baja Tensión.
En caso que tampoco se pueda hay algún otro camino para poder realizar la instalación en cubierta, siempre que no se considere como una ampliación de la instalación que hay al lado?
Gracias de antemano y aprovecho para mandaros un saludo a todos los foreros.
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- 15/01/2009, 17:53 #2Forero
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Respuesta: Duda si legalmente puedo realizar una instalacion en cubierta
Ciertamente que la redacción del punto 10.2 del Rd1578/2008 tiene su miga.
Pueden interpretar que es una instalación de 120kW, y que saquen la existente del régimen económico anterior, esto es bastante jodido.
O puede que no y se pueda realizar sin problemas, pero en todo caso mi opinión no te va a servir para nada, y si de verdad tu cliente quiere hacerla te aconsejo que hagas cuanto antes la consulta a la CNE ya que tardan entre 2 y 4 meses en contestar.
Un saludo.
- 15/01/2009, 20:15 #3Forero Junior
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Respuesta: Duda si legalmente puedo realizar una instalacion en cubierta
El problema creo que está en la potencia del transformador.
Aquí, en Almeria, Endesa te permite evacuar a red el 50% de la potencia del transformador, si dices que tiene 160 KW, te permitiria 80 KW que es justo la potencia de la otra instalacion fotovoltaica que tienes cerca.
Creo que lo tienes dificil.
- 15/01/2009, 20:49 #4Forero
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Respuesta: Duda si legalmente puedo realizar una instalacion en cubierta
En principio el problema, que me plantean, es que al estar la instalacion en cubierta en una mismo terreno donde ya hay una instalacion existente, no se considera una nueva instalacion sino que computa como una ampliacion de la otra. Lo que conlleva la adaptación de la tarifa al actua RD de todo el conjunto
- 15/01/2009, 22:08 #5
Respuesta: Duda si legalmente puedo realizar una instalacion en cubierta
Solmat,
Si la instalación anterior está acogida al 661/2007, aunque haya una ampliación, esa primera instalación siempre estará acogida al 661/2007.
A efectos de tarifa y sólo para la ampliación se tiene en cuenta la potencia total de las dos plantas al estar en la misma finca.
Esto quiere decir, que a efectos de tarifa, se va a pagar la parte de la ampliación como si fuera una planta de 120 kW (80 + 40). En este caso no afecta porque la tarifa para instalaciones de 40 y de 120 es la misma.
También podría afectar al tamaño máximo de la instalación (2 MW para instalaciones en cubiertas y 10 MW para los terrenos). Supongamos que existe una instalación de 8 MW sobre terreno acogida al 661/2007; entonces solamente se podría ampliar otros 2 MW a tarifa del RD 1578/2008, manteniendose siempre los 8 MW a tarifa 661/2007.
Esto es lo que tengo de unas informaciones de ASIF, aunque como bien dice Lugh, lo mejor para asegurarse es hacer la consulta a la CNE.
Por si acaso, yo no hablaría de ampliación sino de instalación nueva (una es sobre terreno y la otra sobre cubierta).
Deberías conectarte en baja a un CT de compañía de la zona si lo hubiera.
- 16/01/2009, 12:35 #6
Respuesta: Duda si legalmente puedo realizar una instalacion en cubierta
No puedo mirarlo ni comprobarlo ahora, pero recuerdo algo de que RD1578 considera como una única instalación todas las plantas cuya parcela coincida en los primeros 14 dígitos del catastro. ¡Ojo, que estamos a viernes y hablo de memoria!
- 17/01/2009, 01:51 #7Forero
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Respuesta: Duda si legalmente puedo realizar una instalacion en cubierta
Acabo de contestar en otro hilo, si se trata de una modifcación de la instalación actual no tienen porqué sacar la instalación del Rd661, el artículo 4 del rd 661 dice:
3. Se entiende por modificación sustancial de una
instalación preexistente las sustituciones de los equipos
principales como las calderas, motores, turbinas hidráulicas,
de vapor, eólicas o de gas, alternadores y transformadores,
cuando se acredite que la inversión de la modificación
parcial o global que se realiza supera el 50 por ciento
de la inversión total de la planta, valorada con criterio de
reposición. La modificación sustancial dará origen a una
nueva fecha de puesta en servicio a los efectos del capítulo
IV
Ahora, en este caso justificar que no se trata de una modificación sustancial no se si será fácil, porque hay que tener en cuenta que este párrafo deja mucho terreno a la interpretación, y a la interpretación del técnico de industria de turno claro.
Saludos.