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Tema: modelo 560 - dudas!!
- 07/01/2009, 19:11 #1Miembro del foro
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modelo 560 - dudas!!
Hola! Soy nueva en el tema de la energía solar fotovoltáica. Tengo el REPE y el CAE pero además tengo muchas dudas sobre el modelo 560... El plazo es de 5 días naturales desde el último día en que terminó el trimestre que devenga y hay que presentarlo obligatoriamente vía telemática por lo que he leído por ahí, pero... Quien está obligado a presentarlo?? Si estás acogido a la autofactura hay que hacerlo? Iberdrola ya me ha hecho facturas este trimestre y no sé si tengo que presentar el modelo 560 o no!!
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- 07/01/2009, 19:50 #2Forero
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Respuesta: modelo 560 - dudas!!
Hola,
en mi opinion si tienes q presentar el 560, solo que el plazo es hasta el 20 de enero, mira en todo caso el calendario del contribuyente de la AEAT
Agencia Tributaria - Calendario del contribuyente
saludos
- 07/01/2009, 20:59 #3
Respuesta: modelo 560 - dudas!!
Todos los productores de electricidad tienen que presentar el 560, independientemente de la forma en que facturan, desde el momento en que la instalacion recibe el CAE. Si no lo presentas te multarán.
No obstante no se paga nada, en la presentacion telematica tienes que elegir la opción "tipo cero" y despues rellenas una pantalla donde solo se pone el numero de CAE de la instalación y tus datos personales. Mas facil imposible.
Ademas tiene que llevar un libro de registro de la electricidad producida. Tienes dos opciones: o bien en un libro de papel que te tiene que sellar Hacienda previamente o con una hoja excel en cuyo caso tienes que presentar el libro a traves de internet cada vez que presentas el 560.
Si buscas un poco en el foro encontraras varios hilos donde se trata este tema.
- 07/01/2009, 22:49 #4Miembro del foro
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Respuesta: modelo 560 - dudas!!
Ok! Muchas gracias!!! Sí, algo había oido acerca del libro registro, buscaré más por el foro. Gracias por todo!
Un saludo
- 23/07/2009, 13:57 #5Forero
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- 16/08/2009, 20:48 #6
Respuesta: modelo 560 - dudas!!
Hola Franvisal,
Se elige "tipo cero" precisamente para no pagar nada. El Impuesto Especial sobre la electricidad solo lo paga el consumidor final (puedes comprobarlo en la factura de la luz de tu casa).
Cuando le vendes la electricidad a la compañía distribuidora está en lo que Hacienda denomina "regimen suspensivo" que en cristiano quiere decir que no tienes que pagar el impuesto.
- 21/08/2009, 00:54 #7Miembro del foro
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Respuesta: modelo 560 - dudas!!
Esto es una de tantas tontadas que se le ocurren a hacienda, No sirve de nada, no se paga nada, pero tienes que presentarlo y si se te olvida sanción que te crio.
HAY QUE PRESENTARLO TODOS LOS TRIMESTRES, Ojo.
- 21/08/2009, 13:01 #8Forero
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Respuesta: modelo 560 - dudas!!
Hola
Sigo sin entender el motivo real por el que no tenemos que pagar nada en el Modelo 560 y creo que es muy importante que lo sepamos.
Alguien ha dicho que esto se debe a que este impuesto lo paga el consumidor final... pero el IVA también lo paga el consumidor final y yo tengo que pagar IVA cada tres meses, así que no lo entiendo muy bien.
Una de las razones por las que no pagamos ese impuesto podría ser que no se nos considere vendedores energía ya que Iberdrola es quien realmente vende y distribuye la energía, con lo que no tiene sentido que estemos dados de alta en el IAE.
Saludos
- 27/08/2009, 17:36 #9Miembro del foro
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Respuesta: modelo 560 - dudas!!
Hola,
En Navarra, empezando por la declaracion del pasado 2º trimestre, ya no hay que presentar esta declaracion, salvo que la instalacion este a nombre de una sociedad (Anonima, Limitada, Irregular, etc), en cuyo caso sigue siendo obligatorio el presentarla. La llevanza del 'Libro de la Electricidad' (en papel u hojas Excel), sigue siendo obligatoria para todos.
Si se lee la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se puede ver que la electricidad producida en nuestras instalaciones lo es en Regimen Suspensivo, por lo que no hay que pagar nada. Como se suele decir, "es asi y punto" .
Saludos.
- 29/08/2009, 22:53 #10Miembro del foro
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Respuesta: modelo 560 - dudas!!
Ya han vuelto mi gente de fiscal, nos dijeron en aduanas que no se paga por que solo generamos y no consumimos. No me convenció mucho pero es lo que hay te sugiero que hables con aduanas a ver que te dicen en tu zona.
Si no hace falta presentarlo en zona foral pues mejor, probablmente les entre el sentido común a los responsables del sistema Estatal.
- 21/01/2013, 19:16 #11Forero Junior
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Re: modelo 560 - dudas!!
hola!
Leyendo el tema del foro y la presentación del modelo 560, a mi me gustaría saber que relación existe entre la presentación de este modelo y la nueva subida del impuesto al 7% para la producción de energía eléctrica. Si se supone que la energía se vendé en regimen suspensivo a la distribuidora eléctrica, esto es que no se devenga el impuesto y por tanto no hay que pagarlo, de ahí que se ponga cuota tipo cero, como y quien paga ese 7%, y si es el consumidor final, la empresa fabricante como tiene que declararlo?
Muchas gracias por vuestras respuestas.
- 22/01/2013, 23:20 #12Forero
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- 23/01/2013, 12:07 #13
Re: modelo 560 - dudas!!
Efectivamente, el modelo a presentar es el 513. Para todos aquellos productores que queraís que profesionales y a la vez productores gestiones estos aspectos de nuestra actividad os recomiendo el siguiente servicio creado conjuntamente por Geoatlanter, Holtrop y Newinversor contiendo los aspectos básicos para la gestión y servicios de nuestras plantas, tales como Representación de mercado, Asesoría Legal (demandas, recursos, etc.) y obligaciones y tributos inherentes a nuestra actividad de producción de energía eléctrica.
Información sobre el servicio
Saludos"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"