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  1. #26
    welsungo está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: MITYC - Publicación de los listados provisionales

    De echo la fecha de notificación a partir de la cual habría que contar los diez días
    hábiles sería, como dice Woltaiko, la fecha en que el titular recibe la notificación... aunque entiendo por el CONSIDERANDO de la resolución que ésta ya se considera como tal..
    Lo veo bastante confuso.
    Esta el patio como para fiarse.
    "Espantoso temor infundirá al osado y con presteza huirá el cobarde de la roca de Brunilda. Sólo obtendrá esta novia quien sea más libre que yo, que soy un dios." Richard Wagner, Die Walküre. (Der Ring des Nibelungen).

  2. #27
    solarenergia está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: MITYC - Publicación de los listados provisionales

    buenas y lo primero Feliz Año y enhorabuena para los que hayan "entrado" en la lista.

    Por favor una aclaración: Como veo que ha habido más de 800 solicitudes en la primera convocatoria y muchos MW solicitados:

    ¿que pasa con los que han / hemos pedido la segunda convocatoria? ¿ Todos los de la primera se les cuelan automáticamente?

    Gracias.

  3. #28
    Woltaiko está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: MITYC - Publicación de los listados provisionales

    Analizando el listado con calma (y después de tomarme un tila doble para los nervios) me da la impresión de que los primeros puestos de la primera convacatoria están copados por los "rezagados" del 661. -Tal y como apunta Asterix, sólo hay que fijarse en las fechas-.

    Esto me huele a chamusquina.

  4. #29
    Ferbai está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: MITYC - Publicación de los listados provisionales

    Pues en el ministerio por supuesto hoy no responde al teléfono ni cristo.
    He pasado por el registro de la subdelegación del gobierno de aquí y me han dicho que días hábiles son todos menos domingos, 25 y 1.
    Es decir si contamos desde el día siguiente a la salida de la resolución, tendríamos 24, 26, 27, 29, 30, 31, 2, 3, 5, 7. El último día sería el 7 de Enero.
    En el registro no me han asegurado si 24 o 31 son días hábiles, pero el registro hoy estaba abierto, por lo que ha dicho que no me fie y los cuente.

    Insisto, alguien me puede decir si hay alguna consideración por la que para plantas en tejados las instalaciones con REPE definitivo van las primeras y en suelo no.
    En la lista de suelo tiene toda la pinta de que han utilizado el programa que orden por fecha y punto. De ahí no considerar los SI de REPE, poner primeros a los de 1900, no considerar que según el 1578/08, en las dos primeras convocatorias no importa fecha de Aval ni de Autorización Administrativa.
    Es curioso porque en tejado no hay estos fallos (lo habrá hecho otro funcionario o la ley es diferente)

    A ver si en estos días entre todos llegamos a alguna conclusión.
    Un saludo

  5. #30
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: MITYC - Publicación de los listados provisionales

    Buenas de nuevo a todos. Veo que hay mucha actividad derivada de este listado que nos ha "soltado" el MITyC. Sí, digo "soltado" porque tiene título de Resolución pero no hay forma de encontrarla en el BOE. Luego ¿tiene validez para el tema de plazos, el de los famosos 10 días?. Yo creo que no pero tampoco me fiaría.

    Quisiera contestar en lo que pueda a algunas de vuestras aportaciones :

    Cita Iniciado por jantas Ver mensaje
    Ya me perdonaréis, pero me parece una desvergüenza que un ministerio presente unos datos tan birriosos y con tantos fallos.

    ¿Se han limitado a sacar un listado de lo que los "sufridos fotovoltaicos" han introducido en la página web del ministerio? ¿Qué han estado haciendo desde el 15 de noviembre, fecha en la que finalizaron las solicitudes para la primera convocatoria?

    Todo lo que estamos sufriendo es culpa de una falta total de previsión de los políticos. Trabajan para no trabajar...
    Basta ya de tanto cachondeo, no nos merecemos esto.
    NO PODRÍA ESTAR MAS DE ACUERDO CONTIGO jantas.

    Cita Iniciado por jantas Ver mensaje
    Tengo la sospecha de que el ministerio ha hecho público un listado donde para algunos registros la potencia está expresada en kW y para otros en W.

    Ejemplos:

    tipo II nº 207. Potencia: 300.000
    tipo II nos. 313 y 314. Además de estar duplicado tiene una potencia de 189.000
    tipo II nos. 269, 297, 350 y 364. Todas de 100.000
    Deduzco que la potencia para estas instalaciones está expresada en W...
    Cuando para casi todas las demás (no he comprobado más) está expresada en kW.
    ¿Por eso no han puesto en el encabezado de la tabla la unidad en que viene expresada la potencia?

    ¿A qué clases (o cursos enteros) faltaron?
    ¿Dios mío, en manos de quién estamos? ¿En qué país vivimos?

    La culpa se la echarán a quien haya introducido los datos en el sistema.
    Sólo tenían que contrastar los documentos que ha habido que enviarles escaneados previo paso por el notario...
    Como el listado es provisional, pues no hay problema, vamos dando porquería de información a la gente y ya se las apañarán...

    Vamos, que me ratifico en lo expresado en el post anterior
    Y UNA VEZ MAS TIENES MAS RAZON QUE UN SANTO.

    Cita Iniciado por karles44 Ver mensaje
    Me surgen algunas preguntas:

    - alguien me puede explicar que fecha es la de ordenación? Nosotros tenemos algunas en los listados y en nuestro caso coincide con la fecha de presentación de la solicitud, pero las del 2007 y demas a que se refieren?
    Karles44, todo está en el Anexo II del Real Decreto 1578/2008 que por cierto se cita hasta en las facturas que los consumidores recibimos de Iberdrola (sí para recordarnos que ahora tal y como dice este decreto se nos facturará mensualmente la luz que consumamos en nuestros hogares). Imagino que otras compañías también lo dirán.

    Bueno al grano. Para hacer que no se formaran colas que saliesen en los medios y hacer que este país se pareciera aún más a una República bananera debido a sus dirigentes, tomaron la muy correcta precaución de que la fecha de solicitud de pre-asignación en el registro de retribución NO INFLUYA EN NADA.

    La fecha que influye es la más reciente en el tiempo de todos los documentos exigidos en el Anexo II con algunas salvedades. El párrafo 3 del artículo 6 dice :

    "3. Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las mismas, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a ordenarlas cronológicamente, dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos en el artículo 3, considerando, para cada una de ellos, la última fecha de los documentos a que hace referencia el anexo II de este real decreto. Una vez ordenadas se procederá a la asignación de retribución empezando, por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria en cada tipología."

    Yo en tu caso presentaría alegaciones para que usaran la fecha que corresponde.

    Las salvedades se encuentran en el Anexo II párrafos 3, 4 y 5 que dicen :

    "3. A los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones prevista en el artículo 6.3 de este real decreto, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se considerará la fecha de la concesión del acceso y conexión a la red correspondiente, en lugar de la fecha de la autorización administrativa, sin perjuicio de la obligación, en su caso de presentación de dicha autorización."

    Que a mi entender significa que en la 1ª y 2ª convocatoria la fecha de la autorización administrativa (preceptiva para instalaciones mayores de 100kW) no se usará, sin ello significar que no se exija esta autorización administrativa.

    "4. A los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones prevista en el artículo 6.3 de este real decreto, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, no se tendrá en cuenta la fecha de presentación del aval correspondiente sin perjuicio de la obligación, de presentación de su resguardo entre la documentación exigida en el apartado 1 de este anexo."
    Que de nuevo a mi corto entender creo que es aplicable a los avales que introduce este Real Decreto para las cubiertas, que son exigibles para la solicitud de pre-asignación en el registro de retribución pero no se deben terner depositados para que la compañía distribuidora te de el punto de conexión, al contrario que con los avales que ya introducía los artículos 59bis y 66bis del Real Decreto 1955/2000. Es decir, los avales para el suelo van ineludiblemente antes que la obtención del punto de conexión, pero en el caso de las cubiertas, los avales los introduce el artículo 9 de este Real Decreto y pueden ir antes o después del punto de conexión. Para este caso y de nuevo tan sólo en la 1ª y 2ª convocatoria, la fecha de estos avales no será considerada.

    De hecho el propio Anexo II cuando cita los avales entre aquellos documentos que deberán acompañar la solicitud los cita por separado en su punto c).

    "c) Resguardo de constitución del aval a que hace referencia el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o, en su caso, el previsto en el artículo 9 del presente real decreto otorgado por el gestor de la red."
    Y por último la salvedad del párrafo 5 que se refieren a los que ya tengan inscripción definitiva (se entiende obtenida correcta y legalmente ):

    "5. A los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones y asignación de retribución prevista en el artículo 6.3 de este real decreto, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se comenzará la asignación por aquellas instalaciones que dispongan de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial dependiente del órgano competente, manteniendo el criterio cronológico de los documentos a que hacen referencian los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este anexo. Una vez asignada la retribución para las instalaciones que dispusieran de inscripción definitiva, si no se hubiera cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria, continuará la asignación para el resto de solicitudes."
    Que en su parte final viene a decir que la 1ª convocatoria y su tarifa fue diseñada para los rezagados del RD 661/2007 y que por tanto ellos serán los primeros. Dentro de ese subgrupo se volverá a usar el criterio de ordenación cronológica del de fecha más reciente, esta vez de todos los documentos del Anexo II menos la propia inscripción definitiva (puntos a), b) y c)) y se empezará por el que tenga la fecha más antigua de la fecha más reciente de estos 3 documentos.


    Esta salvedad no diferencia entre tipologías, luego es aplicable a todas.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  6. #31
    Avatar de Asterix
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    Predeterminado Respuesta: MITYC - Publicación de los listados provisionales

    Cita Iniciado por karles44 Ver mensaje
    - vosotros pensais que todo el mundo haya presentado aval y sobretodo licencia de obra concedida (y pagada)? No pensais que muchos hayan presentado solicitudes incompletas?
    Estoy completamente seguro. Pensar que todo el mundo lo ha hecho perfectamente correcto es una utopía inexistente. Ahora toca el turno de comprobaciones y de confiar en que en el MITyC sabrán separar las solicitudes presentadas correctamente en forma y plazo y con los documentos exigidos con copia autenticada y en perfecta legalidad.

    Cita Iniciado por karles44 Ver mensaje
    De toda forma pienso que después de la publicación definitiva habrá muchisimas renuncias para el tipo II, y los inversores querrán recuperar los avales para no tenerlos bloqueados hasta no se sabe cuando (hasta el proximo decreto?).
    QUIERO APROVECHAR ESTE COMENTARIO PARA DECIR QUE VOY A ABRIR UN HILO SOBRE ASPECTOS A MODIFICAR DEL PRESENTE DECRETO.

    Desde aquí quisera hacer un llamamiento a que todo el mundo que pueda aportar algo positivo para hacer que este Real Decreto permita el crecimiento sostenible de un sector que genera empleo y riqueza, lo haga libremente.

    Cita Iniciado por Ferbai Ver mensaje
    Bueno, en nuestro caso también creemos que hay errores gordos.
    Tenemos REPE definitivo concedido antes de la presentación de esta solicitud, y según el punto 5 del Anexo II de Real Decreto, los que tienen REPE van antes de los que no lo tienen.
    Pues no lo han considerado ...

    Alguien sabe si sería necesario presentar las alegaciones ya ... no vaya ser qeu después digan "como usted no dijo nada ..."
    Yo lo haría sin dilación alguna. Está en juego tus derechos.

    Cita Iniciado por Ferbai Ver mensaje
    Además estoy mirando, y para instalaciones en tejado si que han ordenado primero a las solicitudes con REPE definitivo, pero para suelo no ...
    Alguien sabe si esta parte del anexo no se aplicaba a instalaciones en suelo ...
    Yo no lo veo en la ley pero ya no me fio de nada.
    Alguien que diga algo por favor, que nos estamos comiendo las uñas
    Ferbai, en un post anterior he contestado a esto. No hay diferencias entre tipologías. Es simplemente que este listado está lleno de errores, incongruencias y esperemos que no de otro tipo de cosas.

    Cita Iniciado por welsungo Ver mensaje
    Pues yo no esperaría ni un día más... De hecho son diez días hábiles los que se tienen para alegar. Si no he hecho mal las cuentas al ser diez días hábiles, descontando festivos y teniendo en cuenta que la resolución está fechada a 23 de diciembre, se tendría de plazo hasta el 9 de enero.
    A ver si alguien lo puede confirmar.
    Estoy de acuerdo contigo, welsungo. Pero son diez días habiles ¿desde cuándo? La fecha de la firma de una resolución que, por mis indagaciones, creo que simplemente es un listado con aspecto de resolución y no una resolución (¿Qué número de resolución tiene?) y que no se puede encontrar en el BOE en ningún sitio (si alguien lo encuentra, por favor que lo cuelgue) no genera plazo alguno.

    En todo caso, el plazo comenzará cuando lo publiquen en el BOE, cuando lo comuniquen al interesado o a saber cuando. Sin embargo, si alguien ve un problema en su caso concreto, yo de él alegaría inmediatamente.

    Cita Iniciado por Woltaiko Ver mensaje
    Esto es un cachondeo.

    La fecha que me han coguido como fecha de ordenación es la del día que se tramitó la licencia de obras. Casualmente la fecha más tardía, teniendo aval, concesión, etc de bastantes meses antes... Intuyo, como ya se ha comentado, que la fecha que cuenta es la del último papel exigible del Anexo II.
    Te deben coger la fecha más reciente de los documentos exigidos en el Anexo II.

    Cita Iniciado por Woltaiko Ver mensaje
    Interpreto también (por favor, decirme que estoy equivocado) que si hay 819 Mw en Tipo II y sólo conceden 59 para el primer cupo, los que estén al final de la lista tendrán que montar en 2010 a saber a que tarifa.
    Para ser más exactos son 58,25 MW para las dos convocatorias del 2009, 48,25 MW para las cuatro convocatorias del 2010 y 33,25 MW para las convocatorias de años futuros, todo ello sin tener en cuenta traspasos de cupos entre tipologías.

    Eso significa que sin considerar dichos traspasos ni las nuevas solicitudes presentadas en cada convocatoria tenemos :

    819'00 - 58,25 = 760,75 para la 2ª convocatoria del 2009 con publicación antes del 1 de Abril del 2009
    760,75 - 58,25 = 702,50 para la 3ª convocatoria del 2009 con publicación antes del 1 de Julio del 2009
    702,50 - 58,25 = 644,25 para la 4ª convocatoria del 2009 con publicación antes del 1 de Octubre del 2009

    Estos últimos 644,25 MW ya saben que no van a entrar ni en la 4ª convocatoria. YA LES PUEDEN DEVOLVER EL AVAL. Para qué tenérselo bloqueado todo un año.

    Sigamos :

    644,25 - 48,25 = 596'00 para la 1ª convocatoria del 2010 con publicación antes del 1 de Enero de 2010
    596'00 - 48,25 = 547,75 para la 2ª convocatoria del 2010 con publicación antes del 1 de Abril de 2010
    547,75 - 48,25 = 499,50 para la 3ª convocatoria del 2010 con publicación antes del 1 de Julio de 2010
    499,50 - 48,25 = 451,25 para la 4ª convocatoria del 2010 con publicación antes del 1 de Octubre de 2010

    451,25 - 33,25 = 418'00 para la 1ª convocatoria del 2011 con publicación antes del 1 de Enero de 2011
    418'00 - 33,25 = 384,75 para la 2ª convocatoria del 2011 con publicación antes del 1 de Abril de 2011
    384,75 - 33,25 = 351,50 para la 3ª convocatoria del 2011 con publicación antes del 1 de Julio de 2011
    351,50 - 33,25 = 318,25 para la 4ª convocatoria del 2011 con publicación antes del 1 de Octubre de 2011

    318,25 - 33,25 = 285'00 para la 1ª convocatoria del 2012 con publicación antes del 1 de Enero de 2012
    285'00 - 33,25 = 251,75 para la 2ª convocatoria del 2012 con publicación antes del 1 de Abril de 2012
    218,50 - 33,25 = 185,25 para la 3ª convocatoria del 2012 con publicación antes del 1 de Julio de 2012
    185,25 - 33,25 = 152,00 para la 4ª convocatoria del 2012 con publicación antes del 1 de Octubre de 2012

    152,00 - 33,25 = 118,75 para la 1ª convocatoria del 2013 con publicación antes del 1 de Enero de 2013
    118,75 - 33,25 = 85,50 para la 2ª convocatoria del 2013 con publicación antes del 1 de Abril de 2013
    85,50 - 33,25 = 52,25 para la 3ª convocatoria del 2013 con publicación antes del 1 de Julio de 2013
    52,25 - 33,25 = 19,00 para la 4ª convocatoria del 2013 con publicación antes del 1 de Octubre de 2013

    19 MW que entrarían en la 1ª convocatoria del 2014 con publicación antes del 1 de Enero de 2014. ¿DE QUE ESTAMOS HABLANDO?

    Se puede argumentar que muchas solicitudes serán nulas por incorrección en la documentación. Que hay traspasos que aumentan cupos aunque también se supone que habrá nuevas solicitudes, luego esta estimación puede variar año arriba año abajo entre el 2013 y el 2015. ALUCINANTE.

    Cita Iniciado por Woltaiko Ver mensaje
    Y la última... ¿se sabe de alguien que le hayan notificando formalmente (por correo certificado, que es como se hacen estas cosas) de la existencia de alguna anomalia en su solicitud, o quieren otro alubión de papeles de gente que quiera subir de posición su instalación a base de llevar no se qué papel al funcionario de turno?.
    INTERESANTE APRECIACION

    Cita Iniciado por solarenergia Ver mensaje
    ...¿que pasa con los que han / hemos pedido la segunda convocatoria? ¿ Todos los de la primera se les cuelan automáticamente?
    Nadie se cuela automáticamente. Bueno suponiendo la inexistencia de corrupción alguna.

    Todos los que no hayan indicado expresamente que no quieren continuar en convocatorias posteriores pasan a ser solicitudes de las siguientes 4 convocatorias y compiten en fechas con las nuevas solicitudes que de lógica tendrán fechas más recientes y por tanto quedarán empujadas por los de las anteriores convocatorias.

    TENEMOS QUE REACCIONAR.

    Cita Iniciado por Woltaiko Ver mensaje
    Analizando el listado con calma (y después de tomarme un tila doble para los nervios) me da la impresión de que los primeros puestos de la primera convacatoria están copados por los "rezagados" del 661. -Tal y como apunta Asterix, sólo hay que fijarse en las fechas-.

    Esto me huele a chamusquina.
    Por desgracia, tenemos que confiar en nuestros gestores públicos (funcionarios y/o políticos).

    Cita Iniciado por Ferbai Ver mensaje
    ...Insisto, alguien me puede decir si hay alguna consideración por la que para plantas en tejados las instalaciones con REPE definitivo van las primeras y en suelo no.

    En la lista de suelo tiene toda la pinta de que han utilizado el programa que orden por fecha y punto. De ahí no considerar los SI de REPE, poner primeros a los de 1900, no considerar que según el 1578/08, en las dos primeras convocatorias no importa fecha de Aval ni de Autorización Administrativa.

    Es curioso porque en tejado no hay estos fallos (lo habrá hecho otro funcionario o la ley es diferente)

    A ver si en estos días entre todos llegamos a alguna conclusión.
    Un saludo
    Lo del tema del REPE ya lo he comentado. Está claro que lo tiene que haber hecho otro funcionario porque la ley no es diferente.

    PARA MI LA CONCLUSION ES REACCIONAR PROMOVIENDO LA MODIFICACION DE ESTE DECRETO.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  7. #32
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    Cita:
    Iniciado por solarenergia
    ...¿que pasa con los que han / hemos pedido la segunda convocatoria? ¿ Todos los de la primera se les cuelan automáticamente?

    Nadie se cuela automáticamente. Bueno suponiendo la inexistencia de corrupción alguna.

    Todos los que no hayan indicado expresamente que no quieren continuar en convocatorias posteriores pasan a ser solicitudes de las siguientes 4 convocatorias y compiten en fechas con las nuevas solicitudes que de lógica tendrán fechas más recientes y por tanto quedarán empujadas por los de las anteriores convocatorias.


    Pienso que esto no es del todo cierto, ya que las subsanaciones de errores supongo que daran la ultima fecha, por lo tanto los de la primera convocatoria subsanan pongamos que el 28 de diciembre con lo cual esa será su fecha mientras que habra gente de la segunda convocatoria sin subsanaciones que tendrán fechas anteriores a ese 28 de Diciembre y estarían antes que el de la primera no???

  8. #33
    WEINGRO está desconectado Pendiente de activación
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    Cita Iniciado por WEINGRO Ver mensaje
    Cita:
    Iniciado por solarenergia
    ...¿que pasa con los que han / hemos pedido la segunda convocatoria? ¿ Todos los de la primera se les cuelan automáticamente?

    Nadie se cuela automáticamente. Bueno suponiendo la inexistencia de corrupción alguna.

    Todos los que no hayan indicado expresamente que no quieren continuar en convocatorias posteriores pasan a ser solicitudes de las siguientes 4 convocatorias y compiten en fechas con las nuevas solicitudes que de lógica tendrán fechas más recientes y por tanto quedarán empujadas por los de las anteriores convocatorias.

    Pienso que esto no es del todo cierto, ya que las subsanaciones de errores supongo que daran la ultima fecha, por lo tanto los de la primera convocatoria subsanan pongamos que el 28 de diciembre con lo cual esa será su fecha mientras que habra gente de la segunda convocatoria sin subsanaciones que tendrán fechas anteriores a ese 28 de Diciembre y estarían antes que el de la primera no???

    Aun así DEBEN SUPRIMIR EL TEMA DE LOS CUPOS!!!!!!!

  9. #34
    Avatar de Asterix
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    Si la subsanación es la aportación de un documento del que contaban pero que por el motivo que fuera no aportaron y ahora lo hacen correctamente, se tomará esa fecha no la de la aportación.

    Yo creo que esto es muy de blanco y negro. Habrá solicitudes con defectos de documentación insalvable porque no la tienen, mientras que otras estarán perfectamente presentadas en forma y plazo. Estas últimas son las que tienen fechas anteriores a aquellos que solicitaron en la 2ª convocatoria y no es que se les colaran a los nuevos de ellas, es que simplemente iban y siguen yendo delante.

  10. #35
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    Gracias Asterix y a todos.
    Este listado es claramente una verguenza. Fechado el 23/12 (no se cuando lo habrán colgado en su web, nada fácil de encontrar por cierto), antes de irse de vacaciones, dando 10 días,sin estar publicado en BOE, aprovechando que la gente está de vacaciones y cuando vuelva el 7 se va a llevar una sorpresita, lleno de errores que los ve la gente en un vistazo, ...
    UN DESASTRE.
    Esto lo hago yo en mi curro para presentar los datos a toda España y me mandan para casa en 2 minutos.

    Yo voy a intentar contactar mañana con el ministerio y de todas formas voy a poner las alegaciones en el registro el lunes 5 sin falta. Por si acaso.
    Después dirán "No, si era un listado provisional" "lo hemos sacado para animaros las fiestas, jeje"

  11. #36
    Avatar de Asterix
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    Creo que así debéis hacerlo todo el que tenga algo que alegar. Cuanto antes mejor.

    Veo que en un día como hoy estais varios forer@s por estos mundos del foro al igual que como yo.

    ¿Por qué no os pasais a opinar por los hilos de aportación de ideas para crear un borrador de reforma de este Real Decreto? No podemos quedarnos de brazos cruzados.

  12. #37
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    Y la pregunta es... ¿qué alegamos?. Es de suponer que la gente ha presentado correctamente los papeles de sus instalaciones. No puedes ir como en el colegio a chivarte... ¡a ese le falta el aval!, ¡este se me ha colado!. Todo lo más, subsanar algún error propio, quien lo haya detectado en sus instalaciones. Poco más.

  13. #38
    Avatar de Jumanji
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    Listas provisionales 1º Registro: Blog Solar de Jumanji

    Feliz Año a todos
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  14. #39
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    gracias a todos por las aclaraciones.

    Nota para Axtérix, primero gracias por el comentario:
    Indicas que la subsanación puede ser el aportar ahora documentos no aportados antes.


    Entiendo que esto no debería ser aceptado, porque de hecho todo el mundo podría haberse inscrito en la primera convocatoria " a falta de algún documento " que se aportaría luego. Según el RD creo que sólo te puedes inscribir si ya tienes en el momento de la pre-inscripción dichos documentos. Otra cosa es el ahora tener que autentificar los documentos aportados, etc.
    Si resulta que te puedes inscribir sin tener los documentos, se está produciendo un agravio entre los que esperan a tener todo y por ejemplo no pudieron presentarlo en la primera convocatoria a falta de uno y pasaron a la segunda, por ejemplo.

    De todas maneras habría que presionar paa que elevaran los cupos, ya que se produce un absurdo ahora en situación de crisis: hay inversores que quieren invertir, puestos de trabajo seguros si se ejecutan obras, y sin embargo se bloquea por cupos...

    Saludos.

  15. #40
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    Cita Iniciado por asterix Ver mensaje
    Si la subsanación es la aportación de un documento del que contaban pero que por el motivo que fuera no aportaron y ahora lo hacen correctamente, se tomará esa fecha no la de la aportación.
    Quisiera aclarar mi propio anterior mensaje. Me refiero a la aportación de algún documento que por el motivo que sea no hubiera sido aportado (digamos por ser buenos, un "olvido") pero por supuesto ese documento ahora aportado deberá tener fecha anterior al momento en que solicitó inscripción, si no se crea un agravio comparativo.

    Cita Iniciado por solarenergia Ver mensaje
    Nota para Axtérix, primero gracias por el comentario:
    Indicas que la subsanación puede ser el aportar ahora documentos no aportados antes.

    Entiendo que esto no debería ser aceptado, porque de hecho todo el mundo podría haberse inscrito en la primera convocatoria " a falta de algún documento " que se aportaría luego. Según el RD creo que sólo te puedes inscribir si ya tienes en el momento de la pre-inscripción dichos documentos. Otra cosa es el ahora tener que autentificar los documentos aportados, etc.
    Si resulta que te puedes inscribir sin tener los documentos, se está produciendo un agravio entre los que esperan a tener todo y por ejemplo no pudieron presentarlo en la primera convocatoria a falta de uno y pasaron a la segunda, por ejemplo.
    Estoy de acuerdo contigo y lo digo al principio de este post matizando un mensaje mío anterior.

    No sé porque ley, quizas la de las administraciones públicas, si por el motivo que sea, que la Administración no entra a considerar, no presentas un documento que se exigía para una tramitación, se te da un nuevo plazo de gracia de diez días hábiles para aportarlo pero coherentemente.

    Me explico. Te para la policía y no llevas encima el carnet de conducir o el seguro del coche. Te multan, pero tienes diez días hábiles para presentar en la comisaría que quieras el carnet o el seguro, por supuesto, en vigor el día que te pararon, no después.

    Cita Iniciado por solarenergia Ver mensaje
    De todas maneras habría que presionar paa que elevaran los cupos, ya que se produce un absurdo ahora en situación de crisis: hay inversores que quieren invertir, puestos de trabajo seguros si se ejecutan obras, y sin embargo se bloquea por cupos...

    Saludos.
    Tienes toda la razón y eso es lo que se ha iniciado con los temas abiertos sobre iniciativas para reformar el Real Decreto. Te sugiero que participes con tan buenos comentarios como este. Los temas estarán adheridos un tiempo al principio de este foro y tras un debate se abrirá una encuesta que permita votar el borrador obtenido de este foro y hacerlo de todos nosotros.

  16. #41
    Coque está desconectado Miembro del foro
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    Jantas, muchísimas gracias, nos has quitado un faenón, yo por lo menos tre debo una.
    Sigo sin entender la filosofía de este R.D. Las grandes extensiones pasadísimas y los ciudadanos de a pie sin entrar en este sistema de retribución. Seguramente el Gobierno lo entiende perfectamente y ya hizo el Decreto con intención

  17. #42
    karles44 está desconectado Miembro del foro
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    Antes de todo gracias Asterix por tus comentarios, muy completos.

    Información telefonica recibida por el MITyC el día 30/12:
    "Vamos a mandar muy rapidamente carta certificada a todos los solicitantes que tengan solicitudes incompletas o irregulares pidiendo de subsanarlas..."
    La llamada no la hice yo, cuando tenga mas información pondré un nuevo mensaje. Es muy importante y urgente saber cuando empieza (o peor, si ya ha empezado) el plazo de los 10 días.

  18. #43
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    Pero ¿qué tipo de resolución no tiene número ni se publica en el BOE? Esto no es serio por muy provisional que sea.

  19. #44
    SOLAR ROOF está desconectado Miembro del foro
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    Hola a todos, he estado hablando con ASIF y otras asociaciones europeas. La impresión que transmiten es que la oportunidad está ahora enfocada a cubiertas de poca potencia. Incluso algunos dicen que en las próximas convocatorias se podria solicitar incluso menos que en esta en cubierta, debido a que lo "que se venia preparando, se ha metido en esta".

    ¿No creeis que este enfoque para el mercado puede hacer más lento el desarrollo (es decir, que se cubran los cupos en cubierta) ya que los proyectos serian más pequeños y se eliminaria, creo, la posibilidad de financiación via project finance, y los financieros perderian interés por el corto volumen de inversión?

    Saludos
    Solar Roof
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  20. #45
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    Cita Iniciado por SOLAR ROOF Ver mensaje
    Hola a todos, he estado hablando con ASIF y otras asociaciones europeas. La impresión que transmiten es que la oportunidad está ahora enfocada a cubiertas de poca potencia. Incluso algunos dicen que en las próximas convocatorias se podria solicitar incluso menos que en esta en cubierta, debido a que lo "que se venia preparando, se ha metido en esta".

    ¿No creeis que este enfoque para el mercado puede hacer más lento el desarrollo (es decir, que se cubran los cupos en cubierta) ya que los proyectos serian más pequeños y se eliminaria, creo, la posibilidad de financiación via project finance, y los financieros perderian interés por el corto volumen de inversión?

    Saludos
    Solar Roof
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    Comparto plenamente tu opinión / pregunta y así lo he expuesto en otros hilos como el de las iniciativas de reforma del Real Decreto 1578/2008 para incluir una diferente división de los tipos que permita instalaciones sobre suelo más pequeñas (menor de 1 MW) pero diferenciadas en tarifa de otras.

    Además he lanzado preguntas de índole similar a la tuya, porque el que algo nuevo consiga implantarse en la sociedad se debe a su aceptación social y a la posibilidad de encontrarse al alcance económico de muchos por sus precios asequibles. Pero los precios se consiguen bajar cuando hay inversiones de cierto tamaño que no siempre es posible que se den en las cubiertas.

    No quiero parecer para nada un defensor de las instalaciones en suelo como el futuro de la energía solar fotovoltaica, al contrario, la generación de electricidad distribuida y cerca del punto de consumo es clave pero esto calará más y más en la sociedad conforme estos productos se acerquen cada día más al gran público, y eso se hace vía información de sus ventajas pero también via económica.

  21. #46
    Avatar de Asterix
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    En un tema que he abierto con la intención de consensuar un borrador de reforma del Real Decreto 1578/2008 y al que desde aquí quiero invitar a todos a participar escribí lo siguiente :

    Cita Iniciado por asterix Ver mensaje
    Cada vez más se oyen voces en contra del sistema de cupos. Se dice que impiden el desarrollo futuro de nuevas instalaciones al copar las solicitudes actuales (por ejemplo para la tipología II), las convocatorias de varios años venideros.

    Es cierto que no ocurre lo mismo en cubiertas y que se debe tender hacia la progresiva disminución del número y tamaño de instalaciones en suelo a favor de las de cubierta. Pero quisiera recordar que el tamaño es vital en las economías de escala que hacen que se pueda forzar al mercado a precios a la baja.

    Esta misma gente se pregunta que harán quienes estén tramitando a día de hoy proyectos solares sobre suelo. Incluso se preguntan los que ya han alcanzado el punto de constituir el aval (500 €/kW), que hasta cuando tendrán que estar pagándolo si no desisten en su empeño de finalizar el proyecto, o que si la única salida que les queda es presentarse a una convocatoria y retirarse antes del día de su cierre para que la Administración se lo cancele o lo que es lo mismo, desistir.

    La senda de implantación para esta tecnología que el MITyC diseñó con la creación del sistema de cupos del Real Decreto 1578/2008 está basada en alcanzar 3.000 MW instalados para el 2010 y 10.000 MW para el 2020 (asumiendo el llenado total de los cupos). (Véase la gráfica).

    ¿Pero se llenarán siempre los cupos de todas las convocatorias de aquí al 2020? Es difícil asumir que esto ocurra así en los próximos 12 años. Puede que haya momentos donde por el motivo que sea no se realicen tantas inversiones en esta tecnología.

    Y ¿debemos impedir que, en un momento como el actual en el que se está destruyendo empleo por la falta de inversiones en muchos sectores productivos, se realicen proyectos generadores de riqueza, empleo y futuro sostenible? De nuevo creo que no. Pero no olvidemos que no puede ser a costa de que la factura para la sociedad en cuanto a los incentivos que se otorgan a esta tecnología via tarifa regulada sea ilimitada.

    Se han vertido opiniones que sugieren la reducción de dicha tarifa ya a niveles de años futuros para permitir la eliminación del sistema de cupos. Esto tiene un alto riesgo implícito. ¿Cuál es la tarifa adecuada que fomente pero no en exceso? ¿Si la elegida es alta, generará exceso de solicitudes de instalación con respecto a las perspectivas de tamaño de la factura a la sociedad que implica la tarifa regulada? ¿Si por el contrario, es baja se corre el riesgo de desincentivar en exceso y parar la senda de implantación?


    Pero ¿cómo conseguimos ambos objetivos?
    1. No impedir nuevas instalaciones en previsión de que en tiempos futuros ese dinero que hoy fluye hacia la energía solar se puede derivar hacia otras actividades económicas.
    2. No desincentivar con tarifas excesivamente agresivas por escasas que ralenticen o lleguen a parar la implantación de esta tecnología.
    3. Pero al mismo tiempo hacer que la factura social de la tarifa regulada sea limitada y no mayor de la que es asumible en cada momento.
    ANIMO A TOD@S L@S FORER@S A PARTICIPAR PARA RESPONDER A ESAS PREGUNTAS.

    Enlace : APORTEMOS IDEAS PARA REFORMAR EL RD 1578/2008 - Iniciativa 2.2 (Cupos)
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  22. #47
    Avatar de Tristania
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    Predeterminado Respuesta: MITYC - Publicación de los listados provisionales

    Asterix, en mi opinion el que hayan proyectos con fechas del 2007 no es de extrañar. Yo puedo poner nuestro ejemplo, que sin recursos suficientes propios, empezamos a promover una instalacion grande. Evidentemente, hasta no tener comprador, no podemos depositar el aval, lo cual a su vez complica la financiacion. Cuando por fin se encuentra un comprador interesado, muchos bancos no estan por la labor de financiar parques fotovoltaicos, y cuando por fin encuantras un banco que decide que la fotovoltaica es mejor que los ladrillos te das de canto con los cupos.

    Total, que has perdido mas de 1 año y medio, gastandonte todos los fondos sin llegar a nada.

    Que conste que nuestro proyecto no forma parte del listado del mityc.


    Un saludo.

  23. #48
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Pido disculpas a los que como tu podeis caer en esa categoría de proyectos y que tras leer mi post en el que decía que cómo podía haber fechas tan lejanas creo que puede ofender a alguien.

    Creo que tienes entonces una posición que te puede permitir aportar ideas constructivas al tema del sistema de cupos, ¿por qué no te animas a opinar en los temas de las iniciativas de reforma del Real Decreto 1578?

    Saludos y disculpa.

  24. #49
    SOLAR ROOF está desconectado Miembro del foro
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    Asterix, estoy de acuerdo con tus ideas.

    Pero volvamos a concentrarnos sobre las cubiertas: si hay demanda de inversión en fotovoltaica (que en último término es un negocio financiero, donde se están buscando altas rentabilidades) y parece que va a haber cupo disponible en próximas convocatorias, por qué están diciendo las asociaciones que no se va a cubrir el cupo?

    Creo que hoy la clave está en la falta de financiación (ausencia de liquidez en el sistema) y en el conservadurismo en tema de inversiones provocado por la crisis (la FV es segura, pero el potencial inversor lo que quiere es mantener su liquidez,...) por lo que pueda pasar.

    En este sentido, la industria FV debe concienciarse que hemos de caminar al GRID PARITY a toda velocidad.

    La reforma del 1578 es utópica, al menos en lo que a suelo se refiere, hasta que los precios de Wp en fotovoltaica estén por debajo de 3 eur/wp. Y eso tiene que pasar en el 2011.

    El que no me crea, que analice las tendencias del último año y medio, si hoy los grandes proyectos ya se están ofertando a 4 eur/Wp, incluyendo centro de transformación!

    La velocidad del ajuste en la industria, en este 2009 que se presenta (ajuste para las empresas que solo gestionan proyectos, que no "tocan paneles") y para los grandes distribuidores/intermediarios (los fabricantes de los equipos cada vez estarán más cerca de los Clientes finales) va a provocar importantes reducciones de margen, creo que una vez que el año pasado se alcanzaron economias de escala este año se alcanzarán precios muy competitivos, y quedarán los fabricantes/integradores/instaladores de calidad, que en el caso español da miedo ver las empresas/actores que hay en este mercado.

    Saludos

    Solar Roof
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  25. #50
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    Cita Iniciado por SOLAR ROOF Ver mensaje
    ...Pero volvamos a concentrarnos sobre las cubiertas: si hay demanda de inversión en fotovoltaica (que en último término es un negocio financiero, donde se están buscando altas rentabilidades) y parece que va a haber cupo disponible en próximas convocatorias, por qué están diciendo las asociaciones que no se va a cubrir el cupo?
    Quizas sea porque no es facil llenar un cupo de casi 67 MW con instalaciones que sobre cubierta suelen tener una media de unos 50kW (a esta media salen 1340 instalaciones que son 1340 diferentes propietarios del soporte sobre el que colocar la instalación, es decir, 1340 cubiertas diferentes) es mucho.

    Conozco algunos propietarios de naves que no ven el hecho de tener una instalación fotovoltaica sobre su tejado como un generador eléctrico y económico para él o cualquier otro, sino como una carga que no pueden levantar en 25 años si un día quisieran vender su nave. Es totalmente equivocado, pero aún existe esta opinión.

    Cita Iniciado por SOLAR ROOF Ver mensaje
    Creo que hoy la clave está en la falta de financiación (ausencia de liquidez en el sistema) y en el conservadurismo en tema de inversiones provocado por la crisis (la FV es segura, pero el potencial inversor lo que quiere es mantener su liquidez,...) por lo que pueda pasar.
    Si es como dices, un alto porcentaje de estas solicitudes no deben tener el aval depositado porque cuando un banco te avala para este tema es porque financiará la instalación para el comprador final.

    Cita Iniciado por SOLAR ROOF Ver mensaje
    En este sentido, la industria FV debe concienciarse que hemos de caminar al GRID PARITY a toda velocidad.
    Totalmente de acuerdo y ¿por qué limitar la capacidad productora de energía eléctrica? Dejemos que además de las instalaciones a tarifa regulada se puedan instalar las de aquellos que libremente quieran realizarlas a día de hoy, recibiendo una menor tarifa de día de mañana. Así aceleraremos el proceso de alcanzar la GRID PARITY.

    Cita Iniciado por SOLAR ROOF Ver mensaje
    La reforma del 1578 es utópica, al menos en lo que a suelo se refiere, hasta que los precios de Wp en fotovoltaica estén por debajo de 3 eur/wp. Y eso tiene que pasar en el 2011.
    No comparto que no se vaya a reformar el 1578. Antes de nacer ya ha demostrado sus carencias. Creo firmemente que la propia Administración está pensando en retocarle algunos aspectos. No se trata de aniquilarlo sino de reformarlo para que cumpla sus objetivos (potenciar la implantación de esta tecnología, fomentar el sector que estaba generando empleo y ahora es paro lo que genera, etc.). Debemos aprovechar la oportunidad y aportar nuestro granito de arena.

    De todas formas no entiendo tu razonamiento de precios y que tiene eso que ver con la reforma.

    Cita Iniciado por SOLAR ROOF Ver mensaje
    La velocidad del ajuste en la industria, en este 2009 que se presenta ... va a provocar importantes reducciones de margen...
    Será si no se "capa" la implantación de esta tecnología en nuestro país (y perdón por la expresión pero es la que me viene a la cabeza). Parece que alguien tenga miedo a que se produzca energía procedente de una fuente que es de todos y no de unos cuantos. En cualquier otro caso, como es encontrar una enorme bolsa de petroleo, digamos en Cartagena, sería un bombazo de toda índole y darse cuenta que en nuestro país ya hemos encontrado una supergigantesta bolsa de Sol parece que no tiene importancia.

    Si hay excesiva demanda de un producto no bajan los precios pero si la demanda se limita artificialmente y en exceso, es decir, se bloquea el realizar instalaciones que quieran hacerlo de forma más competitiva, no se crea el tejido industrial necesario para reducir costes de producción ni nada. ¿Por qué se han creado industrias relacionadas con la FV? Porque se han hecho instalaciones. Si se dejan de hacer, no se invertirá en I+D+I que haga más competitivos los procesos de fabricación y tiren hacia abajo de los precios.

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