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- 02/04/2006, 21:13 #1Forero
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REGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS
HOLA A TODOS, soy nuevo en este foro tan enriquecedor.
Con respecto a este asunto, he observado que no ha quedado cerrado ni claro la obligatoriedad de que un particular (sin actividad o asalariado por cuenta ajena) tenga que darse de alta en el REA. Creo que este es un tema relevante pues, de ser obligatorio, el análisis de rentabilidad se va al traste en pequeños inversores -sobre todo en huerta solar-.
He realizado una primera consulta a la Seguridad Social y la respuesta es bastante negativa. He solicitado una nueva aclaración y estoy pendiente de respuesta. Os mantendré informados.
No obstante, si alguien puede aportar algo nuevo sobre este tema, por favor que lo publique. UN SALUDO.
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- 02/04/2006, 21:53 #2Miembro del foro
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No estoy seguro de ello pero creo que no es obligatorio darse de alta... Pagarás los impuestos correspondientes a los ingresos por energía. Pero claro, cuando la instalación es grande, conviene económicamente hacerse autónomo o crear una S.L. ya que sino sería inviable.
No me hagas mucho caso porque de temas fiscales solo sé que cada año me toca hacer la renta pero poco más."Espantoso temor infundirá al osado y con presteza huirá el cobarde de la roca de Brunilda. Sólo obtendrá esta novia quien sea más libre que yo, que soy un dios." Richard Wagner, Die Walküre. (Der Ring des Nibelungen).
- 03/04/2006, 08:42 #3
Donde hay que darse de alta es en el IAE como productor de energía en régimen especial. Se está exento del pago. No sé si te refieres a esto...
- 04/04/2006, 13:27 #4Miembro del foro
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Creo que al estar en el régimen especial, tanto la persona física como si es una sociedad (se entiende que la única actividad es la producción de energía) no es obligatorio darse de alta en S.Social.
Saludos
- 04/04/2006, 13:32 #5Forero
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Si es una persona física no hace falta darse de alta en la SS
Si es una Sociedad Limitada es necesario que o bien uno de los administradores esté dado de alta, o contratar a alguien ajeno y claro, pagarle un sueldo y darle de alta.
- 04/04/2006, 13:38 #6Miembro del foro
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Hola a todos, tengo una duda referente a lo que dices Welsungo. Me podrías explicar porque es economicamente mejor hacerse autónomo o una sociedad limitada cuando la potencia de la instalación es grande?
Gracias a todos por vuestras aportaciones
- 04/04/2006, 14:32 #7Forero
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En lo de ser autónomo no veo claras las ventajas, pero sí como empresa, pues el impuesto de sociedades para esta actividad está fijado en un 30%, y el tramo máximo del IRPF para rentas altas está en un 45%.
Ahora bien, si creo una empresa con el único objeto de poner una instalación no voy a poder desgravarme el 10% que me permite la ley pues los 10 primeros años daré pérdidas. En cambio, como persona física a lo mejor sí puedo hacerlo, pero he de tener en cuenta que una vez amortizada mi instalación voy a gravar mi IRPF con los ingresos de la instalación.
- 04/04/2006, 16:21 #8Forero
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SEGUIDAMENTE OS DETALLO PREGUNTA FORMULADA Y RESPUESTA OBTENIDA, sigo pensando que el tema sigue estando en el aire. Espero que, entre todos, seamos capaces de resolver la duda.
PREGUNTA:
Estimados Sres.:
En primer lugar agradezco su respuesta, si bien, seguramente por no haber formulado correctamente la pregunta, no salgo de la duda que tengo planteada.
Si me permiten intetaré ser más concreto para facilitarles la labor:
Estoy interesado en invertir en una huerta solar -que económicamente funciona de forma similar a una comunidad de propietarios-, ya que entre todos los propietarios se asumen gastos de mantenimiento, seguro, administración, vigilancia, etc.. Todo ello acogiendome al R.D. 436/2004 y por la que, como cualquier otro inversor, me convertiría en productor de energia que seria vendida a un distribuidor. Por tanto, el particular que decide invertir en una instalación solar para vender a red energía solar fotovoltáica, al realizar una actividad económica, tiene determinadas obligaciones con la Administración y con terceros:
-Darse de alta en el I.A.E.
-Emitir facturas a la eléctrica para cobrar la producción de la energia vendida.
-Tiene obligación de realizar declaraciones y liquidaciones trimestrales y anuales de I.V.A. e I.R.P.F.
-Tiene obligaciones contables, etc..
En mi caso concreto, estoy acogido al régimen general de la S.Social, al ser asalariado por cuenta ajena y mi esposa es ama de casa.
La inversión que, en su caso, realizaría no sé si sería a mi nombre o al de mi esposa.
La realidad es que los promotores/vendedores de huertas, en la mayoria de los casos, me indican que no existe necesidad de darse de alta en el RETA y, otros, no han sabido contestarme.
Ciertamente, la viabilidad de la inversión depende en gran parte de la necesidad o nó de darse de alta, ya que se trata de una inversión modesta.
Por tanto, mi consulta no iba encaminada a los posibles derechos que se pudieran derivar de un posible acogimiento al RETA, sino a la obligatoriedad de cotización en el mísmo por el desempeño de esa actividad concreta.
Téngase en cuenta que, acogidos al R.D. antes citado, existen a nivel nacional multitud de particulares que realizan la inversión en su propia vivienda para vender la electricidad a la red, con las mismas obligaciones fiscales antes citadas pero que, sin embargo y segun parece, no tiene obligación de cotizar al RETA.
Espero que, con la información anterior, puedan concretarme una respuesta. En la seguridad de contar con su atención y amabilidad y esperando su contestación, aprovecho la ocasión para saludarles cordialmente.
RESPUESTA:
Para la inclusión de un trabajador en el Régimen Espacial de Trabajadores
Autónomos, se requiere la realización de una actividad con carácter
personal,
habitual y lucrativo.
El requisito de la habitualidad, se ha traducido en el ámbito
jurisdiccional,
al percibo de cantidades superiores al salario mínimo interprofesional,
pero a
efecto de encuadramiento de un trabajador en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos, la remuneración económica es un elemento que debe
acompañarse de una dedicación a la actividad que no se considere marginal,
sino
que tenga un tiempo de dedicación de cierta entidad.
Por tanto, a efecto de determinar si la actividad es marginal o no, será la
Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la
Seguridad
Social, quien, a la vista de la descripción que Vd. le haga de las
características del trabajo, del tiempo de dedicación y la remuneración que
parece va a obtener, determine si procede su inclusión o no en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos.
No es posible suministrarle una respuesta más precisa, sin conocer los
aspectos
concretos de las tareas que va a realizar.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular
una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº
asignado a
la respuesta.
SALUDOS.
- 04/04/2006, 16:47 #9Miembro del foro
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En primer lugar indicarte que la duda que planteas es muy importante a la hora de estudiar la viabilidad de un proyecto. A mi me ha llevado horas de conversaciones con personas más o menos relacionadas con el tema y creo que al final encontré algo que te puede ayudar, lo puedes leer y descargar en http://www.aplesol.com/descarga/cartaministerio.pdf
Espero que te sirva de ayuda. Un saludo.
- 04/04/2006, 23:26 #10Forero
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GRACIAS JOSE CARLOS, empiezo a salir del tunel.