Resultados 1 al 8 de 8
  1. #1
    ekain taldea está desconectado Miembro del foro
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    oct 2008
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    1

    Predeterminado Aval en tejado

    Puede alguien confirmar la obliagtoriedad del aval?, hago la pregunta dado que en Gipuzkoa Iberdrola no esta exigiendolo para conceder el punto de enganche en las instalaciones sobre cubierta.
    Bajo mi opinión entiendo que es necesario según se implementa en el preregistro.
    Haber si alguno tiene algo mas de informacion

  2. #2
    welsungo está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Aval en tejado

    Ahora es obligatorio para todas las instalaciones presentar el aval. Si es sobre tejado y de menos de 20 kW el aval es de 50 €/kW. El resto 500 €/kW
    "Espantoso temor infundirá al osado y con presteza huirá el cobarde de la roca de Brunilda. Sólo obtendrá esta novia quien sea más libre que yo, que soy un dios." Richard Wagner, Die Walküre. (Der Ring des Nibelungen).

  3. #3
    Avatar de Azazel
    Azazel está desconectado Miembro del foro
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    sep 2006
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    Predeterminado Re: Aval en tejado

    En el caso de cubiertas creo que el aval no lo exigen a la hora de solicitar (y conceder posteriormente) el punto de conexión, sino después, al realizar la inscripción en el registro de preasignación de retribución.

  4. #4
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Aval en tejado

    Es como dice Azazel.

    Saludos,
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  5. #5
    Avatar de Azazel
    Azazel está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Aval en tejado

    Cita Iniciado por jor-sol Ver mensaje
    Es como dice Azazel.

    Saludos,

    Un honor que esas palabras vengan de uno de los gurús del foro

  6. #6
    abulasol está desconectado Forero Junior
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    nov 2008
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    Predeterminado Re: Aval en tejado

    Segun el RD 1578/2008 de 26 de Septiembre, en la pagina 39120 ,en el parrafo que habla del aval dice :
    ...deberá depositarse un aval por una cuantia de 50 Euros/KW o 500 Euros/KW de potencia del proyecto o instalación FV del tipo I.1, o I.2 respectivamente.
    Pero en la corrección de errores de éste RD ( BOE nº251 de viernes 17 de octubre de 2008, pag. 41590) se rectifica :
    ...donde dice instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2 respectivamente...
    debe decir: instalación fotovoltaica del tipo I.1 o I.2 y II respectivamente.

    O sea que 500 Euros/KW para las instalaciones del tipo II.

  7. #7
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    sep 2005
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    Predeterminado Re: Aval en tejado

    Cita Iniciado por Azazel Ver mensaje
    Un honor que esas palabras vengan de uno de los gurús del foro

    Agradezco el gesto , pero yo mejor diría "aprendiz con experiencia"

    Saludos,
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  8. #8
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    sep 2005
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    Predeterminado Re: Aval en tejado

    Cita Iniciado por abulasol Ver mensaje
    Segun el RD 1578/2008 de 26 de Septiembre, en la pagina 39120 ,en el parrafo que habla del aval dice :
    ...deberá depositarse un aval por una cuantia de 50 Euros/KW o 500 Euros/KW de potencia del proyecto o instalación FV del tipo I.1, o I.2 respectivamente.
    Pero en la corrección de errores de éste RD ( BOE nº251 de viernes 17 de octubre de 2008, pag. 41590) se rectifica :
    ...donde dice instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2 respectivamente...
    debe decir: instalación fotovoltaica del tipo I.1 o I.2 y II respectivamente.

    O sea que 500 Euros/KW para las instalaciones del tipo II.
    Este tema ... mejor en este hilo:

    http://www.solarweb.net/forosolar/re...-2008-a-2.html
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti




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