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  1. #51
    simosol está desconectado Miembro del foro
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    "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)

  2. #52
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Efectivamente sercal, y además es vinculante, yo no he querido seguir opinando en este hilo porque no me gusta que me insulten, pero ahora me gustaría aclarar un par de cosas.

    No se trata de llevar o no razón, sino de aclarar una cosa con datos y aportaciones objetivas, quizás fuí brusco y por ello me disculpé, cosa que simosol no hizo conmigo.

    La verdad es que cuando dijo simosol, en su punto 5, lo de la CNE, me repasé sus informes y llegué a la misma conclusión que sercal una vez revisado ese informe, no existe impedimento para tener varias instalaciones de 100kW, incluso compartiendo punto de conexión, y conectandose en MT, tal como propuse anteriormente, que es exactamente la Alternativa 3 sobre la que consulta la Junta de Castilla y León a la CNE.

    Sobre este punto yo también consulté a ASIF, y la respuesta fué que no existe impedimento en ningún sitio para hacer tal cosa, supongo que la forma de hacer y argumentar la pregunta influye a la hora de obtener una respuesta.

    Pero, en esto estoy de acuerdo con simosol, sí que me dijeron que las compañías eléctricas están sumando potencias si el titular de la instalación y el punto de conexión coinciden, y que lo hacen con la connivencia de las comunidades, ya que el espíritu de la ley es otro, también de acuerdo. (Aunque se base en una interpretación de las compañias)

    Otra cosa que comentamos fué que lo más seguro es que en la próxima revisión del RD 436 (inminente) atajen esta posibilidad.

    Un saludo.

  3. #53
    muler está desconectado Miembro del foro
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    mar 2006
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    Predeterminado

    Totalmente de acuerdo con sercal y con lugh. Yo también di con el informe del que habláis y definitivamente me parece que hasta que no se modifique el RD 436/2004 las cosas están como están.

    Y no se como interpretará el tema la compañía eléctrica porque todavía no hemos intentado hacer nada parecido, pero lo que está claro es que la conexión es en Media Tensión, y este tipo de instalacines quedan completamente excluidas del ámbito de aplicación del RD 1663/2000 y del párrafo 2º del Artículo 3.2.b) del RD 436/2004.

    Un saludo a todos

  4. #54
    sercal está desconectado Miembro del foro
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    ene 2006
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    Predeterminado

    Pues si hablan en términos de "connivencia" está claro que dejan entrever que no es un comportamiento correcto o, más suavemente, no es adecuado.

    Entiendo que vuestros argumentos son fundados en hechos reales porque así son las cosas que están pasando, argumentos no sólo justificados mediante los textos legales. Pero no me parece lógica de esa interpretación contradictoria. Parece que hay recovecos o vacíos legales que perjudican el sector haciendo arbitrarias las respuestas de las compañías eléctricas y de las comunidades autónomas, por no hablar de los problemas de suelo que se dan en algunas zonas según el ayuntamiento de turno. El que tiene la sartén por el mango a veces hace lo que quiere dañando intereses de terceros impunemente. El poder es el poder.

    Esperemos que la revisión del 436 solucione estos problemas.

    Saludos.

  5. #55
    Kemero está desconectado Miembro del foro
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    feb 2006
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    Predeterminado Muchas dudas

    Perdonad mi ignorancia...

    Hablais de personas juridicas, fisicas,etc para conseguir la ayuda del 500%, pero imaginaros que un tio fisico/juridico se arriesga a una segunda instalacion, y no logra dicha subvencion, ¿a cuanto le comprarian la energia? ¿que desgravaciones como persona fisica o juridica tendria derecho?, en definitiva ¿seria rentable la segunda?

    Muchas gracias.

    Un saludo,

  6. #56
    muler está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola Kemero.

    Todo lo que preguntas está en el RD al que tanto se está haciendo referencia en este foro (RD 436/2004). Normalmente (exceptuando algunas comunidades autónomas) las subvenciones sólo se conceden a instalaciones aisladas sin posibilidad de conexión a la red de distribución pública. Después existen tarifas de venta de energía eléctrica y primas por venta de la electricidad en libre mercado. Esta tarifa es de un 575% sobre el precio normal de la energía para instalaciones con una potencia instalada de hasta 100 kW y de un 300 % (o así, no me acuerdo bien) para instalaciones de mayor potencia (con posibilidad de optar a primas e incentivos si se vende la energía en el mercado libre). De ahí nuestra discusión. De todas formas leete el decreto con calma que viene mejor explicado de lo que te podamos decir por aqui y ademas extraerás tus propias conclusinoes. Ya nos contarás si estás de acuerdo o no.

    Un saludo

  7. #57
    chentron está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Estimados amigos: en su dia cuando se abrio este hilo y ante la duda, polemica, e inseguridad que genero entre nosotros hice una consulta formal a SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ENERGIA ELÉCTRICA del ministerio de industria y la respuesta es ésta:

    ASUNTO: Consultas instalaciones fotovoltaicas.
    En relación con sus consultas recibidas en esta Subdirección General de Energía Eléctrica,procedentes del Servicio de Información Administrativa, con fechas 3 de abril y 4 de abril,relativas al derecho a la percepción de la prima para dos instalaciones diferentes en diferente ubicación, y a la posibilidad de cambio de localización en el futuro de una instalación
    manteniendo la retribución, respectivamente, se responde lo siguiente:
    En relación con la primera consulta, de ella se deriva que se trata de dos instalaciones diferentes con diferente punto de conexión, por lo que la retribución de cada una de ellas será independiente de la existencia de la otra, y será calculada de acuerdo a la legislación vigente.
    En cuanto a la segunda consulta, el concepto de instalación de producción de energía eléctrica, va necesariamente unido a una ubicación determinada. De acuerdo con ello, cualquier cambio de ubicación de los equipos necesarios para la generación eléctrica, llevaría consigo los procedimientos administrativos regulados en la legislación vigente. Entre ellos está el otorgamiento de la condición de instalación acogida al régimen especial y su inscripción en los registros administrativos correspondientes. La retribución aplicable a la nueva instalación en ese caso será la que corresponda de acuerdo con la legislación que esté vigente en ese momento.
    EL SLlBDlRE TOR ENERAL
    DE ENEq$ EL&TRIcA,
    PASEO DE LA CASTELLANA, 160
    E-28071 MADRID
    TELS.: 913 494 000 / 01 / 02 / 03
    FAX:914578066/914582019

  8. #58
    tusasolar está desconectado Forero
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    Predeterminado

    En resumidas cuentas:

    Una persona física o jurídica, puede tener todas las instalaciones que quiera de 100kW siempre que el punto de conexión sea diferente.

    O sea, si tengo una planta de 100kW en Burgos y me surge la oportunidad de comprar una huerta solar de 5KW en Navarra no tengo ningún temor a que mañana me toquen la prima de la primera.

    ¿No es así?

  9. #59
    solarenergia está desconectado Forero
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    Predeterminado otra duda

    Vale entiendo lo del punto de conexión.

    Pero que significa realmente " punto de conexión distinto". Ejemplo: Si en una misma finca hay dos o más enganches dados a distintos postes de MT, quiere esto decir que cada uno de los enganches (postes), es un punto de conexión y que por lo tanto un mismo productor puede tener, ejemplo, dos instalaciones de 100Kw en la misma finca/localidad ?

    Gracias y perdonad la ignorancia.

    Este foro es muy bueno y además fomenta la renovables.

  10. #60
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Chentron: ¡¡¡Ole, ole y ole!!! Te mereces que descorchemos una botella de cava a tu salud. Acabas de resolver 2 de las grandes dudas que tenía.

    Solarenergia: que nos lo confirme Chentron, pero por lo que he entendido, si tienes 2 puntos de conexión en una misma finca, puedes hacer 2 instalaciones de 100 kw a tu nombre.
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  11. #61
    katoren está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado un paso adelante

    ¿qué pensaís sobre realizar una consulta oficial al Ministerio de Industria, respecto a la posibilidad de que haya un único titular para cada una de las instalaciones de hasta 100kW?
    Siempre y cuando sigamos el esquema unifilar de transfo de BT-MT por cada planta de cien. Es decir, que cada planta de 100kw tuviera su propio punto de conexión en baja tensión.
    ¿qué creeis que respondería?

  12. #62
    chentron está desconectado Forero
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    Predeterminado

    creo que tu respuesta esta respondida en todo este hilo.

  13. #63
    flechasolar está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola a todos.
    A pesar de que yo no soy un hacha en esto, estoy casi convencido de que punto de conexión se entiende por aquel punto de la linea eléctrica al que va conectado un transformador, con lo cual considero que yo podría tener dos instalaciones cercanas inyectando a la misma linea de media tensión siempre y cuando cada instalación vaya conectada a un transformador diferente

  14. #64
    Ramontxu está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado RD 436/2004 y Regimen Especial

    Hola Vicente,

    He leído tu mensaje con gran interés!! Nos hemos reunido unos inversores y queremos invertir conjuntamente en varias huertas de 100kW en distintos puntos de conexión y esto resuelve una de mis grandes duda. Gracias. Si eres tan amable y no te causa inconveniente, me podrías reenviar el escrito en pdf o email que te mandaron por favor. Gracias.

    Adicionalmente, no tendrás u nombre de contacto en la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ENERGIA ELÉCTRICA, ¿verdad? Me gustaría que me aclaren si dos sociedades en las que un inversores tiene menos del 49% en cada sociedad puede tener dos instalaciones de 100 kw en el mismo punto de conexión y beneficiarse del 575% de prima.

    Muchas gracias!!!

    Ramon

    Cita Iniciado por chentron
    Estimados amigos: en su dia cuando se abrio este hilo y ante la duda, polemica, e inseguridad que genero entre nosotros hice una consulta formal a SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ENERGIA ELÉCTRICA del ministerio de industria y la respuesta es ésta:

    ASUNTO: Consultas instalaciones fotovoltaicas.
    En relación con sus consultas recibidas en esta Subdirección General de Energía Eléctrica,procedentes del Servicio de Información Administrativa, con fechas 3 de abril y 4 de abril,relativas al derecho a la percepción de la prima para dos instalaciones diferentes en diferente ubicación, y a la posibilidad de cambio de localización en el futuro de una instalación
    manteniendo la retribución, respectivamente, se responde lo siguiente:
    En relación con la primera consulta, de ella se deriva que se trata de dos instalaciones diferentes con diferente punto de conexión, por lo que la retribución de cada una de ellas será independiente de la existencia de la otra, y será calculada de acuerdo a la legislación vigente.
    En cuanto a la segunda consulta, el concepto de instalación de producción de energía eléctrica, va necesariamente unido a una ubicación determinada. De acuerdo con ello, cualquier cambio de ubicación de los equipos necesarios para la generación eléctrica, llevaría consigo los procedimientos administrativos regulados en la legislación vigente. Entre ellos está el otorgamiento de la condición de instalación acogida al régimen especial y su inscripción en los registros administrativos correspondientes. La retribución aplicable a la nueva instalación en ese caso será la que corresponda de acuerdo con la legislación que esté vigente en ese momento.
    EL SLlBDlRE TOR ENERAL
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    :wink: :wink:

  15. #65
    antonio77 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Aunque no lo he leido, creo que es 100kw por persona y punto de evacuación, lo que quiere decir que en un punto de evacuación diferente se puede hacer otra planta.

  16. #66
    Ramontxu está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Antonio - perdona soy un novato en el tema. Como punto de evacuación te refieres a un transformador, verdad?

    Saludos,

    Ramón

    Cita Iniciado por antonio77
    Aunque no lo he leido, creo que es 100kw por persona y punto de evacuación, lo que quiere decir que en un punto de evacuación diferente se puede hacer otra planta.

  17. #67
    antonio77 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    No lo sé, Ramón, la definición de punto de evacuación es un poco complicada.

  18. #68
    chentron está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: RD 436/2004 y Regimen Especial

    Enviada resolucion.

    [quote="Ramontxu"]Hola Vicente,
    Adicionalmente, no tendrás u nombre de contacto en la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ENERGIA ELÉCTRICA, ¿verdad? Me gustaría que me aclaren si dos sociedades en las que un inversores tiene menos del 49% en cada sociedad puede tener dos instalaciones de 100 kw en el mismo punto de conexión y beneficiarse del 575% de prima.
    [quote="chentron"]

    En cuanto a lo otro, con esos datos si puedes: 49% de 100 kw = 49 kw;
    49kw x2 = 98 kw ;
    98 kw <100> puedes acogerte a la tarifa 575%
    Aun asi, no acabo de ver la utilidad a dos sociedades con dos propietarios repartiendose mitades de cada una y estando las instalaciones en un mismo emplazamiento. si nos puedes decir porqué...

    otra cosa, OJO, no os intenteis hacer el listo y la lieis con los transformadores y puntos de acometida. La ley quiza este algo confusa, pero en la practica ninguna persona fisica o juridica puede poseer mas de 100 kw en un mismo emplazamiento, aunque la ley diga otras cosas tecnicas y tal y tal...
    Al hilo me remito, que se lo lean uds.

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