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- 02/04/2006, 17:26 #26Miembro del foro
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"Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)
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- 02/04/2006, 17:58 #27Forero
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Jó, estás intentando hacerme comulgar con ruedas de molino. ¿En qué parte del primer párrafo pone lo de "...se tendrán en cuenta los transformadores trabajando en paralelo para el mismo titular."?
Reproduzco el primer párrafo, de aplicación al caso mencionado:
b) Categoría b): para las instalaciones del grupo b.1
que no estén en el ámbito de aplicación del Real Decreto
1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de
instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, y
los grupos b.2 y b.3, las que viertan su energía a un
mismo transformador con tensión de salida igual a la
de la red de distribución o transporte a la que han de
conectarse. Si varias instalaciones de producción utilizasen
las mismas instalaciones de evacuación, la referencia
anterior se entendería respecto al transformador
anterior al que sea común para varias instalaciones de
producción.
Y el segundo párrafo, que NO es de aplicación en este caso:
Para las instalaciones del subgrupo b.1.1 que se
encuentren en el ámbito de aplicación del Real Decreto
1663/2000, de 29 de septiembre, la referencia que en
el párrafo anterior se hace al transformador será sustituida
por el inversor, o, en su caso, por el conjunto
de inversores trabajando en paralelo para un mismo
titular.
Me parece estupendo que te reafirmes en tu No rotundo, pero a mí no me vas a convencer a no ser que argumentes las cosas en condiciones.
Un saludo.
- 02/04/2006, 19:41 #28Miembro del foro
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Simosol,aclarado lo de BT y MT pero lo del formulario del registro especial? Yo yambién conozco inversores con ganas de tener Mw, y por ahora los que se deciden a invertir están creando tantas sociedades como instalaciones de 100 Kw.
Saludos
- 02/04/2006, 19:53 #29Miembro del foro
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- 02/04/2006, 20:59 #30Forero
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Iniciado por simosol
No se trata de pagar o no, sino de discutir una cuestión que no está clara aportanto argumentos y, por supuesto, respetando a los demás.
Si la aportación voluntaria y gratuita es llamarme incapaz mejor te la guardas porque no la quiero.
No me gustaría que muriera este hilo iniciado por muler porque me parece un tema muy interesante, asi que, para los que quieran aportar algo constructivo a la discusión he hecho este dibujo, con 4 instalaciones de 100 kW que comparten línea de evacuación (mismo punto de conexión), cada una con su Centro de Transformación de BT/MT.
En este caso No hay Transformador común a ninguna de las instalaciones, por lo tanto, la potencia de cada instalación la define el propio, son 4 instalaciones de 100kW.
¿Alguien encuentra algo en el RD 436/2004 o en cualquier otro lado que impida que esas 4 instalaciones pertenezcan al mismo titular?
Para Simosol: El que no entre al trapo no quiere decir que no me joda que me insulten. En lo sucesivo procuraré no cruzarme contigo en el foro.
- 02/04/2006, 22:38 #31Miembro del foro
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- 02/04/2006, 23:04 #32Forero
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venga hombre no os piqueis. a veces escribir salen las cosas de una forma que quien lo lee interpreta en otro sentido de lo que se dice.
ambos enriqueceis el foro, especialmente simosol, que tiene un historial de mensajes impresionante. Estoy seguro que si os vieseis las caras os dariais un apreton de manos y no pasaria nada.
Por mi está aclarado según ha dicho simosol en su último post, pero es que la cuestion inicial planteada por Muler era ligeramente diferente.
Y es que si tienes la instalación en diferentes lugares no parece que la limitación de los 100 kw afecte a todas en conjunto. O sea que que no veo nada que limite que yo pueda tener 100 kw en coruña y otros 100 en murcia, ambas acogidas a la tarifa del 575%
- 03/04/2006, 00:03 #33Miembro del foro
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simosol no te enfades anda y no vayas a hacer ninguna tonteria que en este foro tus aportaciones son muy apreciadas
- 03/04/2006, 14:38 #34Miembro del foro
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Bueno chentron, uno de mis planteamientos sí era este. Y por lo que se ha comentado de que hay muchos inversores interesados en hacer instalaciones grandes (de más de 100kW) acogiéndose, claro está, a la máxima prima.
Gracias a todos por vuestra participación, siento mucho que haya habido esta pequeña discusión y creo que chenton tiene toda la razón: a veces los mensajes escritos se malinterpretan por el mero hecho de ponerles una entoncación u otra....
Volviendo al tema técnico quería decirte Simosol que el punto 5 de tu última explicación me ha parecido muy interesante. La verdad es que el RD ya nos lo tenemos estudiado después de todos los mensajes y lo interesante es saber si existen otros documentos que traten el tema.
Sobre lo de tener varias instalaciones de 100 kW en distintas ubicaciones creo que podemos concluir que si no pides un ICO está permitido, verdad?
Bueno, otra vez muchas gracias a todos y un saludo
- 03/04/2006, 17:21 #35Miembro del foro
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punto 5
Hola otra vez. Simosol, he estado mirando informes y resoluciones de la CNE y no encuentro el párrafo al que haces referencia en tu punto 5 y que me interesa mucho, me podrías decir exactamente de donde lo puedo sacar? Muchas gracias
- 03/04/2006, 18:06 #36Miembro del foro
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- 03/04/2006, 23:27 #37Forero
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muy interesante todo este hilo, sobre todo las aclaraciones de simosol.
Me he quedado con una duda:
¿Cual es la definición de agrupación? Son todas las isntalaciones que cuelgan de un sólo transformador.
O sea si hay dos transformadores distintos, ( aunque estén cerca o en el mismo sitio), puede un mismo titular tener más de 100KW sin penalizar la prima de ninguna de las planta ?
Gracias y perdonad la ignorancia.
- 04/04/2006, 00:13 #38Miembro del foro
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- 04/04/2006, 09:14 #39Miembro del foro
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Hola a todos, estoy siguiendo este foro desde hace tiempo ya que me parece que presenta cuestiones importantes y el nivel de conocimientos es alto (no quiero decir que el mio lo sea) por lo que considero que quizas me podais ayudar en ciertas cuestiones.
Simosol tu respuesta es bastante clara pero se me plantea una duda (es ficticia). Si yo dispongo de un terreno en Almeria y otro en Burgos, ¿podría poner 100 KW en cada uno bajo la prima de 100 KW?
Esque yo considero que te mantiene la prima siempre y cuando el punto de conexión sea diferente, pero ¿que se entiende por punto de conexión? Perdonad si pongo alguna barbaridad, pero esque me estoy iniciando en el mundo de las renovables. Gracias
- 04/04/2006, 09:52 #40Miembro del foro
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- 04/04/2006, 10:12 #41Miembro del foro
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Gracias simosol por tu rápida y como siempre eficaz respuesta. Al hilo de la contestación que has dado se me plantea otra duda que hace tiempo no consigo resolver. ¿Realmente existen subvenciones? Yo puedo asegurar que en Castilla y Leon no hay, ya que yo mismo he hablado por teléfono con el responsable de las subvenciones de la junta de Castilla y Leon y me confirmaron que para fotovoltaica conectada a red no existen ayudas. Lo que no consigo saber es en Andalucía. Existe un programa llamado Prosol, pero tengo casi la certeza de que tampoco conceden. ¿Y en las demas C.C.A.A.? Alguien sabe de buena tinta este tema?
Muchas gracias a todos
- 04/04/2006, 10:25 #42Miembro del foro
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- 04/04/2006, 10:47 #43Forero
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en galicia están convocadas desde hace unos dias. 1 millon de euros para particulares y 1,5 millones para empresas en conexion a red.
- 04/04/2006, 13:48 #44Miembro del foro
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gracias a todos
simosol, revisando una de tus repuestas se me plantea otra duda que he comentado en otro hilo pero que todavía no está muy clara. Hablas de la necesidad de hacerse autónomo en caso de tener varias instalaciones. ¿No es necesario hacerse autónomo si sólo tienes una? ¿Cuando es necesario hacerse autónomo?
Gracias por vuestra paciencia
- 04/04/2006, 14:24 #45Miembro del foro
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- 04/04/2006, 14:44 #46Forero
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gracias simosol por aclarar lo de los trasnformadores. ( se que estamos abusando de ti), sólo que ahora la siguiente duda es:
....Si comparten evacuación..... está claro que se suman las potencias.
Pero:
Qué se entiende por evacuación:¿ un punto de conexión dado por la distribuidora ? o seaç
Si la distribuidora da dos puntos de conexión, ejemplo en MT dos puntos o postes distintos, entonces ¿si se pueden tener dos instalaciones de un mismo titular y aquí no se sumarían las potencias ?
Perdona pero he tratado de que me lo aclararan en la CC.AA y no he entendido la explicación legal que me han largado por teléfono y no se han mojado.
Gracias.
- 04/04/2006, 16:27 #47Miembro del foro
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- 04/04/2006, 17:22 #48Miembro del foro
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¡Qué interesante post! Hacía varios días que no entraba y me ha parecido muy intesante este largo follón.
Me gustaría hacer un comentario, algo más de leña al fuego.
No me apetece escribir, así que pego un texto del INFORME SOBRE LA CONSULTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN SOBRE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL de 19 de mayo de 2005 (páginas 10, 11 y 12):
Alternativa 3
En este caso, las instalaciones conectan con la red de distribución en Media Tensión, por
lo que en relación con los aspectos técnicos y administrativos de la conexión, estas
instalaciones no se encontrarían en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1663/2000,
de 29 de septiembre. Por lo tanto, según el artículo 3.2 del Real Decreto 436/2004, de 12
de marzo, debería sumarse la potencia de las instalaciones que viertan su energía a un
mismo transformador con tensión de salida igual a la de la red de distribución (en este
caso, el transformador propiedad del titular.
Con respecto a la configuración planteada en la Alternativa 3, la Junta de Castilla y León
realiza las siguientes cuestiones:
¿Cabría admitir en un mismo emplazamiento diferentes instalaciones de un mismo
titular o diferentes instalaciones de distintos titulares pero con una gran
interrelación entre ellos?
De acuerdo con del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, cada una de las
instalaciones son diferentes, porque cada una de ellas vierte a un transformador
propiedad suya con tensión de salida igual al de la red de distribución. En este caso,
pues, no resulta relevante la titularidad de cada una de las instalaciones.
En esta alternativa, la Junta plantea una posible variante, cuando varias instalaciones de
generación comparten determinadas instalaciones de evacuación, es decir comparten una
línea desde los centros de transformación hasta conectar con la red de distribución.
Sobre esta configuración, la Junta plantea la siguiente cuestión:
¿Sería admisible que conectaran en el centro de transformación, instalaciones
fotovoltaicas de diferentes titulares? ¿Cuál debería ser la vinculación entre los
titulares de las instalaciones y el titular del centro de transformación?
Este caso es el mismo que el analizado como Alternativa 3 anterior, con la única
diferencia de que existe un único punto de conexión con la red de distribución y que la
línea de evacuación es común. Se trataría pues, de varias instalaciones de generación
independientes con diferentes o con el mismo titular, que conectan en Media Tensión en
un punto de la red de distribución. Por tanto, no sería aplicable el Real Decreto
1663/2000, de 29 de septiembre, y según el artículo 3.2 del Real Decreto 436/2004, de 12
de marzo, debería sumarse la potencia de las instalaciones que viertan su energía a cada
transformador con tensión de salida igual a la de la red de distribución.
Simosol, ¿puedes decirme en qué informe pone eso que comentas? Es para leerlo y volverme un poco más loco, si cabe.
Apreciaré cualquier comentario.
Saludos.
Saludos.
- 04/04/2006, 17:26 #49Miembro del foro
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Simosol, por cierto, el informe del que te pido referencias es el que dice lo siguiente:
Iniciado por simosol
- 04/04/2006, 18:10 #50
La FV conectada a red es rentable sin subvencioes. Es suficiente la prima del 10% de deducción por inversión en energías renovables. Creo que esto se va a ver claramente reflejado en las ayudas que se vayan a otorgar para la conectada a red.
Es preferible y necesario encauzar esos recursos a otras energías renovables o a incrementar la cantidad de instalaciones FV.