Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1
    Avatar de NPK07
    NPK07 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Documentación registro Pre-asignación

    Hola a todos, estaba revisando los documentos a presentar en el registro de preasignación de tarifa (RD 1578 - Anexo II-Punto 1) y tengo una duda en el apartado a) donde dice "Autorización administrativa de la instalación, otorgada por el órgano competente y concesión del acceso y conexión a la red de transporte.

    La primera parte a quien se refiere? quien es el órgano competente que "autoriza" una instalación? El ayuntamiento de turno? Si se empieza un proyecto de cero los primeros pasos son con el ayuntamiento, no? Supongo que debe ser algún documento del ayuntamiento en el que se autoriza la instalación....

    Puede que la pregunta sea de principiante, pero es para estar seguro.

    Muchas gracias
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  2. #2
    ELECTROALCALA está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Documentación registro Pre-asignación

    creo que debe de ser licencia de obra del ayuntamiento

  3. #3
    Avatar de NPK07
    NPK07 está desconectado Miembro del foro
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    nov 2007
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    Predeterminado Re: Documentación registro Pre-asignación

    Gracias, por otro lado era la "autorización del ayuntamiento" para que se pueda poner la planta en cubierta y la otra es la licencia en si....

    gracias x la respuesta
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  4. #4
    Avatar de DATA
    DATA está desconectado Miembro del foro
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    sep 2008
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    Predeterminado Re: Documentación registro Pre-asignación

    Hola NPTK07,
    yo tenia tu misma duda, aunque no tengo la respuesta definitiva creo que la licencia administrativa otorgada por el organo competente, en nuestro caso la concede el ministerio de industria.
    Veo que eres de BCN, en nuestro caso, hasta ahora teniamos un procedimiento simplificado para legalizar instalaciones menores de 100KW a través de la OGE. En este procedimiente se aportava toda la información y te daban el RIPRE al instante.
    No obstante, se trata de un procedimiento simplificado. Fijate el procedimiento que deben seguir las instalaciones de mas de 100KW en la web de la OGE y veras que primero te dan una autorización administrativa, luego periodo de pruebas, acta de puesta en marxa y finalmente el RIPRE.

  5. #5
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    ene 2008
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    Predeterminado Re: Documentación registro Pre-asignación

    Necesitas:
    1.- la concesión del acceso de conexión a la red eléctrica, entregado por la compañía distribuidora de energía.
    2.- el permiso del ayuntamiento, considerado como licencia de obras
    3.- autorización administrativa, que es la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación y lo otorga la Consejería de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma.

    Un saludo
    "Ahorcaremos al último burgués con la soga que nos venda - Lenin"
    Fotovoltaica VS Nuclear: Energía renovable; eso es bueno. Energía más cara; eso es malo. Sin radiactividad; eso es bueno. Sujeta a subvenciones variables; eso es malo. Más barato desmantelar; eso es bueno... Yogulado...

  6. #6
    Avatar de NPK07
    NPK07 está desconectado Miembro del foro
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    nov 2007
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    Predeterminado Respuesta: Re: Documentación registro Pre-asignación

    Gracias por la respuesta, pero me sique quedando la duda de lo siguiente. Si la licencia administrativa la concede Industria, entonces hay que pasar antes de la OGE por ellos, ya que el procedimiento abreviado se hacía con la planta ya casi conectada (por los documentos que pedían) pero ahora no es el caso, ya que ni se ha empezado. Por tanto, será coger el proyecto y solicitar a Industria una licencia???

    Cita Iniciado por albertiñho Ver mensaje
    Hola NPTK07,
    yo tenia tu misma duda, aunque no tengo la respuesta definitiva creo que la licencia administrativa otorgada por el organo competente, en nuestro caso la concede el ministerio de industria.
    Veo que eres de BCN, en nuestro caso, hasta ahora teniamos un procedimiento simplificado para legalizar instalaciones menores de 100KW a través de la OGE. En este procedimiente se aportava toda la información y te daban el RIPRE al instante.
    No obstante, se trata de un procedimiento simplificado. Fijate el procedimiento que deben seguir las instalaciones de mas de 100KW en la web de la OGE y veras que primero te dan una autorización administrativa, luego periodo de pruebas, acta de puesta en marxa y finalmente el RIPRE.
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  7. #7
    solarenergia está desconectado Forero
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    ene 2006
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    Predeterminado Respuesta: Documentación registro Pre-asignación

    buenas,
    hasta el 30 Abril 2009 para isntalaciones de msnos de 100KW no se necesita la autorización administrativa. Es suficiente el acceso de la distribuidora, licencia de obras y aval.
    Con estos tres documentos se puede realizar la inscripción, cre. RD 1578 Anexo II , 1 y 2
    saludos




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