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  1. #1
    Avatar de Tristania
    Tristania está desconectado Forero
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    Predeterminado RD 1578/2008 - CAPITULO IV - Requisitos técnicos y de calidad

    Hola,

    me han comentado en industria de aragon, que para favorecer la fotovoltaica en la provincia, daran prioridad a instalaciones, como algo insinua en el art. 13 del nuevo decreto, aquellas que creen "beneficios" en la zona. Por ejemplo, si montas un huerto en un punto con problemas de acceso a la red, y los de la fotovoltaica, les montamos una subestacion, abrimos un anillo de 132kv, etc. pues tendra sus privilegios.

    Tambien he sentido por algun sitio que comunidades como Valencia y Extremadura ya estan estudiando tomar medidas de forma unilateral para no perder el tiron de la fotovoltaica en la zona.

    ¿alguien tiene mas informacion sobre si esto es cierto, que las diferentes comunidades podrian "revelarse" contra la normativa o buscar la forma de no perder esta fuente de ingresos ?

  2. #2
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado RD 1578/2008 - CAPITULO IV - Requisitos técnicos y de calidad

    Hola a todos, con este y otros temas que pretendo abrir como moderador pienso que podemos profundizar al máximo en cada una de las partes de esta norma. En este tema se deberán incluir posts relacionados con el "Capítulo IV - Requisitos técnicos y de calidad" del Real Decreto 1578/2008 de 26 de Septiembre.

    La idea es aportar la máxima luz de todo lo que objetivamente está claro en la norma además de leer entre líneas, encontrar lagunas, interpretaciones, etc. con la intención de que si se observa alguna anomalía la podamos sugerir a asociaciones, otros foros, o incluso la Administración.

    Comenzaré por colocar extractos de los artículos de este capítulo para poder comentarlos.

    Crearé otros temas que serán la introducción del real decreto y cada uno de los capítulos donde comentar cada artículo. También habrá un tema para las disposiciones y otro para los anexos.

    Espero que así los comentarios queden organizados al máximo. Esto no implica que no se puedan abrir temas puntuales aunque caigan también en el ámbito de estos temas. Algo muy conveniente es que cuando se hable de cualquier cosa en este tema, que también esté tratado desde otra óptica dejemos enlaces al post dentro del foro con la información. Recordad que así empezó Internet.
    Última edición por Asterix; 20/10/2008 a las 09:53
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  3. #3
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: sobre el art. 13 RD 1578

    Cita Iniciado por e5490626 Ver mensaje
    Hola,

    me han comentado en industria de aragon, que para favorecer la fotovoltaica en la provincia, daran prioridad a instalaciones, como algo insinua en el art. 13 del nuevo decreto, aquellas que creen "beneficios" en la zona. Por ejemplo, si montas un huerto en un punto con problemas de acceso a la red, y los de la fotovoltaica, les montamos una subestacion, abrimos un anillo de 132kv, etc. pues tendra sus privilegios.

    Pues yo no veo donde están los criterios de prioridad por los siguientes motivos :
    1. El Registro de preasignación de retribución por el hecho de ser un requisito de carácter previo dentro de un periodo temporal va a permitir al MITyC, que no a las CC.AA., a recibir las solicitudes de instalación y ordenarlas cronológicamente según el artículo 6.3.
    2. Por otro lado, lo que dice este artículo 13 es precisamente todo lo contrario, nada de privilegios, sino que a todas las instalaciones, las del presente y futuro como las que reciben tarifa del artículo 36 del RD 661/2007 se les podrá establecer requisitos técnicos y de calidad para contribuir a la seguridad del suministro, lo cual, por otro lado es lógico. Se convierte uno en productor de un bien necesario para la sociedad y debe corresponsabilizarse en su suministro.
    3. Tan sólo regula que cuando dichas condiciones técnicas se reglamenten, habrá que darles un periodo de grácia a las instalaciones en funcionamiento para que puedan técnicamente cumplir los requisitos.
    4. Y lo más lógico de todo. Que si no se corresponsabiliza en suministrar energía eléctrica de calidad, con garantía de suministro y dando soporte a los huecos de tensión, se puede perder la precepción de la retribución que le corresponda, entiendo yo hasta que cumpla los requisitos que se le exijan.
    Creo que nada que ver con privilegios ni CC.AA. ni nada por el estilo.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.




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