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  1. #1
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    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado RD 1578/2008 - CAPITULO I - Objeto y ámbito de aplicación

    Hola a todos, con este y otros temas que pretendo abrir como moderador pienso que podemos profundizar al máximo en cada una de las partes de esta norma. En este tema se deberán incluir posts relacionados con el "Capítulo I - Objeto y ámbito de aplicación" del Real Decreto 1578/2008 de 26 de Septiembre.

    La idea es aportar la máxima luz de todo lo que objetivamente está claro en la norma además de leer entre líneas, encontrar lagunas, interpretaciones, etc. con la intención de que si se observa alguna anomalía la podamos sugerir a asociaciones, otros foros, o incluso la Administración.

    Comenzaré por colocar extractos de los artículos de este capítulo para poder comentarlos.

    Crearé otros temas que serán la introducción del real decreto y cada uno de los capítulos donde comentar cada artículo. También habrá un tema para las disposiciones y otro para los anexos.

    Espero que así los comentarios queden organizados al máximo. Esto no implica que no se puedan abrir temas puntuales aunque caigan también en el ámbito de estos temas. Algo muy conveniente es que cuando se hable de cualquier cosa en este tema, que también esté tratado desde otra óptica dejemos enlaces al post dentro del foro con la información. Recordad que así empezó Internet.
    Última edición por Asterix; 20/10/2008 a las 09:56
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  2. #2
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO I - Objeto y ámbito de aplicación

    Vamos a comenzar este hilo. No olvidemos que lo que se pretende es crear una gran enciclopedia con enlaces para aquí y para allá y llena de opiniones de l@s forer@s.

    Página 39118 BOE nº 234 RD 1578/2008 :

    "Artículo 1. Objeto.

    Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de un régimen económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica a las que no les sea de aplicación los valores de la tarifa regulada previstos en el artículo 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, ..., por su fecha de inscripción definitiva en la sección segunda del Registro Administrativo de instalaciones ...".

    Creo muy importante leer bien este artículo. Primero lo que pretende este Real Decreto es establecer un régimen económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica. Ni más ni menos. Es decir, no establece un régimen administrativo o técnico, para eso ya están otras reglamentaciones entre ellas el RD 661/2007. Establece tan sólo el régimen económico de la fotovoltaica. No de otras tecnologías.

    Dice claramente que aquellas instalaciones a las que no les sea de aplicación los valores de la tarifa regulada previstos en el artículo 36 del RD 661/2007. De nuevo importante matizar, que NO DICE a las instalaciones que no les aplique el RD 661/2007. Este real decreto sigue en vigor también para la fotovoltaica en todo aquello que no regule el nuevo RD 1578/2008. Es decir, para las instalaciones que no tengan derecho a los ya famosos 45 ct€ y pico por kWh.

    ¿Y cuales son esas instalaciones? Aquellas que no tengan derecho a dicha tarifa por su fecha de inscripción definitiva en la sección segunda del Registro administrativo ... Es decir, ahí está la línea de cambio tan sólo de régimen económico. Pero el tema de la inscripción definitiva y como se debe realizar sigue en vigor según el RD 661/2007 una vez te asignan potencia según el RD 1578/2008.

    ¿ALGUN FORER@ NUEV@ O ANTIGU@ SE ANIMA A COMENTAR EL ARTICULO 2? VAMOS, QUE ES SENCILLO Y TENGO LA LENGUA YA DE TRAPO. BUENO LOS DEDOS.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.




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