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Tema: Preasignación
- 29/09/2008, 10:44 #1Miembro del foro
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Preasignación
Hola a todos! habro este tema porque hay una cosa que no me queda clara y puede que alguno me aclare algo porque leo el RD y a veces me resulta tan pesado que no entiendo nada...
A ver mi duda es referente a la preasignación, según la documentación que hay que presentar está incluida la del REPE definitivo (he entendido...) en cuyo caso pienso... eso te lo dan cuando ya tienes toda la instalación hecha e incluso produciendo no? con lo que no sabes la cuantía de la prima hasta despuesde haber hecho la instalación con lo que te puedes llevar sorpresas... Es correcto lo que digo? la verdad es que no me queda claro. Otra cosa, también hablan de que hay que presentar el resguardo de la constitucion del aval y la duda es si hay que hacer aval para todas las instaciones o solo para las de suelo.
Muchas gracias chicos, espero poder ayudaros yo en otra ocasión.
Saludos!
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- 29/09/2008, 10:58 #2Miembro del foro
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Re: Preasignación
La primera y segunda pregunta:
ANEXO II
Documentación necesaria para la solicitud de inscripción en el registro de pre-asignación
de retribución.
a) Autorización administrativa de la instalación,
b) Licencia de obras del proyecto de instalación, otorgado por el órgano competente.
c) Resguardo de constitución del aval a que hace referencia el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o, en su caso, el previsto en el artículo 9 del presente real decreto otorgado por el gestor de la red.(50 €/kW o 500 €/kW de potencia del
proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2 y II, respectivamente)
Hasta el 30 de abril de 2009, para las instalaciones de potencia igual o inferior a 100 kW, no
será necesaria la presentación de la Autorización administrativa de la instalación, otorgada por el órgano competente, y en su lugar se presentará la concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución correspondiente.
- 29/09/2008, 11:23 #3Miembro del foro
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Re: Preasignación
Perdonar mi torpeza...
entiendo entonces que hay que hacer el aval para las de suelo (y las de tejado si son >20kw) a razon de 500 €/kw y para las de tejado <20kw instalados a razon de 50 €/kW.
Vamos en resumen que hay que hacer el aval siempre, simplemente se distingue la cuantia no??
Muchas gracias, un saludo!!
- 29/09/2008, 11:28 #4Miembro del foro
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Re: Preasignación. Autorizacion administrativa
Cuando se habla de autorizacion administrativa, tendremos que presentar todas? simplemente BT? tambien el centro de entrega? las LSMT y LAMT? todas?
- 29/09/2008, 11:29 #5
Re: Preasignación
Afirmativo Pavlo,
Aval,
Techo menos de 20 kW, aval de 50 E/kW
Resto, aval de 500 E/kW
- 29/09/2008, 11:38 #6Miembro del foro
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Re: Preasignación
Hola Pavlo. Ten en cuenta esto: artículo 9 Aval. al final del apartado 1:
En el caso en el que la instalación contara con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de
producción en régimen especial dependiente del órgano
competente, no se exigirá el depósito de éste aval.
Anexo II "documentación necesaria..." párrafo d):
Inscripción definitiva en el Registro administrativo
de instalaciones de producción en régimen especial
dependiente del órgano competente, si la instalación dispusiera
de ella.
- 29/09/2008, 11:48 #7
Re: Preasignación
Hola Monegrino,
Entiendo que si tienes registro previo (no definitivo), no hay que presentar aval ?
- 29/09/2008, 12:12 #8Miembro del foro
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Re: Preasignación
No, si tienes el definitivo.
Al obtener la inscripción definitiva se cancela el aval, pero puedes no haber entrado en tarifa (del 661/2007 ) por obtener la inscripción definitiva a partir del 29 de septiembre.
En ese caso, tienes que solicitar la preasignación para acceder a las tarifas del Real decreto 1578/2008, pero no hace falta que vuelvas a aportar el aval.
Yo así lo entiendo.
- 29/09/2008, 12:44 #9Miembro del foro
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Re: Preasignación
A ver hay una cosa que no entiendo, para entrar en la prima y empezar a cobrar (hasta ahora) no hacía falta que obtener la inscripción definitiva, solo la previa, en cualquier caso con presentarla ya es suficiente porque tardan como dos meses en que te concedan la definitiva y se presentan las dos a la vez (previa y definitiva), al menos en Madrid que es donde hice la ultima instalación. En mi caso ya presenté todo y me digeron que entraba en la prima antigua.
- 29/09/2008, 13:12 #10Miembro del foro
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Re: Preasignación
Aun no me he leido con detalle el RD, pero lo que he podido observar al respecto en una primera lectura es que la exigencia de aval es para toda instalacion (este sera mayor o menor de plantearse en cubierta o terreno, potencia,..) y por otro lado, lo exigible para solicitar acceso a cupo es el REPE previo.Es evidente que estan exentos de presentar el aval aquellas instalaciones con REPE definitivo sin que en su momento les fuera exigido. Este seria el caso de instalaciones que aun esten coleando pero que consiguieran licitarlas completamente bajo el 436, entiendo que es testimonial que deban incluir este aspecto ya que pocas instalaciones existiran en esta situacion, aunque de todo se ve.
- 29/09/2008, 13:23 #11Miembro del foro
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Re: Preasignación
Exigible REPE definitivo, si la instalacion dispusiera de este, de nos er asi no se ve que haya que presentar nada relativo a este tramite.
- 29/09/2008, 14:32 #12Miembro del foro
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- 29/09/2008, 14:51 #13Miembro del foro
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Re: Preasignación
mmm puede que me este equivocando porque se entregan las dos a la vez aqui...
- 29/09/2008, 16:26 #14Miembro del foro
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Re: Preasignación
Hola,
yo también me pierdo un poco...
monegrino dijo:
"Al obtener la inscripción definitiva se cancela el aval, pero puedes no haber entrado en tarifa (del 661/2007 ) por obtener la inscripción definitiva a partir del 29 de septiembre.
En ese caso, tienes que solicitar la preasignación para acceder a las tarifas del Real decreto 1578/2008, pero no hace falta que vuelvas a aportar el aval."
Supongamos que solicité la Inscripción Definitiva el 20 Sept, y me la confirman el 20 Oct, entro en la tarifa del RD 1578/2008 y aporto Iscr.Def pero no aval.
¿Es así o no?
Lo digo porque hace un mes que la gente ha estado trabajando pensando que si SOLICITABAN la definitiva antes del 29 Sept, iban a entrar en la tarifa anterior, y yo siempre he pensado que era una equivocación.
Imagino que también se aplicará lo de presentar la definitiva en casos de ampliación de una instalación, ¿cierto?
Un saludo.
- 29/09/2008, 16:37 #15Miembro del foro
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Re: Preasignación
Yo pesaba así, de hecho he conectado una el día 19 y el tio de iberdrola que hizo el contrato me dijo que si que entraba en la antigua pero no se...
- 29/09/2008, 19:48 #16Miembro del foro
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Re: Preasignación
Hola Hiperionnn y Pavlo:
El tema es delicado así que voy a intentar no opinar, sino aportar el texto del RD 661 y algo más de información en donde creo que queda reflejado todo esto. O que por lo menos a mi me sirvió en su día para sacar mis conclusiones.
El artículo 22 del RD 661 dice:
Aquellas instalaciones que sean inscritas de forma
definitiva en el Registro administrativo de producción en
régimen especial dependiente del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, con posterioridad a la fecha de finalización
establecida para su tecnología, percibirán por la
energía vendida, si hubieran elegido la opción a) del
artículo 24.1, una remuneración equivalente al precio final
horario del mercado de producción, y si hubieran elegido
la opción b) el precio de venta de la electricidad será el
precio que resulte en el mercado organizado o el precio
libremente negociado por el titular o el representante de
la instalación, complementado, en su caso, por los complementos
del mercado que le sean de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, estas instalaciones serán
tenidas en cuenta a la hora de fijar los nuevos objetivos de
potencia para el Plan de Energías Renovables 2011-2020.
Este tema me preocupó bastante hace unos meses, como a mucha gente, y paralicé algún proyecto precisamente por el riesgo (en Aragón la fechas eran más ajustadas que en otras CCAA).
Para la interpretación consulté a expertos que más o menos me dijeron lo mismo que expone Eduardo Collado, (desconozco si sigue siendo el director técnico de ASIF) en un artículo que se titula: "consideraciones para entrar en la tarifa fotovoltaica del RD 661". la introducción del artículo es la siguiente:
Puesto que la inscripción definitiva en el RIPRE tiene en cuenta la fecha de inscripción en los registros de las comunidades
autónomas –que tienen transferida la competencia–, el promotor
debe saber que estas disponen de un mes para informarle de que su inscripción se ha
realizado. En el caso de que la competencia corresponda a la Dirección General de
Política Energética y Minas, el plazo es igualmente de un mes. Por lo tanto, la fecha
límite para solicitar la inscripción es el 28 de agosto de 2008.
Podeís descargarlo en la web de ASIF aquí: ASIF - Asociación de la Industria Fotovoltaica.
El artículo es del 1 de junio y creo que intentaba despejar precisamente este tipo de dudas. (os recomiendo que lo leáis porque es bastante claro y completo)
Y en Aragón, en el BOA número 23 del 27 de febrero publicaron las "normas complementarias para la tramitación de expedientes" algo así como "si alguien tiene pensado empezar algún proyecto a partir de esta fecha que se lo piense dos veces"
En el que se fijaba el 27 de junio de 2008 como fecha límite para la presentación de solicitud de Inscripción definitiva en el Registro autonómico de productores de energía eléctrica en Régimen Especial, aportando además la autorización de puesta en marcha definitivo.
Presentando todo en esa fecha te aseguraban que se resolvería antes del 29 de septiembre (la inscripción definitiva). .
O sea que cualquier proyecto que presentara la solicitud de inscripción (aportando la autorizaicón de puesta en marcha) después del 27 de junio, corría el riesgo de no tener la inscripción definitiva antes del 29 de septiembre.
Con todo esto no quiero opinar porque insisto que el tema es delicado, (ya tomé decisiones en su día), lo que intento es aportar la información que a mi me fue útil en su día para que saquéis vuestras propias conclusiones.
Espero haber ayudado en algo.
Un saludo.
- 29/09/2008, 19:58 #17Miembro del foro
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- 30/09/2008, 09:14 #18Miembro del foro
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Re: Preasignación
Pues con la ley en la mano parece que tienes razón, no obstante cuando solicitas la inscripción definitiva vas al registro y te ponen un sello con el día de la entrega, por ese sello es por el que yo digo que luego de manera quizas "extraoficial" te empieza a contar, porque hasta ahora cuando hacías una instalación, según la ley no deberías empezar a cobrar hasta que no estubiera la instalación inscrita definitivamente y sin embargo aunque cobras despues te retribuyen desde el día que firmas el contrato...
De todas formas opino que con la ley en la mano monegrino tiene razón, además estoy un poco pez en estas cosas. ¿Sabeis donde podría enterarme de este tema? ¿Llamando a industria? ¿Iberdrola quizas?
En cualquier caso cuando me entere de manera OFICIAL lo comunicare en el foro.
Un Saludo y gracias!!Última edición por Pavlo; 30/09/2008 a las 09:58
- 30/09/2008, 09:56 #19Miembro del foro
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Re: Preasignación
Mmm, sabeis puede que nos estemos liando porque en cada comunidad autonoma es distinto... En relación a lo que voy a contar ahora tengo una duda con el tema de la preasignación que se relaciona con lo que hemos estado hablando.
Vereis, la instalación que conecte el 19 de septiembre que ya he comentado en algun mensaje anterior los pasos fueron los siguientes:
Se pidieron licencias, solicitud de regimen especial... depues se hizo la obra, despues las certificaciones y revisiones (EICI), despues se realizó la conexión con iberdrola y se firmo el contrato el mismo día(el contrato tenia fecha de 17 de septiemre y se conectó el 18), al día siguiente SOLICITE la inscripción previa y la definitiva (RIPRE o REPE o como se quiera llamar el día 19) en el registro (las dos a la vez) y ya está.
Esto es el procedimiento en la Comunidad de Madrid, ahora bien, puede que no entre en la prima antigua pero ya estoy vertiendo a la red desde el mismo día 18 eso me lo confirman desde iberdrola, no tendría sentido cobrar la tarifa nueva antes de que salga, aun así puede pasar, pero lo que no entiendo es que se pida la inscripción definitiva para pedir la preasignación.
Osea que estoy vendiendo la producción antes siquiera de ponerme a la cola para saber que prima me corresponde!!
No se, estoy muy confuso, supongo que en otras comunidades se hará de otra forma pero para inscribirse definitivamente aqui te piden el acta de puesta en servicio, certificado de lectura... (que te lo da la compañía electrica cuando firmas y conectas) con lo que es imposible solicitar la inscripción definitiva antes de tenerlo todo ya listo...
- 30/09/2008, 11:15 #20Miembro del foro
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Re: Preasignación
[QUOTE=Pavlo;63189]Mmm, sabeis puede que nos estemos liando porque en cada comunidad autonoma es distinto... /QUOTE]
Te pongo de nuevo la introducción al arítculo de Eduardo Collado, lee el artículo que creo que aclara bastante las cosas:
Puesto que la inscripción definitiva en el RIPRE tiene en cuenta la fecha de inscripción en los registros de las comunidades
autónomas –que tienen transferida la competencia–, el promotor
debe saber que estas disponen de un mes para informarle de que su inscripción se ha
realizado. En el caso de que la competencia corresponda a la Dirección General de
Política Energética y Minas, el plazo es igualmente de un mes. Por lo tanto, la fecha
límite para solicitar la inscripción es el 28 de agosto de 2008.
- 30/09/2008, 11:21 #21Miembro del foro
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Re: Preasignación
La facturación se hace desde primer día del mes siguiente a la fecha del acta de puesta en servicio pero hay que esperar a tener la Inscripción definitiva.
Lee el artículo 14 del RD 661/2007 (te pongo un estracto pero léelo entero)
La condición de instalación acogida al régimen
especial tendrá efectos desde la fecha de la resolución de
otorgamiento de esta condición emitida por la autoridad
competente. No obstante, la inscripción definitiva de la
instalación en el Registro administrativo de instalaciones
de producción en régimen especial será requisito necesario
para la aplicación a dicha instalación del régimen económico
regulado en este real decreto, con efectos desde
el primer día del mes siguiente a la fecha del acta de
puesta en marcha definitiva de la instalación.
Para entrar en el régimen económico del RD 661/2007
- 30/09/2008, 11:26 #22Miembro del foro
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Re: Preasignación
No se pide para la preinscripción, sólo la aporta el que la tenga. Y si la tiene, no tendrá que aportar aval:
Anexo II RD 1578/2008 apartado d):
Inscripción definitiva en el Registro administrativo
de instalaciones de producción en régimen especial
dependiente del órgano competente, si la instalación dispusiera
de ella.
- 30/09/2008, 11:35 #23Miembro del foro
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Re: Preasignación
- 30/09/2008, 12:28 #24Miembro del foro
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Re: Preasignación
Bueno pues creo que me he aclarado!! jeje. Muchas gracias, me he acordado de esa frase que dice "solo se que no se nada" jejeje.
Mirando el articulo 14 del RD 661/2007 he encontrado lo que tanto buscaba!! Aqui pongo un trozo del articulo:
"...la energía eléctrica que pudiera haberse vertido a la red
como consecuencia de un funcionamiento en pruebas
previo al acta de puesta en marcha definitiva, y la vertida
después de la concesión de dicha acta, hasta el primer día
del mes siguiente, será retribuida con un precio equivalente
al precio final horario del mercado.
El funcionamiento en pruebas deberá ser previamente
autorizado y su duración no podrá exceder de tres
meses."
Una vez más muchas gracias monegrino
- 30/09/2008, 13:51 #25Miembro del foro
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Re: Preasignación
Me apunto a lo de "solo se que no se nada"
Espero no liarla más... Ten en cuenta que el párrafo que has cogido se planteó para los períodos de prueba y se supone que la fotovoltaica no tiene período de prueba.
Una cosa es el período de prueba y otra el mes que se supone que tardan en darte la inscripción definitiva.
La información que creo que más te aclara el tema es la que te incluí ayer:
El artículo 22 del RD 661 dice:
Aquellas instalaciones que sean inscritas de forma
definitiva en el Registro administrativo de producción en
régimen especial dependiente del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, con posterioridad a la fecha de finalización
establecida para su tecnología, percibirán por la
energía vendida, si hubieran elegido la opción a) del
artículo 24.1, una remuneración equivalente al precio final
horario del mercado de producción, y si hubieran elegido
la opción b) el precio de venta de la electricidad será el
precio que resulte en el mercado organizado o el precio
libremente negociado por el titular o el representante de
la instalación, complementado, en su caso, por los complementos
del mercado que le sean de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, estas instalaciones serán
tenidas en cuenta a la hora de fijar los nuevos objetivos de
potencia para el Plan de Energías Renovables 2011-2020.
Porque es lo que aplica a las instalaciones que no hayan conseguido la inscripción definitiva antes del 29 de septiembre.
Insisto en que vayas al Ministerio a informarte... y luego nos informes a los demás
Un saludo.