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- 27/09/2008, 16:56 #1Forero
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Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Estaba echando un vistacillo al nuevo RD y esto, aunque creo saber lo que significa, no lo tengo mu claro.
Disposición adicional segunda. Comienzo de la venta de
electricidad dentro del periodo de mantenimiento de
la retribución.
Con carácter general, a los efectos de lo establecido
en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25
de mayo, será condición necesaria para la percepción de
la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la
venta de la producción neta de energía eléctrica antes de
la fecha límite que se establezca, justificándose mediante
el conveniente registro de medida en el equipo de medida
con anterioridad a dicha fecha.
Quiere decir esto que quién tenga el REPE definitivo, pero aún no ha facturado a la eléctrica entonces ya no entra en prima del 661/2007?
Saludos y disculpar si la pregunta es demasiado obvia.
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- 27/09/2008, 21:46 #2Miembro del foro
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
En principio, se podria estar tranquilos, ya que en el art.2 queda muy claro que instalaciones se tienen que acojer a este nuevo RD.
Si ya se tiene RIPRE pero aún no se ha conectado, cual és la fecha "que se establezca"
En caso que afectase, lo normal seria que estubiese en una disposición transitória con un redactado similar a "las instalaciones que dispongan de RIPRE y acogidas al Rd 661 tienen de plazo hasta el dia xx de xxxxxx para venter energia a red...".
Pero este no és el caso.
Puede que dentro de unos dias salga un pequeño RD con este redactado, de esta manera la instalaciones podran conectarse, ya que supongo que estan a la espera que la Cia. electrica las conecte.
- 29/09/2008, 11:44 #3
re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Hola a Todos,
Al menos en MAD, es imposible tener registro definitivo en 661 sin haber obtenido el certificado de lectura y puesta en servicio del contador por la ED, quien, por otro lado, sólo te lo dá una vez hechas las pruebas de conexión y desconexión pertinentes, por lo que la planta debe estar 100% terminada.
En resumen, si no estas vendiendo (que hayan pagado es otro tema) es decir, contrato con la ED y contador "contando", no has podido obtener el registro definitivo.
Desconozco la mecánica de otras comunidades, donde sé que se han dado registros definitivos sin actas de lectura, sin puesta en servicio, provisionales, etc. Cuidado con este tema, porque habrá inspecciones y si no se han ajustado al 661 al pié de la letra en la tramitación, aunque tengas reg definitivo en 661, te pasarán la 1578.
Espero haber dado alguna idea.
- 29/09/2008, 18:28 #4Miembro del foro
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
hola, El artículo 8.2 del nuevo RD permite que la DG de política económica y minas autorice una prórroga de 4 meses para completar el papeleo. Para lo nuevo y para los del 661/7
incluye como razones fundadas para esta prórroga as siguientes:
retraso injustificado en la inscripción por parte del registro
retraso en el acta de puesta en servicio por posibles incidencias con el gstor de la red eléctrica.
Antes de acabar el plazo hay que meter una solicitud justificando esas razones "antes de que se acabe el plazo". ESO HAY QUE HACERLO HOY. La administración debe contestar antes de 30 días.
Es quedar en manos de la buena voluntad de la DG. pero qué se le va a hacer. En este país deberíamos estar acostumbrados a someternos a decisiones que pueden ser completamente arbitrarias.
Lo he leído muy deprisa pero creo que la solución va por ahí.
- 29/09/2008, 20:01 #5Miembro del foro
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Yo también estoy preocupado por este tema, ya que en Andalucía, se apoyo por parte de la consejería la inclusión de los huertos en el REPE independientemente de la finalización de las líneas. Así que para conectar alguno de nuestros huertos falta algún tiempo y por supuesto todos tienen concedidos la inclusión en el regimén especial.
Si alguno se entera de algo os agradecería que nos informaséis.
Gracias de antemano y saludos.
- 29/09/2008, 20:38 #6
re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Yo tambien estoy preocupado, pero interpreto que en las instalaciones que se acojan al 1578 ademas de tener el repe definitivo, tienen que tener el "contador contando" como bien decis aqui.
- 29/09/2008, 21:21 #7Miembro del foro
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Hola chicos, en Galicia es exactamente igual,...
1.- Industria, una vez acabada, ve la instalación y te dá los boletines.(supongo que la inscripción previa en el reg especial ya la teneis).
2.- Pides a la compañia que te la conecte y le envias las características de la instalación.
3.- Una vez conectado y produciendo (ya estás vendiendo, aunque no hayas facturado) es cuando firmas contratos y te dán: contratos + certificado de lectura y de puesta en servicio, sino,....NADA!!!Última edición por solarweb; 08/10/2008 a las 19:44 Razón: Arreglar mensaje citado
- 29/09/2008, 22:25 #8Miembro del foro
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Está claro que esto solo puede afectar a comunidades que estén en el caso de Andalucía, porque, contestando a Lula decirle que yo tengo en todos los huertos, los boletines, inscripción definitiva al reg. esp., los contratos firmados con la distribuidora (compra-venta, cesión, etc.), certificados de lectura y puestas en servicio, lo único que falta es finalizar parte de las líneas... y conectarlas, claro.
Así que vuelvo a copiar la pregunta que nos hacía Valkano:
Quiere decir esto que ¿quién tenga el REPE definitivo, pero aún no ha facturado a la eléctrica entonces ya no entra en prima del 661/2007? o en mi caso, ¿pueden echarle de la misma, si como entendemos parece ser que han puesto una fecha límite? ¿O es que en realidad esa disposición solo afecta a las instalaciones a partir del nuevo RD?
Ah y que conste que llevamos todo el día en contacto con la Consejería y allí nadie sabe nada, vamos que ni puñet... idea, que todavía no lo han leido, etc...
- 30/09/2008, 00:10 #9Forero
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Hola,
Yo creo que esta bastante claro: el nuevo RD solo es de aplicación a las instalaciones con registro definitivo posterior al 29 de septiembre, por lo tanto la disposición segunda también.
Entiendo que cuando se entra en una de las preasignaciones de potencia se tiene 12 meses para finalizar la instalación con las condiciones establecidas, y para poder entrar habrá que producir dentro de este periodo.
En Catalunya el procedimiento simplificado para instalaciones de hasta 100kW permite tener el RIPRE definitivo con un solo trámite presentando toda la documentación técnica junto con el contrato de compañia y los certificados de lectura y acceso. Conozco gran número de instalaciones debidamente registradas según este procedimiento pero que por diversas razones no han podido conectar todavia. No seria lógico que todas estas pasaran a la nueva retribución... Aunque cosas mas raras se habran visto
- 02/10/2008, 11:21 #10Miembro del foro
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
¿Nadie más sabe nada? ¿Habéis "tocado" a algún alto cargo para que os de información? De momento mis fuentes son de lo más ambiguas
Saludos.
- 02/10/2008, 12:25 #11Miembro del foro
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
El 661 obligaba a poseer la inscripcion definitiva para acojerse a prima, puede darse el caso y se da, que este requisito se obtenga sin estar la instalacion conectada.Tal como yo lo entiendo, esta disposicion plantea un limite temporal (que no especifica) para las instalaciones en esta situacion. Lo logico es que salga un nuevo redactado que especifique el limite temporal para conectar estas instalaciones, y lo logico es que este sea razonable.
- 03/10/2008, 19:15 #12
re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Hola a todos,
Siento tener que decir que lo que puede haber ocurrido es que en CC.AA. como Madrid (cerca del Ministerio) y Galicia como algunos decís se ha cumplido plenamente la letra del 661 porque no solo valía tener el REPE definitivo sino estar vertiendo a la red.
De hecho para recordar la situación y debido a que se tienen doce meses después de obtener resolución afirmativa en el registro de pre-asignación de retribución, la Disposición Adicional Segunda indica que se deberá demostrar el vertido a la red.
En la C.A. Valenciana al parecer como en Andalucía hubo un tiempo en que parecía que obtener la inscripción en los registros autonómicos antes del 29 de Septiembre iba a suponer tarifa del 661. El Ministerio sacó entonces la Orden ITC 1857/2008 que en palabras llanas recordaba que iba a comprobar que se cumplían todos los requisitos establecidos en el 661 en clara alusión a aquellas instalaciones que intentaran llegar al 661 sin verter a la red antes del día D final.
Hoy en la nota de prensa que recoge otro tema de este subforo y que se refiere al Comunicado de Prensa de la CNE de 3/10/2008 dice que acuerdan llevar a cabo inspecciones según aquella orden que el Ministerio sacó. Por eso nosotros paramos algunas instalaciones porque no considerabamos seguro proseguir por ese camino. Vease : http://www.cne.es/cne/doc/prensa/np_02102008.pdf.
Siento con esto decir que lo que puede ocurrir ahora es una serie de inspecciones aleatorias sobre todo en aquellas instalaciones que obtuvieron el REPE en los últimos momentos para ver si vertieron a red antes de la fecha. En línea con esto este RD contiene todo el artículo 14.
Si estoy en lo cierto, siento ser el que de la noticia pero todo estaba en los textos legislativos y cuanto antes se sepa mejor.
Suerte para todos aquellos que sin mala fe acudieron a intentar llegar a una mejor tarifa.Asterix,
http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg
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- 06/10/2008, 10:05 #13Miembro del foro
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Asterix, muchas gracias por tu interés y por la explicación, aunque tu interpretación me temo que es erronea, porque en cuanto al art. 14 del rd1578/2008, ¿en que parte dice que es obligatorio estar vertiendo a la red?, es más si fuese así ¿quien es el culpable de haber inscrito un huerto antes del 28-9-08? ¿el propietario, que hace y entrega todo lo que le piden o la Consejería de turno que es la que le ha dado el visto bueno a las instalaciones y a su documentación?
Deciros que una vez consultados los mejores abogados especializados en el tema, en función sobre todo de la normativa aplicada en Andalucía (circular E-1/2008, por ejemplo), que es la que me atañe, es indmisible el caracter retroactivo en la aplicación del nuevo rd.
Así que si se les ocurre expulsar a los que han cumplido con lo solicitado hasta el 28-9 por no estar todavía vertiendo a la red, al Chaves & Co. le van a llover demandas por todos lados, ¿os recuerdo lo que cuesta montar un huertecito?
- 06/10/2008, 11:17 #14Forero
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Pero que pais. Como puede ser qeu cada administracion trabaje por su cuenta.
En todo caso lo que quereis decir es que ¿Si no estas conectado, aunque tengas todas la bendiciones (papeles), estre ellos en famoso REPE definitivo, no se entra en la tarifa?Esto es la leche
- 06/10/2008, 15:25 #15Forero
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Leyendelo un poco mas a fondo, pernonad por la repetición, yo creo que se refiere a instalaciones post661, es decir inscritas a partir del 29 de Sep.
Esto es la leche
- 06/10/2008, 19:50 #16
re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
A ver señores (bueno y señoras que seguro que las hay y muchas en el foro).
Yo no pretendo traer malas noticias ni ser pájaro de mal agüero.
Todo lo contrario, deseo que todo aquel que haya conseguido el RIPRE definitivo y no haya vertido a la red antes del 29 de Septiembre (que he oido que algunos lo han conseguido el último día a última hora de la noche, es un decir) entre en tarifa del 661.
Nosotros en Valencia, analizamos una orden de la Generalitat (https://www.docv.gva.es/portal/porta.../2008_7545.pdf) en la que de forma, imagino similar a Andalucía, eximía de algunos requisitos que el RD 661/2007 exigía (aunque ya me pierdo de si lo exigía para comenzar a cobrar la tarifa o simplemente para tener derecho a ella, de hecho yo creía que con la inscripción definitiva en el RIPRE se tenía o tiene el derecho a tarifa 661). Si os fijais en el ANEXO de esta orden se incluyen documentos que no se requerían en Valencia a fecha de 29-09-08 como :- Certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite el cumplimiento del Decreto 1110/2007.
- Contrato técnico con la empresa distribuidora o, e su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte (según art. 16 del RD 661/2007)
- Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución en su caso (según art. 12.1.c del RD 661/2007).
Sabemos con esto que el RIPRE definitivo es requisito necesario, ¿pero es requisito suficiente o falta algo más perdido por algún lado del 661?
Ahí está la clave. Creo que habría que mirar bien hasta encontrar o descartar la respuesta a la pregunta anterior.
Nosotros decidimos no seguir porque nos enseñaron una Orden del Ministerio ITC/algo/2008, no recuerdo el nº, que venía a recordar las exigencias para tener derecho a tarifa y que eran las que al parecer relajaban algunas autonomías y nos pareció que podía causarnos problemas.
Por otro lado, Jumanji ha recibido un e-mail sin firmar que habla sobre este tema como si de un caso de retroactividad se tratara : Blog Solar de Jumanji.
En fin que esto no es sencillo, pero que insisto en que deseo la mejor de las suertes a todo el que esté en esta situación intermedia porque todos sabemos lo que cuesta uno de estos huertecitos.Asterix,
http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg
"La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.
- 07/10/2008, 20:38 #17Forero
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Ya esta hecho. El caos es total , cada comunidad por su lado
Blog Solar de JumanjiEsto es la leche
- 08/10/2008, 09:59 #18Forero
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
A alguien le parece esto normal??
es propio de un pais como España, del que algún político se vanagloria que superamos en Renta Per Cápita a Italia, que vamos a por Francia...que tengan al sector pendiente de un hilo hasta 2 días antes de finalizar el plazo sin ningún tipo de regulación, saquen pecho de que siguen apoyando a la fotovoltaica como energia renovable...y dejen de manera sibilina en vigor el 28 de febrero (1 DIA ANTES DE FINALIZAR EL PLAZO MARCADO POR LA FAMOSA RESOLUCIÓN!!), mediante una Disposición Adicional metida con calcetín y que da pie a múltiples interpretaciones de juristas...y claro, deja camino expedito para que el Ministerio saque su verdadera cara, ayer día 7 de Octubre, mediante una nota NO publicada en el BOE ni en su web y que gracias a la labor de divulgación de JUmanji, el pueblo llano se ha enterado, diciendo que se aplica a todas las instalaciones, añadiendo un nuevo requisito para obtener la prima del RD 661/2007, estar conectado (teniendo repito, solo 1 día para cumplirlo!!).
Soy pesimista de inicio, y aunque espero que no tengamos que llegar, veo una oleada de demandas contra la administración y de aqui a unos años unas indemnizaciónes multimillonarias.
Q hacemos!!!
- 08/10/2008, 12:13 #19Miembro del foro
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Analizando la ITC 1857/2008 asi como el 661, y guiandome por tu argumentacion Asterix, sigo sin encajar de donde sale esa exigencia de conexion.En cualquier caso, los requisitos exigidos para la obtencion de RIPRE son satisfechos en muchos de los casos sin que por ello la instalacion este evacuando previamente. Lo que yo deduzco, es que vinculan la obtencion de este tramite a que la instalaciones este conectadas, y aqui es donde creo que esta el error, en muchos casos la obtencion de todos los requisitos para la obtencion del RIPRE han podido obtenerse sin tener conectada la instalacion, y con todas las de la ley, si el error ha sido no contemplar desde la administracion esta posibilidad legitima.... mal planteado, pero no se puede a posteriori condicionar a todos los que esten en esta situacion a resolver requisitos que con anterioridad no se tuvieron en cuenta.La urgencia de entrar en 661 agudizo el ingenio de muchos, y muchos consiguieron cumplir con lo impuesto sin caer en la ilegalidad, y en muchos casos estas soluciones fueron promovidas desde la propia administracion, este porceder es legitimo y lo unico que me demuestra es que desde la administracion no han hecho bien los deberes y ahora quieren trasladar a los demas las consecuencias de sus errores. Espero que esto no prospere, por que no vamos a acabar nunca.
- 08/10/2008, 12:31 #20Forero
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Totalmente de acuerdo. Acabo de leer la Disposicion Adicional novena de la ITC 1857/2008 (por cierto que pais tienen un solo articulo, y no se cuantas disposiciones adicionales, transitorias, etc) , y no habla para nada de conexión.
Y por supuesto, si en mi comunidad autonoma me han inscrito en el REPE, yo no dudo de que es legal, hasta ahi podiamos llegar.
SOLUCION.
Solución, una rectificación del BOE, no hay otra. Se ha hecho y se puede hacer. Acordaros de lo del plazo de 12 meses a 6 meses.
Si no demandas millonarias, que se ganaran seguro.
En mi comunidad autónoma, se han cansado de decir que con el REPE vale, y mientras todos pendientes de qeu Iberdrola se digna conectar, ya dos meses. Esto no se puede hacer, somos un país serio. Señores de ASIF, APPA, etc………den una solución.
El REPE es lo valido, siempre que se haya concedido correctamente y con todos los documentos exigirles, y desde luego si esta formado por el Director de Energia o no se que, pues es legal, y si no qeu el SR. Sebastian le demande por prevaricacion, pero qeu no nos utilice para sanear lo presupuestos.Esto es la leche
- 08/10/2008, 13:35 #21Miembro del foro
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Estoy totalmente de acuerdo con que la nueva exigencia de venta efectiva de electricidad (que entró en vigor el domingo 28 de septiembre, sólo un día antes de la "fatídica fecha") no tiene nombre, y que posiblemente las demandas que se interpongan frente a la administración en vía jurisdiccional contencioso-administrativa se ganen, pero ¿somos conscientes de lo que eso implica?
Me temo que el proceso va a ser el siguiente: se empezarán a remitir facturas por la electricidad generada a la distribuidora (a mes vencido) que además dispone de otro mes para pagar -en el mejor de los supuestos, ya llevamos 2 meses, con lo que además, como mínimo, estamos fuera de la primera convocatoria de preasignación-.
La distribuidora no abonará la tarifa del 661/2007: únicamente el precio final horario del mercado... y aquí empieza el calvario. Desde que se inicie la vía jurisdiccional -bien contra la DA 2ª, bien contra un acto de aplicación de la misma- hasta que se obtenga sentencia firme y definitiva -sea cuál sea el sentido del fallo de primera instancia, habrá recurso seguro- pasarán ¿cuántos años?
Y mientras tanto, ¿qué pasa con el repago de la financiación?
- 08/10/2008, 14:21 #22Forero
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Dramatico, pero real................
Esto es la leche
- 08/10/2008, 14:25 #23Miembro del foro
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Correo de ASIF
Para vuestra información, y en el ánimo de dar una explicación objetiva al problema, os hago observarque la interpretación del MITyC no coincide con la de ASIF, avalada por nuestros asesores, KPMG.
ASIF interpreta que la DA 2ª es aplicable desde el dia siguiente de publicación en el BOE del RD 1578/2008, mientras que el MITyC interpreta que el requisto, explícito ahora, de tener que haber inyectado corriente a la red como condición para tener la inscripción definitiva, puede exigirse retroactivamente a las instalaciones que han conseguido la inscripción defintiva en fecha suficiente para acogerse a la tarifa del RD 661/2007.
Como sabéis, el requisito de haber tenido que inyectar corriente a la red no quedaba explícito en la normativa anteror, aunque se puede pensar que implícitamente sí lo estaba, ya que se pedía, entre otros requisitos, "el Informe del gestor de la red de distribución que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y el cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos establecidos en los procedimientos de operación"; es decir, se necesitaba el concurso de la eléctrica, o, en otras palabras, se podría pensar que el RD 661/2007 exigía probar que la instalación funcionaba bien y que se necesitaba conectar e inyectar a la red para recibir la inscripción definitiva (Ver Informe ASIF-KPMG de marzo de 2008 adjunto, en el que se informaba con antelación a todos los Socios de ASIF de estos extremos).
El hecho de que para obtener la inscripción definitiva, en algunos casos se haya podido expedir el Acta de puesta en marcha sin hacer pruebas o que, incluso, no se haya exigido dicho documento, ni se hayan comprobado otros requistos del RD 661/2007 que requieran el concurso de la compañía eléctrica, es por lo que ahora nos encontramos con un volumen importante de MW que tienen la inscripción definitiva y confían en recibir los 45 c€/kWh del RD 661/2007, pero que no han inyectado corriente antes de la fecha tope de 29 de septiembre.
En ASIF pensamos que estas instalaciones, que tienen la Inscripción Definitiva, están en su derecho de recibirlos 45 céntimos, porque, si no se debía haber dado la Inscripción, es responsabilidad de la autoridad competente el haberla dado. Además, hay muchas instalaciones terminadas varias semanas antes del final de septiembre que todavía están esperando a que la compañía eléctrica, avisada en tiempo y forma, conecte la instalación a la red.
Como se comprende, estas instalaciones quedarían terriblemente afectadas económicamente con la interpretación retroactiva que el MITyC hace de la DA 2ª, puesto que exige una condición que expresamente no se exigía cuando inscribieron la instalación. Por otro lado, si, como se sospecha, el volumen de instalaciones en esta situación puede sumar varios cientos de MW, en el caso de que tuvieran que pasar al RD 1578/2008 no habría cupo para nuevas instalaciones en suelo en un período notablemente más largo de lo previsto inicialmente.
El MITyC quiere estar seguro de que entran en el RD 661/2007 las instalaciones que realmente se han completado a tiempo y, por tanto, quiere identificar aquellas que no lo han hecho, aunque, por diversas razones, hayan obtenido la inscripcion definitva. Con la interpretación que hace de la DA 2ª, el MITyC quiere evitar que las entidades en las que delega la inspección tengan que investigar si las instalaciones estaban o no completas, porque viendo si se ha inyectado electricidad en la red se puede dar por hecho que estaban terminadas en plazo.
La búsqueda del fraude es algo positivo que celebramos, pero la forma de detectarlo con una norma retroactiva no es admisible: una norma no puede ser retroactiva cuando cause perjuicios a todo el Sector y no se resarza de los mismos. Por eso, la DA 2º del RD 1578/2008, no debe ser aplicable antes del día siguiente de la publicación de este RD en el BOE. Es un fatal precedente que el MITyC, en cualquier momento, pueda sacar una disposicón retroactiva que dañe los intereses del Sector.
Desde que el lunes tuvimos conocimiento del mail del MITyC con esta interpretación retroactiva, las tres asociaciones fotovoltaicas a nivel del Estado español estamos dialogando para dar una respuesta conjunta. Mañana hay CD de ASIF, con lo cual este gravísimo tema será debatido en el órgano de decisión entre Asambleas.
Javier Anta
ASIF-Presidente.
- 09/10/2008, 11:06 #24Forero
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re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
En la disposicion derogatoria unica se pone lo siguiente:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior
rango en lo que se oponga a este real decreto.
Por lo que mas me temo que esto anula todo y da valor a la Disposicion segunda.
Espero de equivocarme, pero lo interpreto de esta forma.La edad de la piedra no se acabó porque terminaron las piedras, lo mismo tiene que ocurir con la edad del crudo!
- 09/10/2008, 12:31 #25
Re: Correo de ASIF
rgasun,
¿Podrías poner un link a ese informe que lo podamos leer todos? Grácias.
Si eso ha sido así que los organismos encargados de velar por el buen funcionamiento del sistema (CNE o cualquier otro que tenga encomendada dicha labor) investiguen y separen las instalaciones realizadas incumpliendo requisitos de las que no y en el primer caso vean si incluso ha sido de buena fe suguiendo alguna normativa autonómica.
¿Cómo se va a diferenciar las instalaciones que con toda su buena fe están en la situación que se cita, es decir, acabadas semanas antes de la fecha final y todavía esperando a la eléctrica, de esas otras instalaciones que probablemente también con buena fe han seguido las normativas autonómicas de su zona y han realizado todo lo que se les ha pedido aunque no incluyera verter a la red? ¿O peor aun de aquellas que no fiandose de los dimes y diretes de esta o aquella orden autonómica, estatal o de cualquier administración ha intentado cumplir incluso lo que pudiera ser interpretado como requisito de conexión, que no está claro que así sea, y siga esperando a la eléctrica?
Se oye por ahí que algunas eléctricas han corrido todo lo que han podido para aceptar puesta en marcha por si acaso le llovían demandas. Que también puede afectar a la eléctrica por no haber contestado adecuadamente en momentos en que su respuesta podía determinar la tarifa a aplicar.
Ya está bien de que los particulares paguen las peleas de los políticos. Si unos u otros lo han hecho excediendose o incorrectamente que se investiguen si eran legales esas normativas y se actue en consecuencia, pero no se ataque al que siguió la normativa en vigor.
Debemos reaccionar como un todo y apoyados por los representantes del sector reclamar que esto es un atropello. NO SOLO están afectados los que se encuentran en esa situación sino EL FUTURO de instalaciones venideras.
¿Por diversas razones? ¿A que se refieren nuestros políticos? ¿A que la descentralización del gobierno central en los autonómicos es una ventaja para el pueblo llano o a que como en este caso sus diferencias las va a pagar el pueblo llano? Que se enfrenten como tengan a bien, incluso judicialmente, las administraciones entre ellas y no hagan pagar el pato de sus incompetencias al pueblo llano. ¿Se les olvida que la Constitución nos consagra en el Artículo 1 punto 2 la soberanía : "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado"? ¿Tenemos que recordarselo a nuestros políticos? ¿Se olvidan además de que vivimos en un mundo globalizado donde lo que pasa en una esquinita del mundo, que en este caso es observada por todos por ser pionera y lider en las energías renovables, aparece como noticia en la otra esquinita del mundo? ¿Se percatan nuestros políticos que soluciones de elefante en cacharerría como es esta disposición hacen pensar al dinero de fuera si este país será capaz de respetar compromisos de tarifa a 25 años o se parecera más a un chavezlandia?
O sea que en vez de mandar las pertinentes y adecuadas inspecciones (debe ser que tienen un coste inasumible para el Estado) que pudieran derivarse en responsabilidades de índole político (a lo mejor ahí está la clave) se asume una condición final como la que cubre todas las demás. No es un argumento valido. Esto puede ser que pretenda enmascarar posibles responsabilidades políticas y que proyectos con derecho a tarifa 661 no acaben teniendola (ahorro en tarifa eléctrica y su derivación en el IPC) y además que proyectos futuros puedan demorarse años. Eso no es de recibo y es atacar el problema matando mosquitos a cañonazos. ¿Cuando vamos a ser de verdad un país líder de la Unión Europea.?
Creo que todos estamos de acuerdo en luchar contra el fraude pero no destruyendo derechos de unos a recibir lo que se han ganado ni expectativas de otros a que el sector tenga futuro. Nos afecta a todos, los que están con el problema y los que pretenden seguir en este sector y y por eso debemos luchar en ese sentido. No es necesario llegar a la Revolución Francesa, Gandhi lo hizo pacíficamente y así debe ser, pero el pueblo tiene la soberanía y cuando le atropellan debe lanzarse a la calle a hacer oir su voz.
Esta es una labor clara de los representantes del sector. El hecho de que la acometan les honra y sin duda hará que aumente la confianza de todos hacia con ellos.Asterix,
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"La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.