Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Cita:
Iniciado por
CAMPOS SOLAR
En estos momentos la primera pregunta que se me viene a la cabeza es: todos los perjudicados en este tema (recordemos que según ASIF, pueden ser 600 mw, que no es moco de pavo) si deciden ir a la primera convocatoria de preasignación, renuncian a entrar en las tarifas del RD 661/2007, aunque se recurra esta disposicón adicional y al final se gane? desde mi punto de vista, no! ...
Eso es, camposolar lo que no puede quedar a interpretaciones. Se debería saber por consultas realizadas por las asociaciones a despachos juristas de reconocido prestigio y no tan solo a nuestras opiniones a qué se enfrente todo el sector. Yo no tengo todas conmigo que tu puedas presentarte ante un juez y decirle que crees que te han birlado un derecho al que tu por si acaso has ido a la siguiente forma de regulación. Es como cuando en las películas el abogado o el fiscal le saca los trapos sucios a la otra parte. Tampoco estoy incitando a que no se acuda a las convocatorias, cosa que sí hace el Ministerio. Estoy diciendo que tanto los que están en esa situación como los que sufriran la avalancha verán el sector herido de muerte en este país.
Cita:
Iniciado por
CAMPOS SOLAR
El sector que tiene que decir a ésto? Se han reunido con el Ministerio? Q conclusiones se han obtenido? y sobre todo alguien me puede decir, porque un post como éste, el más importante de cuantos se encuentran en este magnífico foro, tiene tan pocas intervenciones?? No sólo estamos hablando de unos pobres infelices a los que el carrito de los helados ha pillado...., no, estamos hablando de un peligroso precedente que si no se aclara va dejar a este sector tocado por la falta de confianza en el regulador, y segundo que va a dejar a TODO EL SECTOR EN PARO DURANE 2 AÑOS.
Estupenda apreciación. Yo quisiera pensar que el hecho de que el foro ha estado out ha creado esta situación pero la cosa se va animando. Tiene que quedar claro que afecta a todo el mundo y a la credibilidad del regulador en esta materia de este país.
Cita:
Iniciado por
CAMPOS SOLAR
Por cierto, que alguien me diga dentro del RD 661/2007 de manera clara y concisa, donde figura el requisito de estar conectado para obtener el REPE definitivo...y no me vale con decir que se deja entrever.
De nuevo le das de lleno. Ahí está la clave de la cuestión. Esto es una batalla política en la que el sector está entre varios fuegos. O se tiene derecho o no se tiene derecho a régimen económico 661. Y en el último caso, darles prioridad a esas instalaciones por tener un REPE conseguido presuntamente de forma incorrecta, no es de recibo. Y decir que el Gobierno se apuesta por esta tecnología pero de forma sosegada como todos queremos y en realidad meterlo en vía muerta es simplemente un engaño.
Cita:
Iniciado por
CAMPOS SOLAR
Por último, no puedo acabar sin felicitar las aportaciones de Asterix, magníficas! estoy de acuerdo contigo en lo que expones.
No se merecen pero muchas grácias. Lo importante es que el mensaje cale y llegue donde debe llegar.
Cita:
Iniciado por
manute
con esos 600 Mw que se supone se van a quedar fuera del 661 y que van a copar el cupo para el año que viene. ¿Sólo afectaría al cupo para instalaciones en suelo, o al total del cupo?.
Manute, las instalaciones que estén en esa situación sobre suelo afectarán al cupo de suelo y las de cubierta al cupo de cubiertas. Se puede pensar que las primeras sean mucho más que las segundas. Pero eso no es lo importante.
Lo realmente importante, es que no se pueden cambiar las reglas del juego a mitad de partido. Que no se pueden crear retroactividades. Que si el requisito existía de forma clara y concisa pues esas REPEs no valen pero si no, son perfectamente válidas y tienen derecho a esa tarifa. Que el resto del mundo nos observa aunque no lo creamos. Hasta en Asia saben perfectamente que ya tenemos RD. Y por último, que no puedes poner unos cupos que limiten el crecimiento y en el primer intento salga el bebé muerto.
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Cita:
Iniciado por
CAMPOS SOLAR
DE ENERGIA DIARIO.COM
...
Así, Industria se ha dirigido a las asociaciones fotovoltaicas para informarles de su forma de interpretar este criterio, sobre todo para advertir a las empresas que estuvieran una situación semejante de que procedieran a inscribirse en la primera convocatoria de prerregistro de potencia de cara al nuevo marco normativo. Es decir para que se “apuntarán” a la primera distribución de cupo que se realiza al amparo del nuevo Real Decreto, lo que implica que su retribución máxima será de 32 c€/kWh aunque estuvieran en el RIPRE.
A esto me refiero y de nuevo indico que no aconsejo a nadie. ¿Me puede alguien asegurar que si uno solicita le sea concedido algo bajo un reglamento que dice en su Disposición Derogatoria Unica que deroga todo lo anterior que a él se oponga, que si me responden afirmativamente asignandome potencia no estoy implícitamente yo, sin ayuda de nadie, renunciado a derechos previos que pudieran corresponderme?
¿Me puede alguien convencer de que si decido demandar alguna administración mientras al mismo tiempo pido clemencia y que me den a mi 32ct€/kwh en vez de los que yo creo que tengo derecho, es decir, 45ct€/kwh, que esto no me va a influir lo más mínimo en mi demanda?
Que cada cual se conteste a sí mismo con el mayor fundamento que le pueda asistir y decida.
Cita:
Iniciado por
CAMPOS SOLAR
La forma de trasladar esta interpretación ha sido un correo electrónico que el Subdirector General de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Eduardo Ramos, remitió a todas las distribuidoras eléctricas, con fecha del pasado 2 de octubre. El objeto de dicho e-mail era aclarar y difundir el contenido de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre y mostrar la posición del Ministerio respecto a la misma. En este sentido, las asociaciones, los promotores fotovoltaicos y entidades financieras de estas instalaciones están que echan chispas.
No será que en realidad no están tan seguros de poder defender su postura en los tribunales y a todo aquel que convenzan, ese menos, aunque sea llenando los cupos. Total si los cupos se llenan no será por culpa de las administraciones sino del sector que tenía una componente especulativa.
No es manera de comunicar las cosas el uso de un e-mail. Ellos quieren reglamentos, leyes, ordenes, registros de entrada, ... ¿Qué pasa en realidad? ¿Por qué esta invitación?
Esta disposición adicional debería ser eso "adicional" y adicionar o sumar requisitos que pudieran no haber sido clara, concisa y expresamente exigidos. Recordemos que el RD 661 regula muchas otras energías renovables que aún no han alcanzado el 85% de su potencia objetivo. Esto debería ser de aquí en adelante y dejaría clarísimas las reglas del juego.
Cita:
Iniciado por
CAMPOS SOLAR
, perdiendo de este modo la primera convocatoria del pre-registro de potencia de la nueva normativa.
No es de recibo que se intente meter cierto temor al sector.
Cita:
Iniciado por
CAMPOS SOLAR
¿Qué quiere decir esto? Que todas aquellas instalaciones solares construidas para obtener la prima de 45 céntimos kW/h propuesta por el RD 661/2007, y que no cumplan los requisitos anteriormente citados, pasarían a cobrar 32 céntimos kW/h.
Esto parece un pago para cerrar la boca.
Cita:
Iniciado por
CAMPOS SOLAR
La postura de Industria pretende identificar aquellas instalaciones que no se han completado a tiempo y que, por diferentes razones, han obtenido la inscripción definitiva. De este modo, comprobando las instalaciones conectadas a la red, dará por hecho que estaban terminadas en plazo.
Si se quería haber hecho esa identificación se tendría que haber limitado no sólo el plazo sino algún requisito más para diferenciarlas cuando se dictó la Resolución que ponía la fecha final. ¿Por qué no se dijo ahí que el que no estuviera vertiendo a la red no entraría? ¿Se le olvidó a alguién? Debe ese olvido pagarse por todos los demás. ¿Esto que es SUBPRIMES II?.
Cita:
Iniciado por
CAMPOS SOLAR
Esto es debido a que no siempre se han exigido pruebas o documentos que probaran esta conexión o problemas derivados del uso del ‘silencio administrativo’ en los procesos de la Administración. Asimismo, hay otras instalaciones terminadas antes de la fecha tope y que todavía están esperando a que la compañía eléctrica conecte la instalación a la red.
En ambas exposiciones se dice lo mismo. Algo que nunca se ha comprobado de forma directa, es decir, como un requisito aparte ahora se exige y encima puede que situaciones de total buena fe sufran las consecuencias.
Cita:
Iniciado por
CAMPOS SOLAR
Las consecuencias de esta postura no se han hecho esperar. La primera es el propio impacto para las instalaciones que se ven afectadas en su rentabilidad prevista. La segunda, es el efecto de reducción del cupo para 2009 que supone absorber estas instalaciones. Y, la tercera, la inseguridad jurídica que hace que las entidades financieras hayan vuelto a paralizar los procesos de financiación de nuevos parques fotovoltaicos. Al menos, hasta que se aclaren las cosas. Por todo ello, y según ha podido saber Energía Diario, las tres asociaciones fotovoltaicas en España (ASIF, APPA y AEF) están debatiendo el asunto para dar una respuesta conjunto al Ministerio de Industria.
Excelente, es su obligación.
Cita:
Iniciado por
CAMPOS SOLAR
Cuando se va a conocer el resultado de esta respuesta, y la confirmación o correción por parte del Ministerio? recordar que el tiempo apremia porque el 15 de Octubre, se abre la primera convocatoria y el orden de asignación es por orden de llegada!!
NO, NO, NO. Siento discrepar con alguien como tú que tanto estás aportando CAMPOS SOLAR pero no estás en lo cierto.
LA MISMA PRIORIDAD TIENE UNA INSTALACION QUE SOLICITE ASIGNACION DE POTENCIA EL DIA 15 DE OCTUBRE QUE LA QUE LO HAGA EL DIA 15 DE NOVIEMBRE, así es que la fecha tope para resolver este embrollo es el 15 de Noviembre. Y no lo digo yo, ni mucho menos, lo dice el RD 1578/2008 que en su artículo 6 regula el procedimiento de inclusión, NO INCLUYENDO EN NINGUN MOMENTO EL QUE LA FECHA DEL REGISTRO DE ENTRADA DE LA SOLICITUD ORDENE LA ASIGNACION DE MANERA ALGUNA.
En su punto 3 el artículo 6 dice que una vez recibidas todas las solicitudes y cerrado el plazo se procederá a ordenarlas cronológicamente, dentro de cada uno de los tipos y subtipos, considerando para cada uno de ellos de forma independiente, LA ULTIMA FECHA DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO.
Nota : El ANEXO II relaja algunos requisitos en cuanto a ordenación para algunas de las primeras convocatorias.
Cita:
Iniciado por
CAMPOS SOLAR
Quiero recordar, por si alguien del Ministerio nos sigue (no cairan tan bajo, no!), que detrás de las cifras de este sector, no existe uan maraña de especuladores, no, quizás los halla, pero detrás de estas cifras., repito, por una parte se encuentran muchas familias que depositaron su confianza en el gobierno y que lícitamente dedicaron los ahorros de su vida a la única instalación industrial a la que podían acceder..se sentían importantes beneficiandose de una rentabilidad modesta y a la par , mejorando el medio ambiente...y por otra parte, existen muchas pequeñas empresas o simples currantes cualificados...que el Minsterio está invitando que acudan a las oficinas del INEM.
Simplemente me quito el sombrero ante tan magna apreciación.
Grácias. CAMPOS SOLAR.
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Respeto al tema de la obtención del informe del gestor de red, para instalaciones pequeñas de menos de 100kW:
Se ha dicho que para tener el informe del gestor de red, la instalación debe estar conectada y inyectando kwh.
Para que la compañia pueda conectar la instalación pide el certificado de instalación eléctrica de baja tensión debidamente registrado en indústria, junto con el RIPRE definitivo...
Para obtener el RIPRE definitivo i tambien registrar el certificado de BT, se debe aportar el informe del gestor de red.
Que fue primero, el huevo o la gallina?... Está claro que siguiendo el procedimento dictado por la administración catalana, el informe del gestor de red (compañia) en ningún caso se ha otorgado con la instalación conectada (para las mayores y parques solares no conozaco bien el procedimento)
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Cita:
Iniciado por
jotrica
Que fue primero, el huevo o la gallina?... Está claro que siguiendo el procedimento dictado por la administración catalana, el informe del gestor de red (compañia) en ningún caso se ha otorgado con la instalación conectada (para las mayores y parques solares no conozaco bien el procedimento)
Pero además, incluso siendo uno necesario que acompañe a la solicitud del otro, acompañar se puede acompañar hoy, mañana o pasado mañana si no hay nada en contra en la legislación básica que le impida al órgano competente fijar el momento del acompañamiento.
Por eso dejo ese pensamiento dicho en voz alta. ¿Es competencia del órgano competente, valga la redundancia, fijar una fecha concreta a un requisito que no la tiene aún cuando dicha fecha implique que el acompañamiento que el documento A hace al B lo hace a posteriori?
En posts anteriores dije que la policía te permite unos días para presentar el carnet de conducir si no lo llevabas en ese momento antes de que la multa se confirme por conducir sin carnet.
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Hola a todos,
a la vista de los ríos de electrones que el tema ha hecho correr, he decidido releer los textos aludidos.
Después de hacerlo mi conclusión es la siguiente: La disposición de la que hablamos está incluida en el nuevo decreto, por lo tanto afecta a éste. Su alusión a los artículos 17.c y 22.1, significa que como en este nuevo RD, no se ha determinado nada semejante, serán de efecto en este mismo, y la novedad a partir de AHORA, es decir con posterioridad a 29 Sept. 2008, es que para evitar pillerías (que sabemos que las hay y las ha habido, y nadie debiera ser amigo de ellas, si queremos que nuestro sector sea lo que queremos todos que sea, ¿o no?), también hay que conectar y evacuar antes de la fecha determinada en cada convocatoria.
Por lo tanto en absoluto debiera afectar a nada relacionado con el anterior decreto, en el cual sólo se exigía el REPE (que a la vista de los acontecimientos sucedidos, fue un error). Esta afirmación la sustento en una frase de la disp. adic. 2ª del NRD: "...será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca,..."
Como veis, dice "que se establezca", no "que se estableció", y no procede una disertación acerca del significado de los tiempos verbales del Castellano.
O sea, ¡ojito en las nuevas instalaciones!, que nos vamos a la tarifa de la convocatoria siguiente, con todos los perjuicios que ello comporta.
P.D.
Si mi argumento no fuera cierto, y bien pudiera ser, alguien (del ministerio), debiera volver a pasar por la LOGSE o algo peor, repasar lengua (la que sea, en todas subyace la misma estructura), y lógica, porque nunca puede acontecer un efecto antes que su causa. (Bueno sí, si en algún momento se confirmara que una señal viajara más rápido que las ondas electromagnéticas en el vacío... y eso es tema para otro debate, en otro foro).
Saludos a todos, espero haber ayudado.:icon_biggrin:
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Jumanji lo estubo advirtiendo durante mucho tiempo, muchos meses antes del 29 de septiembre, mucha gente no ha hecho caso.
Ya veremos como termina todo esto, vaya desastre...
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Cita:
Iniciado por
PEDRITO
Jumanji lo estubo advirtiendo durante mucho tiempo, muchos meses antes del 29 de septiembre, mucha gente no ha hecho caso.
Ya veremos como termina todo esto, vaya desastre...
Citas a un forero al que todos debemos mucho, más de lo que nos imaginamos por su labor divulgativa, pero creo que no es justo salir ahora poniendose la venda. NADIE del sector se esperaba esta jugarreta del Ministerio, más que nada, porque creíamos que nuestro interlocutor respetaría las reglas de juego, y no, no las ha respetado y creo que debemos recordarles que éstas, someten a todos los españoles, y a las administraciones públicas primero.
Creo que aqui se están mezclando conceptos: nadie quiere que esta burbuja vuelva a suceder y por eso se aventuraron en su momento mensajes al sector desde muchos ámbitos, que TODO NO VALÍA..., pero repito, todos confiamos que la normativa que nos regulaba, aportara la seguridad jurídica esperada y no nos incluyeran en el tiempo de descuento una nueva regla.
Además piensa que existen muchas plantas con todo finalizado hace meses, y que están a esperas de que la empresa distribuidora de turno se acuerde de ellas...esa gente que hizo mal?, acaso debemos dejar de lado la ley y el orden y volver a la época de las pistolas?
Siento el tono Pedrito, pero a toro pasado parece que todos ya sabíamos lo que iba a suceder y yo sin embargo, sólo veo a bancos anodadados por esta aplicación retroactiva de la norma.
a todo ésto, se sabe algo nuevo?
PD: Asterix, tenías toda la razón en tu corrección...en estos momentos la furia me ciega ;)
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Hola,
No me gustaría crear falsas espectativas, pero creo que un foro es para compartir opiniones e información. Por eso os comento que hoy me han informado (una fuente para mi del todo fiable) que se dará una moratoria de un mes para cumplir los requisitos de la DA segunda.
Creo a parte que es lo más sensato por la imposibilidad material que ese nuevo requisito se cumpliera en el plazo fijado para las instalaciones que aun no estuvieran vertiendo energía a la red.
Espero que así sea y se aclare todo este embrollo que lo único que hace es perjudicar al sector.
Saludos
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Cita:
Iniciado por
jam
...Esta afirmación la sustento en una frase de la disp. adic. 2ª del NRD: "...será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca,..."
Como veis, dice "que se establezca", no "que se estableció", y no procede una disertación acerca del significado de los tiempos verbales del Castellano.
Muy buena apreciación.
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Cita:
Iniciado por
rgasun
... Por eso os comento que hoy me han informado (una fuente para mi del todo fiable) que se dará una moratoria de un mes para cumplir los requisitos de la DA segunda.
Ojalá tengas razón para que una medida injusta, cuya posible intención pudiera haber sido parar la especulación que mata cualquier sector, no arroye a gente que no hizo nada mal como los que están a la espera de que la distribuidora les conteste.
Por otro lado, eso daría credibilidad al regulador y solvencia y seguridad jurídica al sector y al país.
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Tengo una instalación con el repe definitivo desde hace tiempo y que comenzó a vender electricidad exactamente el dia 29/09; entraría en la tarifa del rd 661??
gracias
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Cita:
Iniciado por
jose666
Tengo una instalación con el repe definitivo desde hace tiempo y que comenzó a vender electricidad exactamente el dia 29/09; entraría en la tarifa del rd 661??
gracias
Creo que sí, pero saca tu mismo las conclusiones :
La Resolución fijando la fecha se publicó en el BOE nº 234 página 39745 del día 29 de Septiembre de 2007 y dice :
"Fijar en doce meses, a contar a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, el plazo al que hace referencia el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de Mayo."
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Estimados amigos: Leo con aisiduidad este foro, pero he decidido registrarme para daros una primicia. El ministerio está elaborando UNA RECTIFICACIÓN al mail enviado "erróneamente", y además, por la socorrida vía de la "fe de erratas" va a dejar clarito, clarito que el que tenga el repe a tiempo está en el 661. La fuente es de primer orden. Sé que esto no os va a dejar tranquilos, pero estoy firmemente convencido de lo que digo.
Por cierto, estoy deacuerdo en el sentir general de que somos un país de pandereta... no os podéis imaginar la espantada que ha habido durante este año de planes industriales serios y estables de inversores nacionales y extranjeros por las cacicadas del ministerio y las administraciones locales. Me da vergüenza.
Buenas noches y buena suerte...
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Hombre, buena noticia, pero como indiqué en mi anterior post, no había nada que leyendo e interpretando lo escrito en reales decretos y disposiciones, significara que el que teniendo REPE no entrara en 661, aunque no estuviera inyectando. Como ya dije, era de comentario de texto de selectividad LOGSE.
Me congratulo de tan buenas noticias, por algunos amigos que estaban en la cuerda floja, aunque insisto, que a otros no les hubiera venido mal el correctivo. Los maletines para el futbol.
Saludos
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Pevafersa suspende su actividad fotovoltaica hasta el 15 de enero, cuando se conocerá la nueva normativa - Toro - La Opinión de Zamora
mientras tanto, y de manera indirecta, esta indecisión está empezando a calar en el sector, y como todavía nadie sabemos si se va a aplicar la lógica por parte del Ministerio o estos 400-600 mw con REPE pero sin conectar antes del 29 de septiembre, van a copar ls convocatorias de estos dos próximos años, las empresas paran la jugada hasta no tenerlo claro.
RESULTADO: que por ahora prefieren esperar nuevos acontecimientos.
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Cita:
Iniciado por
xuxo
Estimados amigos: Leo con aisiduidad este foro, pero he decidido registrarme para daros una primicia. El ministerio está elaborando UNA RECTIFICACIÓN al mail enviado "erróneamente", y además, por la socorrida vía de la "fe de erratas" va a dejar clarito, clarito que el que tenga el repe a tiempo está en el 661. La fuente es de primer orden. Sé que esto no os va a dejar tranquilos, pero estoy firmemente convencido de lo que digo.
Por cierto, estoy deacuerdo en el sentir general de que somos un país de pandereta... no os podéis imaginar la espantada que ha habido durante este año de planes industriales serios y estables de inversores nacionales y extranjeros por las cacicadas del ministerio y las administraciones locales. Me da vergüenza.
Buenas noches y buena suerte...
esperemos que esa corrección finalmente se produzca.
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
En el blog de Jumanji se recuerda que durante las negociaciones de los borradores del presente Real Decreto, el Ministerio acordó permitir la instalación de unos 1500 MW de Potencia Nueva en los 3 próximos años.
Si estos 400-600Mw colgando con el tema de esta disposición se vienen a los cupos de las convocatorias, ¿dónde queda esa promesa del Ministerio?
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Creo que ya saben algo.... ASIF a sus Socios:
Estimado Socio,
sentimos no poder contestar, por prudencia o por no conocer la respuesta, a muchas de vuestras preguntas concretas surgidas tras la interpretación retroactiva que ha hecho la Secretaría General de Energía a la DA 2ª (qué estamos haciendo en ASIF, qué pasará, cuándo se sabrá algo, etc.)
Mi análisis de la situación es que la solución de este importante tema lo van a determinar varios parámetros, uno, que la Secretaría General de Energía es consciente de la magnitud del problema creado y busca soluciones, dos, que la Secretaría sigue manteniendo el apoyo al desarrollo de la tecnología fotovoltaica en España y va a actuar para evitar los problemas creados, y el tercero, que ASIF, junto con las otras asociaciones y entidades que apoyan el Sector, están haciendo sus deberes.
En este contexto, pienso que debemos tener confianza de que el tema va a moverse en la dirección correcta.
Cordiales saludos
Javier Anta
ASIF-Presidente.
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
¿Luz al final del túnel?: Blog Solar de Jumanji
De momento, tomaría esta noticia con muchísima cautela...
:pensive:
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/1...1590-41590.pdf
Modificación de la DA 2ª. Parece que sea solo para las nuevas post 661, pero lo podian poner mas claro.
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Bueno, pues parece que han pasado la LOGSE, ¡ale!, a cerrar el hilo
Ciao
Re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008
Pues como apunta jam, cierro este hilo e invito a la discusión de la corrección de errores en este otro
http://www.solarweb.net/forosolar/re...78-2008-a.html
Saludos,