Hola a todos.

He estado leyendo el famoso borrador del 18/07 y me han surgido algunas dudas que me gustaría compartir con vosotros a ver si podeis arrojarme un poquito de luz al respecto.

- Con referencia a las tarifas, según el artículo 11, El importe de la retribución puede variar según la tarifa que se apruebe en la convocatoria que te corresponda, y esa tarifa se mantiene durante 25 años. Los 33 c€/kWh son para la primera convocatoria (es decir para la primera convocatoria una vez se publique el RD). ¿Esto es así o me estoy equivocando y es 33 c€/kWh pa to'dios sin problemas?

- Entiendo que después de los primeros 25 años ¿ajo y agua y a vender a precio de compra? Según he estado leyendoos en otros post puede ser incluso beneficioso o cuando menos no del todo gravoso por el tema de anular el déficit tarifario y todo este rollo...

Las modificaciones más reseñables que detecto son:

- Para poder pertenecer al tipo I (y cobrar 0,33 €/kWh) las instalaciones deben tener "referencia catastral" y ser edificaciones con un consumo de al menos un 50% de la potencia generada. Si no es así, te vas al tipo II (0,29 €/kWh). Por tanto la casita de fin de semana a la que puedas colocarla los paneles y venderla a red pertenecería al grupo II, pues dudo que el consumo fuese mayor del 50% de la potencia generadora.

- Obligatorio aval para todas las instalaciones de al menos 500 €/kW de potencia, incluidas las de tejados FV (que con el 661/2007 estaban exentas).

- Es obligatoria la concesión de licencia de obra (entiendo que obra menor), lo que añada un coste añadido en tasas e impuestos municipales.
¿Se me olvida algo reseñable? Os agradecería que me lo puntualizarais.


Y si todo esto es así, no me queda más que agradecer al flamante Ministro de Energía su COMPROMISO y su COLABORACION CON LAS ENERGÍAS RENOVABLES.