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Tema: que gastos desgraban?
- 13/08/2008, 11:47 #1Forero
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que gastos desgraban?
buenas compañeros , tengo dudas sobre que gastos puedo presentar para que me desgraben , se que todos los gastos no valen , pero cuales son los que si valen? gracias.
energias renovables, salud para todos
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- 20/08/2008, 11:23 #2Miembro del foro
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Re: que gastos desgraban?
desgraba todo.hasta las comidas
- 28/08/2008, 10:09 #3Forero
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Re: que gastos desgraban?
hola compañero , cuando dices que desgraba todo astas las comidas, te refieres a todo gasto que este a mi nombre este o no relaccionado, con la instalacion solar?,
ejemplo : los recibos del gasto de electricidad de mi casa, el gasoil del coche, el seguro de mi casa, el seguro del coche, cosas asi,
es que en este tema ay mucha icertidumbre, por que mi asesora me dice que solo gastos relaccionados con la plnta solar, haber si alguien me lo puede aclarar, gracias a todos , este foro es buenisimo.energias renovables, salud para todos
- 28/08/2008, 12:04 #4Forero
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Re: que gastos desgraban?
Primero, estimado Coleja te animo a que adquieras la costumbre de aplicar el corrector ortográfico porque hay palabras que duelen a la vista!.
Respecto al tema, lo primero que hay que aplicar es un poco de lógica. Yo te pregunto; que pinta como gasto desgraVable en tu actividad económica como productor de energía eléctrica, el gasto de electricidad de tu casa o el seguro de tu casa?? Está afecta a tu actividad?...Los gastos de comidas…, depende, a veces si y a veces no (estoy hablando desde el punto de vista del productor no de un instalador) Si tienes Inspección fiscal, como se lo explicas al Inspector de la Agencia Tributaria?
En principio y con carácter general, sólo es deducible a efectos del IRPF los gastos o adquisiciones directamente relacionados con la actividad desempeñada. Pero como se ha comentado en otro hilo del foro, existen particularidades para los vehículos.
Recuerda por otra parte que el IRPF y el IVA están regulados por normas de carácter general diferentes.
Te recomiendo que utilices el buscador del foro porque este tema se ha tratado alguna vez ya y sobre todo, repases o mejor te empolles la normativa tributaria porque creo que está demasiado dinero en juego como para estar a ciegas en este tema, al menos esa es mi opinión.
En principio tu asesora tiene razón aunque es preciso conocer las particularidades de cada uno porque tú te podrás desgravar algunos gastos que otro productor no podrá hacer.
Dicho todo esto, sin animo de tocar las narices!
- 28/08/2008, 12:04 #5Forero
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Re: que gastos desgraban?
En primer lugar, me gustaría que me aclararas cual es tu posición en este sentido, si eres autónomo que te dedicas a instalar, si eres empresa o si tu actividad es la de ser propietario de una instalación solar.
Te lo digo porque en función de la actividad y de la forma jurídica se pueden intentar aplicar unos u otros gastos.
Por favor, cuidado con comentarios como "desgraba todo. hasta las comidas"... pues esto no es así y confunde al personal.
Por cierto, sin maldad, es "desgrava" y no "desgraba"
Un saludo.
- 28/08/2008, 12:45 #6Miembro del foro
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Re: que gastos desgraban?
Yo tengo tambien dudas sobre el tema
Por ejemplo un coche a tu nombre pueden dasgravar sus gastos en la empresa donde se produce la energia fotovoltaica?
, siendo tu el administrador
- 28/08/2008, 13:09 #7Forero
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Re: que gastos desgravan?
Ricardomarju, este tema se trató hace nada, mira este hilo
http://www.solarweb.net/forosolar/as...autonomos.html
Saludos.
- 29/08/2008, 13:46 #8Forero
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Re: que gastos desgraban?
Buenos días Coleja y demás foreros, te dejo un archivo pdf que trata de explicar que gastos son deducibles con caracter genérico. COmo punto de partida te puede valer.
La fuente es barcelona interactiva, del ayuntamiento de Barcelona, espero que no halla problemas por colgarlo.
un saludo a todos
- 29/08/2008, 19:52 #9Forero
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Re: que gastos desgraban?
Entonces segun entiendo, si se puede desgravar parte del iva de la adquisicion de un coche , y los gastos que derivan de este mismo.
Pero , ¿ Para poder desgravarlo es indispensable estar dado de Alta en la seguridad social? o estar dado de Alta como empresa?
Lo digo , porque en mi caso , tributo como persona fisica y no estoy dado de Alta en la seguridad social por no ser obligatorio.
Y lo de las comidas de negocios y la oficina en la casa ? no estaria mal desgravar la mitad de la hipoteca por un despacho de 50 metros. y las comidas
¿para eso hay que estar dado de Alta como empresa ? y tributar en el impuesto de sociedades?
Gracias por vuestras aportaciones.
- 29/08/2008, 20:49 #10Forero
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Re: que gastos desgraban?
1.-Puedes desgravarte eñ 50% del IVA de la adquisiciçon del coche y el mismo % del IVA de los gastos de ese coche: combustible, mantenimiento, ruedas, seguro... como persona física. Recuerda que tu eres un empresario que estás dado de alta en un epígrafe concreto del Impuesto de Actividades Económicas. Tu relación con la Seguridad Social es independiente de tus relaciones con Hacienda, salvo que a criterio de la SS debas darte de alta como autónomo porque cumplas el RETA y las cuotas de autónomos pasarán entonces a ser gasto deducible a efectos del cáculo de tu IRPF. Es decir, más claro, que si eres PF y no estás dado de alta como autónomo, y si en el IAE (que lo estarás para hacer las facturas a Iberdrola...), puedes deducirte ese % del IVA sobre esos conceptos, ok?
2.-No confundas el Impuesto de Sociedades (una Sociedad Limitada...), con el Impuesto de la Renta para personas físicas, cada uno tiene sus particularidades. En tu caso, el tema de los gastos de comidas, alojamiento, etc...como aqui se comentaba mesura porque deberás demostrar que son gastos necesarios para tu actividad y no pertenecen a tu disfrute personal y pasen a ser, por tanto, liberalidades a criterio de Hacienda.
3.-Repito , tu eres una empresa, pequeñita, , pero ejerces una actividad empresarial, de acuerdo?
4.-Oficina en casa..., relee el archivo que he colgado, y busca información en internet, te encontrarás muchas sorpresas.
Una pista, Dirección General de Tributos: consultas vinculantes. Pierde unas horas, que igual son una buena inversión.
Un saludo.
Si hay más dudas y puedo ayudar, ya sabes por donde ando.
- 29/08/2008, 21:02 #11Forero
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Re: que gastos desgraban?
buenas compañero tres cosas.
la primera, gracias por tu aportacion a mi pregunta y dudas.
la segunda, en el buscador no a salido ni una sola contestacion a mis dudas ni referente a mi pregunta.
tercero, si por causa de mi escritura se te daña la vista y te tienes que poner gafas o algo, me lo comentas, que te pago los gastos, y a lo mejor asta me dergraVa.
como siempre pido disculpas por haceros daño a la vista por mi escritura, creerme procuro escribir poco por lo mismo. un saludo.energias renovables, salud para todos
- 29/08/2008, 21:59 #12Forero
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Re: que gastos desgraban?
Entonces ,
segun deduzco podemos desgravarnos un 50% minimo del Iva del coche que nos compremos sea el que sea + aparte el Iva del mantenimiento, repuestos , piezas, etcc...., pero solo el Iva de estos gastos, y no el gasto en sí o las 2 cosas. creo que se entiende.
Y a lo de las comidas,entiendo que para que hacienda lo de por bueno hay que demostrar que las comidas son de negocios. ¿Como se demuestra eso?.
y en cuanto a gastos derivados al alojamiento en hoteles? se desgrava ? Si resulta que entre mi domicilio y la planta solar hay 500 kilometros y debo alojarme un par de dias cerca de la planta ¿Hacienda debe meterse en eso tambien? y si me alojára en otra comunidad distinta a mi planta?
suponiendo que yo tuviese que ir semanalmente a revisar la planta a criterio y decision propia, para una revision semanal, y cada semana pues tengo gastos de gasolina, alojamiento, comida . Se suponen que son gastos del negocio , Hacienda me pedirá explicaciones ?
Aunque la planta tiene un contrato de mantenimiento, vigilancia, etc.., yo creo que puedo y debo personarme en la planta para supervisar que todo esta correcto .¿Tengo yo que asumir los gastos derivados? Que opinais.Última edición por conexionared; 29/08/2008 a las 22:07
- 01/09/2008, 18:29 #13Forero
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Re: que gastos desgraban?
A ver, entiendo tu planteamiento pero hay que pensar como Hacienda: el gasto debe ser real y necesario para ejercer la actividad.
Entonces a efectos del vehículo:
IVA: 50% del nuevo vehículo y de los gastos del mismo: combustible, seguro, reparaciones….
IRPF: 0 salvo que demuestres la afectación exclusiva a la actividad del vehículo en cuestión o te metas en pleitos con la AEAT
Gastos de comidas, hoteles… es un tema muy matizable por parte de Hacienda: tiene que estar correctamente contabilizado y justificado (factura correcta y no mero ticket) y existir una correlación entre gastos e ingresos. Si ellos consideran desmesurados tus gastos de comidas-Hoteles, los considerarán como no deducibles.
Adjunto una consulta de un particular ante la DGT con una situación que podemos catalogar como similar.
NUM-CONSULTA V2248-07
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 25/10/2007
NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 28-1; Ley 37/1992, Art. 96-uno-6
DESCRIPCION-HECHOS Empresario, persona física, dedicado al sector de la construcción, que determina el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada y cuyo centro de trabajo está fuera del municipio donde reside, debiendo comer todos los días de trabajo fuera de su domicilio.
CUESTION-PLANTEADA 1.- Si el gasto realizado por la comida es deducible en el IRPF.
2.- Si el IVA soportado por las citadas comidas es deducible en este Impuesto.
CONTESTACION-COMPLETA 1ª Cuestión planteada.
En el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del día 29 de noviembre), se establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”.
Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), dispone que “en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Conforme con lo anterior, y en atención al principio de correlación de ingresos y gastos, los gastos correspondientes a comidas derivados de los desplazamientos hasta el lugar donde se encuentra la obra se considerarán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad, siempre que, además, cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios.
Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los correspondientes servicios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.
En el caso de que no existiese vinculación o ésta no fuese suficientemente probada, tales gastos no podrán considerarse fiscalmente deducibles de la actividad económica.
En la valoración de esta correlación también deberá tenerse en cuenta el importe individualizado de los gastos, de manera que aquellos que sean excesivos o desmesurados, respecto de los que, con arreglo a los usos y costumbres, puedan considerarse gastos normales, pueden considerarse como no deducibles, pues se trata de conceptos fronterizos entre los gastos exigidos por el desarrollo de la actividad y aquellos que vienen a cubrir necesidades particulares, de tal manera que en algunos casos existe una coincidencia entre unos y otros. No debe olvidarse que la normativa del Impuesto (artículos 29 de la Ley y 22 del Reglamento), exige distinguir entre el patrimonio del contribuyente afecto a la actividad económica y el destinado a la atención de las necesidades particulares, y que la propia normativa del Impuesto, establece unas cuantías máximas exceptuadas de gravamen en el caso, por ejemplo, de gastos de manutención cuando se trata de gastos producidos por desplazamientos laborales, a través del régimen de dietas exentas (artículo 9 del Reglamento del Impuesto).
2ª Cuestión planteada.
El artículo 96, apartado uno, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) regula las exclusiones y restricciones del derecho a deducir. En particular, en relación con los servicios de hostelería y restaurante se establece lo siguiente:
“Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:
(…).
6º. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades”.
Por consiguiente, cuando el gasto correspondiente sea deducible a los efectos citados, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los servicios de hostelería y restauración, en la medida en que quepa considerarlos prestados al consultante, serán igualmente deducibles, siempre que se cumplan el resto de requisitos que se contienen en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992 y, en particular, el dispuesto por el artículo 97 de la citada Ley 37/1992:
Artículo 97.- Requisitos formales de la deducción.
Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:
1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
(…)".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- 01/09/2008, 18:42 #14Forero
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Re: que gastos desgraban?
Pensaba no contestarte pero hay cosas que dificilmente se puede uno callar. De este foro he aprendido muchìsimo a base de dedicación, mucha paciencia y horas de lectura, y todo ello gracias a labor desinteresada de muchos foreros que tiene sus preocupaciones y ocupaciones, pero que así todo intentan echar una mano a algún compañero.
De tu respuesta, tu tonito de marras, se demuestra una falta de educación...que hace que uno se replantee intervenir ante las dudas de un forero cuando se puede conocer algo del tema. Pero no lo voy a hacer, no, porque creo que si puedo devolver parte de los conocimientos que gente como Miguelon, Iwolf, Jumanji y tantos otros me han aportado de manera indirecta Y DESINTERESADA, habré puesto mi granito de arena (y nunca mejor dicho) en este magnífico foro.
A propósito, acabo de dedicar 5 segundos a utilizar el buscador y mira que me he encontrado:
http://www.solarweb.net/forosolar/as...laci-n-fv.html
- 02/09/2008, 14:14 #15Forero
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Re: que gastos desgraban?
Buenas compañero , no me gusta la polemica ni las discursiones tontas en los foros , llebo tiempo entrando en foros de muchas actividades, y en algunas tengo mas conocimientos que en otras, en uno de ellos soy moderador, se las normas de los foros por que me las leo, y siempre trato de buscar la respuesta de mis dudas y cuando no la encuentro pregunto, en este caso me e dado cuenta que quizas no e echo la pregunta correcta en el buscador pues asi me lo demuestras, no suelo tener tonos fuera de contexto y me gusta que reine la simpatia y el afam de ayudar en un foro. pero no solo te metes con mi escritura si no que te ries de ella por mis faltas de ortografia que creo que no son tantas , muchas por escribir rapido, no creo que aya necesidad de tener que utilizar el corrector ortografico del foro , pues creo que aunque sean con falta de ortografia se entiende lo que digo, y el que utiliza el tono de marras y la mala educacion creo que eres tu, pues no e conocido a nadie que le duela la vista por leer desgrava con b en puesto de con v, pero supongo que ese comentario fue para resaltar mis faltas de ortografia y rediculizarme por ello, pues si, la verdad lo conseguistes, por eso fue mi tonito utilizado tan maleducado como dices, y te pido perdon por mi mala educacion. perdona pero para ayudar al foro como los compañeros que resaltas, debes de dejar a un lado las pequeñeces como alguna falta de ortografia, y ir mas directo al asunto de solucionar la duda si te apetece, pero no te rias de nadie por su ortografia, creo que ayudas bastante a este foro , pero aun podrias ser mejor persona, me gustaria que esto ya quedara zanjado , y fuera la polemica, me gustaria que nos ayudaramos , el uno al otro, pues de aspectos legales quizas sepas mas que yo , pero tengo una instalacion que pronto hara un año que esta funcionando y podre aportar muchas cosas a este foro, ( eso si de veras que ahora estoy cagado por que seguro que tengo que tener alguna falta de ortografia en lo que e escrito, antes no tenia miedo pues escribia tanto para ayudar como para preguntar sin miego a las faltas, pero ahora tengo que andarme con cuidado pues ay gente que se molesta, lo siento.) CERRAR EL HILO PORFAVOR MODERADORES SI LO CREEIS NECESARIO.
energias renovables, salud para todos
- 02/09/2008, 16:37 #16Forero
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Re: que gastos desgraban?
Todo aclarado. Nunca he querido ridiculizarte ni reirme de alguien en este foro. Si así lo has sentido, lo siento de verdad compañero.
Repito por mi, ese ligero mal entendido se ha resuelto, por lo que espero que Alejandro no nos cierre el hilo, porque de este tema fiscal aún quedan muchas cosas por conocer y discutir.
- 02/09/2008, 17:32 #17Forero
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- 05/09/2008, 20:49 #18Forero
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Re: que gastos desgraban?
¡Joder COLEJA!
Pues sí que hacen daño a la vista tus faltas de ortografía.
Pero si parece que escribes en otro idioma...
- 06/09/2008, 10:02 #19Forero
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Re: que gastos desgraban?
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- 06/09/2008, 11:47 #20
Re: que gastos desgraban?
Di qe sí hamigo Koleja, ai qe ber como se ponen halgunos por quatro faltiyas de na. ¡¡Ke se pongan jafas de sol !!