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- 12/08/2008, 23:04 #1Miembro del foro
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Garantías de la nueva tarifa
Vaya, parece que los amigos del gobierno se empeñan en ponernos las cosas dificiles...
Acabo de leerme la última propuesta de Real Decreto y no me queda nada clara la forma como garantizan las tarifas.
En el anterior RD661/2007, se establecía claramente una tarifa para los primeros 25 años y otra de ahí en adelante. En cambio en la propuesta de RD, no he sido capaz de ver que pasa con las tarifas a partir del año 25.
Asimismo, el sistema de actualización de las tarifas me es confuso. En el RD661/2007 quedaba claro que las tarifas se actualizaban conforme a un IPC-0,25 hasta el año 2012 e IPC-0,50 del 2013 en adelante.
Alguien ha sacado algo en claro al respecto???
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- 13/08/2008, 08:05 #2Miembro del foro
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Re: Garantías de la nueva tarifa
Se supone que la ultima propuesta que has leido es la que el Gobierno mando a la CNE el 18 de julio del 2008?, porque hay otra anterior del 27 de septiembre del 2007.
En el anterior RD661/2007, se establecía claramente una tarifa para los primeros 25 años y otra de ahí en adelante. En cambio en la propuesta de RD, no he sido capaz de ver que pasa con las tarifas a partir del año 25.
5. La tarifa que le sea de aplicación a una instalación se mantendrá durante un plazo máximo de 25 años desde su puesta en marcha.
Por lo que despues se supone que se recibira como mucho el precio de la electricidad en el mercado.
Asimismo, el sistema de actualización de las tarifas me es confuso. En el RD661/2007 quedaba claro que las tarifas se actualizaban conforme a un IPC-0,25 hasta el año 2012 e IPC-0,50 del 2013 en adelante.
Artículo 12. Actualización de las tarifas.
Los valores recogidos en el artículo 11 serán objeto de las actualizaciones previstas en el artículo 44.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para las instalaciones del subgrupo b.1.1, a partir del día 1 de enero del segundo año posterior al de la convocatoria en que sean fijados.
Ya que para lo que nos afecta de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red, el mencionado artículo 44.1 del Real Decreto 661/2007 dice:
Los importes de tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior del precio horario del mercado definidos en este real decreto, para la categoría b) y el subgrupo a.1.3, se actualizarán anualmente tomando como referencia el incremento del IPC menos el valor establecido en la disposición adicional primera del presente real decreto.
y en la mencionada disposición adicional primera estan las conocidas cantidades de 0,25% hasta el 2012 y 0,50% en adelante:
Disposición adicional primera. Valor a detraer del IPC para las actualizaciones a que se hace referencia en el presente real decreto.
El valor de referencia establecido para la detracción del IPC a que se hace referencia en el presente real decreto para las actualizaciones de algunos valores establecidos será de veinticinco puntos básicos hasta el 31 de diciembre de 2012 y de cincuenta puntos básicos a partir de entonces
Saludos.