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- 24/02/2010, 09:31 #1Miembro del foro
- Fecha de ingreso
- feb 2008
- Ubicación
- España
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- 74
Duda a la Agencia Andaluza de la Energía
Les plantee en un email que como tengo que considerar un garaje situado en planta sótano en un edificio de oficinas y esta es la respuesta que me enviaron:
"En relación a su consulta le informamos lo siguiente:
CTE HE-1:
Para definir la Envolvente térmica del edificio es necesario definir los
espacios no habitables.Los cerramientos que separan los espacios
acondicionados y no acondicionados de los espacios no habitables, se
consideran envolvente térmica del edificio.
CALIFICACIÓN:
Terciario
Es importante tener en cuenta que para oficina los tipos de espacios y zonas
que existen son los siguientes:
· Acondicionadas
· No Acondicionadas
· No Habitables.
Por tanto los garajes en Terciario tienen la consideración de:
· CALENER GT: Espacios “Acondicionados”. Si se les incluye la
instalación de Ventilación de los garajes
· CALENER GT: Espacios “No Acondicionados”. Si NO se les incluye la
instalación de Ventilación de los garajes, aunque siempre deberían incluirse.
· CALENER VYP: Espacios “No Acondicionados”. NO se Incluyen las
instalaciones de Ventilación de los garajes.
VIVIENDA:
Es importante tener en cuenta que para vivienda los tipos de espacios y zonas
que existen son los siguientes:
· Acondicionadas
· No acondicionadas
Por tanto los garajes en Vivienda tienen la consideración de Espacios “No
Habitables” (CALENER VYP). NO se Incluyen las instalaciones de Ventilación de
los garajes."
¿Sabeis el por que o a que se debe?
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