Les plantee en un email que como tengo que considerar un garaje situado en planta sótano en un edificio de oficinas y esta es la respuesta que me enviaron:

"En relación a su consulta le informamos lo siguiente:

CTE HE-1:

Para definir la Envolvente térmica del edificio es necesario definir los
espacios no habitables.Los cerramientos que separan los espacios
acondicionados y no acondicionados de los espacios no habitables, se
consideran envolvente térmica del edificio.

CALIFICACIÓN:

Terciario

Es importante tener en cuenta que para oficina los tipos de espacios y zonas
que existen son los siguientes:

· Acondicionadas

· No Acondicionadas

· No Habitables.


Por tanto los garajes en Terciario tienen la consideración de:

· CALENER GT: Espacios “Acondicionados”. Si se les incluye la
instalación de Ventilación de los garajes

· CALENER GT: Espacios “No Acondicionados”. Si NO se les incluye la
instalación de Ventilación de los garajes, aunque siempre deberían incluirse.

· CALENER VYP: Espacios “No Acondicionados”. NO se Incluyen las
instalaciones de Ventilación de los garajes.


VIVIENDA:

Es importante tener en cuenta que para vivienda los tipos de espacios y zonas
que existen son los siguientes:

· Acondicionadas

· No acondicionadas



Por tanto los garajes en Vivienda tienen la consideración de Espacios “No
Habitables” (CALENER VYP). NO se Incluyen las instalaciones de Ventilación de
los garajes."

¿Sabeis el por que o a que se debe?